IEC: ¿ya va a sacar la tarjeta amarilla?
La actividad política en México ha tenido largamente un problema central: el uso masivo de recursos ilegales –públicos y privados– para la promoción personal de quienes buscan ocupar cargos de elección popular. El fenómeno se ha discutido largamente, y de tales discusiones ha surgido un entramado legal con el cual se busca contenerlo.
Claramente, sin embargo, la tentación sigue allí y nuestros políticos –los de todos los signos partidistas– no son capaces de sustraerse a ella, lo cual se traduce en la permanencia de la práctica, que todo mundo condena pero que nadie parece dispuesto a combatir con eficacia.
Uno de los elementos que contribuyen a la persistencia de la práctica es el hecho de que son los propios partidos los únicos que pueden remodelar las reglas para impedirla, pues son estos los que tienen el monopolio de la creación normativa a través de sus representantes en los órganos legislativos.
Así, aunque se han creado múltiples reglas presuntamente orientadas a impedir el uso de recursos ilegales en la actividad política estas han demostrado sobradamente su ineficacia. En este sentido, un elemento relevante es la ausencia de facultades reales para que los órganos electorales intervengan en la vigilancia y sanción de la conducta.
El comentario viene al caso a propósito de la advertencia realizada por el presidente del Instituto Electoral de Coahuila, Rodrigo Paredes, en el sentido de que quienes hoy realizan actividades de promoción personal con miras a la obtención de una candidatura rumbo al proceso electoral local de 2023 se arriesgan a que se les niegue el registro cuando lo intenten.
“Es uno de los supuestos que marca la Ley: que si se logra probar que todos estos actos de publicidad anticipada puedan derivar en una situación jurídica que en su momento se analizará, para en dado caso la autoridad rechazar algún registro de candidatura”, explicó el titular del IEC.
La advertencia refiere, correctamente, la existencia de reglas –vagas por lo demás– en el Código Electoral de nuestra entidad, según las cuales los actos anticipados de quienes busquen una candidatura están prohibidos y puede sancionarse, incluso, con la negativa del registro.
Sin embargo, la interpretación que de dichas normas han realizado los tribunales electorales –el local y el federal– ha dejado resquicios suficientes para que la infracción sea muy difícil de configurar y, por ende, la sanción no pueda aplicarse.
Referir lo anterior no constituye un llamado a la resignación, sino al contrario: lo que se busca es hacer énfasis en el hecho de que solamente con reglas robustas y claras, que se apliquen sin distinciones a todos los que incurren en esta conducta, podrá lograrse su erradicación.
Por lo pronto, que la autoridad electoral se pronuncie no deja de ser un buen signo, aunque se requiere mucho más que una referencia genérica al contenido de la ley para hacer reflexionar a quienes, desde hace mucho tiempo, se han dedicado a burlar las normas electorales usando, para su promoción personal, recursos ilegales provenientes de las arcas públicas o de bolsillos privados.
Hace meses que múltiples actores políticos burlan la ley mediante el uso de recursos ilegales para su promoción. La autoridad electoral se ha tardado en amonestarles