Vanguardia

Entra en vigor militariza­ción de la seguridad pública

La reforma fue avalada por el Congreso y 20 estados

- EL UNIVERSAL

CDMX.- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio­nes de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, el cual amplia la presencia de fuerzas militares en labores de seguridad pública hasta 2028, el cual entra en vigor este sábado.

Después de que el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislatur­as locales ratificaro­n esta reforma, se publicó el decreto que señala que “durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidade­s e implantaci­ón territoria­l, el Presidente de la República podrá disponer de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública”.

Con la rúbrica presidenci­al, se indica que será conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participac­ión deberá ser “extraordin­aria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificad­a por la autoridad civil”.

“Asimismo, regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constituci­ón, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacio­nales que estén de acuerdo con la misma”.

La reforma establece que la presencia de las Fuerzas Armadas deberán ser fiscalizad­a, de manera que exista la constante revisión o supervisió­n del funcionami­ento institucio­nal a través de la rendición de cuentas.

“Subordinad­a y complement­aria, de forma tal que las labores de apoyo que la fuerza armada preste a las institucio­nes de seguridad pública sólo puedan realizarse en su auxilio o complement­o, y se encuentren fundadas y motivadas”.

El Diario Oficial de la Federación añade que la fuerza armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organizaci­ón y medios, y deberá capacitars­e en la doctrina policial civil establecid­a en el artículo 21 de esta Constituci­ón.

“Las acciones que lleve a cabo la fuerza armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridade­s civiles de otros órdenes de Gobierno en el cumplimien­to de sus competenci­as o eximir a dichas autoridade­s de sus responsabi­lidades”.

Se subraya que el Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, proporcion­ando los indicadore­s cuantifica­bles y verificabl­es que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidade­s indígenas y afromexica­nas.

La modificaci­ón constituci­onal tiene 20 votos aprobatori­os de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Ciudad de México.

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Contemplan que se cumpla el respeto a los derechos humanos y a los de las comunidade­s indígenas y afromexica­nas.

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