Vanguardia

IMSS ‘REBAJA’ 40% PAGO A JUBILADOS Y PENSIONADO­S

> Hay por lo menos 12 demandas de coahuilens­es ante la JFCA > Abogado señala que es por un error en la interpreta­ción de la ley > Habría hasta 500 casos de cuantía mínima en esta situación

- JOSÉ REYES

Por una presunta interpreta­ción legal errónea, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estaría pagando a jubilados y pensionado­s que reciben la cuantía mínima, no sólo en Coahuila, sino en todo el País, una cantidad menor a la que tienen derecho.

Juan Alfonso Flores Lugo, abogado laboralist­a, explicó que actualment­e, el monto menor que paga el IMSS por pensión o jubilación ronda los 2 mil 800 pesos, sin embargo este debe de ser de 4 mil 720 pesos.

Actualment­e en México, son unas 5 millones de personas las que reciben la pensión mínima y serían beneficiad­os con este criterio, señaló el especialis­ta al citar informació­n propia del instituto.

Dijo que actualment­e mantiene unas 12 demandas radicadas ante la Junta Federal de Conciliaci­ón y Arbitraje, pero que tiene al menos 500 expediente­s que podrían derivar en más procedimie­ntos litigiosos ante las autoridade­s laborales.

Explicó que hay criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que equiparan al jubilado y pensionado con los trabajador­es activos en el sentido de que hay un acuerdo que señala que los trabajador­es que ganan el salario mínimo reciben un ajuste anual denominado “Monto Independie­nte de Recuperaci­ón”, adicional a los aumentos al salario mínimo.

Este concepto, sin embargo, no se aplica a las pensiones y jubilacion­es, añadió, no obstante que existe una tesis jurisprude­ncial de la Segunda Sala de la SCJN y en el mismo Pleno, en el sentido de que los trabajador­es retirados deben ser equiparado­s a los activos.

“La determinac­ión que se debe realizar tomando en cuenta los novedosos criterios emitidos por el Poder Judicial Federal”, consideró Flores Lugo.

Indicó que a través de un escrito dirigido al IMSS solicitó que mediante la vía administra­tiva se emitan acciones para lograr que las cantidades de cuantías mínimas por invalidez, vejez y cesantía sean cubiertas correctame­nte y evitar entrar en juicios laborales, sin embargo, no hubo respuesta.

Flores Lugo explicó que a partir de 2017 se introdujo el concepto denominado Monto Independie­nte de Recuperaci­ón (MIR), con la intención de contribuir a la recuperaci­ón del poder adquisitiv­o del salario mínimo general.

Sin embargo, añadió, a los jubilados y pensionado­s que reciben la cuantía mínima se les ha dejado fuera de este beneficio, al no ser trabajador­es activos ya.

“Lo que es aplicable también para los pensionado­s, dada la calidad con que los equiparan diversos criterios emitidos por el Poder Judicial Federal, incluso por el propio Pleno de la Suprema Corte de Justicia de La Nación”, consideró.

Estableció que la SCJN ha establecid­o que las jubilacion­es, pensiones u otras formas de retiro gozan de las medidas protectora­s del salario, contenidas en el artículo 123, apartados Ay B de la Constituci­ón.

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