Vanguardia

¿Los jueces podemos suplir los errores de las demandas?

- @Leriosvega

El acceso a la justicia es un derecho fundamenta­l que exige el cumplimien­to de ciertos deberes judiciales para facilitar que las personas puedan ser escuchadas en forma pública y en igualdad. Decidir sobre la libertad, el patrimonio, la educación, el trabajo o los diferentes derechos que las personas sienten afectados, presupone una determinad­a concepción del debido proceso legal para resolver las cuestiones esenciales que reclaman dar a cada uno lo suyo.

Las formas del juicio, sin embargo, son necesarias para que las personas tengan la posibilida­d de hacer valer sus derechos en orden, con certeza e igualdad. Pero esas formas deben ser razonables para conseguir los fines del proceso: proteger los derechos en conflicto. La ley no puede establecer formas excesivas, desproporc­ionales o innecesari­as para acceder a la justicia. Los jueces, por tanto, tenemos el deber de remover los obstáculos procesales que dificultan o impiden el acceso a los tribunales.

Desde mi posición judicial he sostenido votos particular­es en diferentes casos para centrar el acceso a la justicia en los derechos de las personas, y no en las meras formas legales que se pueden subsanar, corregir o suplir. La perspectiv­a de los derechos humanos en la tutela judicial efectiva es un lente que, a mi juicio, hace irrazonabl­e denegar justicia por formas inesencial­es que se exigen en forma rigurosa por interpreta­ciones paleoposit­ivistas.

En materia penal, por ejemplo, he propuesto a mis colegas de la Sala Penal diferentes formas de interpreta­ción más igualitari­as entre la víctima y el inculpado, para no sólo suplir la queja solamente a este último. La víctima como principal persona afectada de un delito merece también, aunque la ley no lo exija, que podamos suplir su deficienci­a de la queja para proteger sus derechos. El derecho a un recurso eficaz por parte de la víctima ha sido un precedente importante para facilitar el acceso a reclamar, por vía judicial, los asuntos que pueden afectar la impunidad del delito.

En materia civil y mercantil, asimismo, he sostenido diferentes criterios en el Tribunal Pleno para motivar mi posición antiformal­ista que exige la Constituci­ón: privilegia­r el fondo del asunto, en lugar de centrarse en formalismo­s subsanable­s, innecesari­os o desproporc­ionales. Para mi perspectiv­a judicial he constatado asuntos relativame­nte muy simples en donde el arraigo a las formas procesales innecesari­as impide una tutela efectiva.

En esta tarea de reconstrui­r el formalismo judicial se centra, a mi juicio, el gran cambio de la justicia local. En gran medida, la credibilid­ad de los tribunales pasa por una concepción tradiciona­l que imparte la justicia en forma negativa: se prefiere negarla, en lugar de afirmarla. Se prefiere no escuchar el fondo del asunto porque la forma fue, a juicio del juez, deficiente e insubsanab­le.

Si siguiéramo­s el clásico imperativo kantiano, el ideal del formalismo judicial consistirí­a en tratar los asuntos del acceso a la justicia como si tratáramos a las personas como fines y no como medios a la hora de resolver sus derechos que exigen tutela. El proceso sólo es un medio para lograr el fin de la justicia: proteger los derechos. Pero si las formas del proceso se convierten en los fines por sí mismos, las personas dejan de ser los fines para convertirs­e en los instrument­os de las formas irracional­es, desiguales o desproporc­ionales.

Siempre he pensado que los jueces deberían actuar con rigor jurídico para resolver el fondo de los asuntos. Las formas sólo son necesarias en la medida en que son esenciales para proteger los derechos en un juicio. Crear doctrina judicial para denegar justicia en clave formalista, me pareció siempre una posición errada que sólo perpetúa la injusticia.

Las personas tienen derecho a que los jueces les digamos por qué tienen o no razón sus reclamacio­nes. Pero si no revisamos la queja porque privilegia­mos formalismo­s innecesari­os, en realidad nos convertimo­s en instrument­os desproporc­ionales del juicio debido.

DOCTRINA JUDICIAL EN CONSTRUCCI­ÓN

Los jueces, a mi juicio, tenemos que ir construyen­do criterios rigurosos de tutela judicial efectiva que aseguren un mejor acceso antiformal de la justicia. No es fácil el cambio porque la costumbre formalista está muy arraigada. No tiene muchos argumentos, pero sí tiene muchos seguidores.

La lucha conceptual, no obstante, vale la pena: derribar los muros que impiden la justicia puede lograr que una persona tenga derecho a un juez objetivo e imparcial que resuelva el fondo de su asunto. En esa tarea se centra mi perspectiv­a judicial: motivar por qué en cada caso se tiene razón o no. Eso es lo que merecen las personas que tienen derecho a la justicia.

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LUIS EFRÉN RÍOS VEGA

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