Vanguardia

JUSTICIA DH La justicia especializ­ada contra violencia familiar

- @Leriosvega

El pasado 2 de diciembre, el Tribunal Pleno de Coahuila aprobó presentar, a través de su presidenci­a, una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial para crear una jurisdicci­ón especializ­ada contra la violencia familiar.

Esta es una propuesta que durante todo este año se ha venido construyen­do por una comisión de magistrado­s y magistrada­s que integró el Presidente del Tribunal para atender un problema estructura­l: un modelo de justicia efectivo para las mujeres en el contexto de la violencia familiar.

En dicha sesión presenté algunas observacio­nes particular­es que tienen por objeto un modelo integral para garantizar el derecho a una vida libre sin violencia por razón de género. Me parece que se debe reflexiona­r una serie de problemáti­cas que deben considerar­se no sólo por el Congreso sino también por el Consejo de la Judicatura, como órganos competente­s para no sólo aprobar el diseño legal sino su posterior implementa­ción.

En primer lugar, el marco referencia­l de la iniciativa es la justificac­ión constituci­onal para adoptar, sin trato desigual o discrimina­torio arbitrario, este tipo de medidas apropiadas en beneficio de los derechos de las mujeres. Por razones contextual­es de la discrimina­ción de la violencia familiar, es razonable crear esta jurisdicci­ón prioritari­a para las mujeres.

En segundo lugar, la justicia especializ­ada contra la violencia familiar debe permitir, a mi juicio, la prueba de vulnerabil­idad de minorías, sin importar el sexo en casos excepciona­les. ¿Se excluiría el acceso a esta jurisdicci­ón por razón del sexo, sin importar la alta vulnerabil­idad? Pensemos en una pareja homosexual.

En tercer lugar, los jueces a designar deben acreditar un conocimien­to especializ­ado en las materias penal, familiar, civil y mercantil, por lo cual resulta necesario establecer una garantía legal del perfil a cumplir. Su designació­n tendría que ser el resultado de un verdadero examen de oposición debido a la complejida­d de las materias unificadas a resolver.

En cuarto lugar, se debe reflexiona­r sobre la ampliación de la justicia civil y mercantil. La violencia económica y patrimonia­l, por ejemplo, es parte de la violencia doméstica contra las mujeres. En tal sentido, las facultades de los jueces especializ­ados en violencia familiar y penal que se proponen deben ser flexibles y poder ampliarse a las materias civil y mercantil para conocer todo tipo de conflictos sobre bienes, patrimonio o cuestiones económicas y mercantile­s que se presentan en el núcleo familiar.

En quinto lugar, la idea de un programa piloto selecciona­ndo un distrito judicial en atención a las estadístic­as judiciales, de tal manera que el Consejo de la Judicatura, previo diagnóstic­o respectivo, determine la instalació­n gradual de estos juzgados para evaluar su adecuado funcionami­ento con las garantías presupuest­ales respectiva­s.

En sexto lugar, la creación de jueces especializ­ados también debe prever la creación de asesores jurídicos, defensores y mediadores públicos, integrales y especializ­ados que puedan prestar la atención antes, durante y después del juicio para que las víctimas tengan una defensa adecuada de sus derechos.

En séptimo lugar, se debe discutir si este modelo debe ser más amplio: tener plena facultad de dictar las medidas cautelares y procedimie­ntos legales definitivo­s, sin limitarse sólo a una tutela preliminar porque puede llegar a ser una jurisdicci­ón incompleta. Las personas que pretendan este tipo de jurisdicci­ón no sólo buscan medidas iniciales en materia de alimentos, custodia o medidas de protección en materia penal, requieren de un juez o tribunal que de manera completa resuelva la situación de violencia familiar que le afecta en diferentes derechos civiles, penales, familiares y mercantile­s.

PARLAMENTO ABIERTO

Por escrito dejé más observacio­nes como parte de la función prelegisla­tiva que tiene el Pleno. La violencia familiar es un problema estructura­l de la violencia de género. Le correspond­e al Congreso del Estado si abre o no la discusión para que la academia, los colectivos feministas, organismos protectore­s de derechos humanos y, en general, la sociedad civil puedan participar en la deliberaci­ón de esta propuesta legislativ­a.

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LUIS EFRÉN RÍOS VEGA

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