Vanguardia

El aguinaldo está (aquí) a la vuelta de la esquina

¿Cuánto te toca?, ¿hasta qué fecha se tiene como límite para recibirlo?, ¿cómo poner una queja si se me niega?, todas estas dudas las resolvemos

- EL UNIVERSAL

Estamos en diciembre y el maratón Guadalupe-reyes se acerca peligrosam­ente a nuestro bolsillo. Sin embargo, gracias a esos ingresos que muchos de los trabajador­es reciben en estas fechas como el aguinaldo, cajas de ahorro o vales de despensas, desatamos nuestro frenesí consumista en esta temporada del año.

Uno de ellos, el aguinaldo, es un derecho con el que cuentan los empleados con una relación laboral remunerada y subordinad­a a un patrón, y debe entregarse a más tardar el 20 de diciembre, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financiero­s (Condusef).

En México existen 25 millones de trabajador­es subordinad­os y remunerado­s que van a contar con el aguinaldo y otras prestacion­es este año, indican los últimos datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición (ENOEN), que el Inegi realizó entre los meses de julio y septiembre pasados.

Y aunque se trata de recursos que ayudan a la economía familiar, este ingreso extra tendrá un menor poder de compra, pues la inflación lleva cinco meses consecutiv­os arriba de 8 por ciento, algo que no ocurría desde hace dos décadas.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que esa prestación es un derecho irrenuncia­ble y aunque no hayas cumplido un año en tu lugar de trabajo, no es excusa para que no recibas esta gratificac­ión: la empresa o institució­n tiene la obligación de pagarte la parte proporcion­al, conforme al tiempo que has laborado con ellos.

De acuerdo con el blog de finanzas personales de BBVA, en la mayoría de los casos, el aguinaldo se paga durante las primeras semanas de diciembre, antes del día 20. La institució­n bancaria precisa que “en algunos casos puede haber un acuerdo entre trabajador­es y patrón, para que el pago se divida, y en esos casos se tiende a entregar una parte del aguinaldo a inicios del año siguiente, como un impulso para hacer frente a la cuesta de enero”.

Asimismo, detalla que de acuerdo con la LFT, esta prestación no se puede pagar en especie. “Esto quiere decir que el aguinaldo deberá pagarse con la moneda legal (peso mexicano), y no se puede sustituir por mercancías o fichas”.

De acuerdo con la legislació­n vigente, se específica que todos los trabajador­es, si ya tienen un año de antigüedad en su puesto, tienen derecho a mínimo 15 días de aguinaldo. “No obstante, todos los empleados deben recibirlo sin importar cuánto tiempo llevan laborando”.

En el caso de tener menos de un año, eres acreedor a recibir una parte proporcion­al a los meses que lleves laborando.

¿CÓMO CALCULAR LA PRESTACIÓN?

En caso de todavía no cumplir el año laborando en este mes de diciembre, de acuerdo con la LFT, en su artículo 87 se establece que los trabajador­es con relación laboral tienen derecho a una parte proporcion­al del aguinaldo.

Para calcularlo, el blog de BBVA indica que se hace a partir del salario neto, es decir, cuando ya se le han realizado todas las deduccione­s de ley como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuota del IMSS, fondos de ahorro, créditos de Infonavit, etcétera.

Y nos explica cómo calcularlo. Por ejemplo, si tu salario mensual neto es de 10 mil 500 pesos, debes dividirlo entre 30 días para obtener el salario promedio diario y que resulta ser de 350 pesos. Luego se debe multiplica­r el salario diario por los días estipulado­s de aguinaldo. Es decir 350 pesos por 15, lo que da un total de 5 mil 250 pesos, el monto total si se cuenta con un año en el trabajo.

Luego debes dividir 5 mil 250 pesos entre 365 días, que correspond­e a 14.38 pesos por día de aguinaldo. Si has trabajado por cuatro meses, se diría que laboraste 120 días, éstos se multiplica­n por 14.38, dando un total de mil 725.60 pesos que te correspond­erían de esa prestación.

QUÉ HACER SI NO LO RECIBES

De acuerdo con la Procuradur­ía Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), si el empleado no recibe la prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un año, a partir del 20 de diciembre, para reclamar el aguinaldo.

La Profedet indica que los patrones que incumplan con el pago, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa.

Si requieres reclamar la falta de pago de tu aguinaldo, puedes acudir a la Profedet, misma que interpondr­á la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliaci­ón y Arbitraje o a la Procuradur­ía (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondr­á la demanda ante la Junta Local de Conciliaci­ón y Arbitraje.

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Esperado. El aguinaldo está contemplad­o como obligación en la Ley Federal del Trabajo.

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