Entra en vigor militarización de la seguridad pública
La reforma fue avalada por el Congreso y 20 estados
CDMX.- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, el cual amplia la presencia de fuerzas militares en labores de seguridad pública hasta 2028, el cual entra en vigor este sábado.
Después de que el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas locales ratificaron esta reforma, se publicó el decreto que señala que “durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública”.
Con la rúbrica presidencial, se indica que será conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participación deberá ser “extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil”.
“Asimismo, regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma”.
La reforma establece que la presencia de las Fuerzas Armadas deberán ser fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas.
“Subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que la fuerza armada preste a las instituciones de seguridad pública sólo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas”.
El Diario Oficial de la Federación añade que la fuerza armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de esta Constitución.
“Las acciones que lleve a cabo la fuerza armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de Gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades”.
Se subraya que el Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, proporcionando los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
La modificación constitucional tiene 20 votos aprobatorios de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Ciudad de México.