Vanguardia

Sentencia tribunal que es ilegal penalizar el aborto

El Segundo Tribunal Colegiado Penal y del Trabajo en Oax aca concedió un amparo

- SERGIO CARMONA

OAXACA, OAX- Por primera vez, un tribunal federal declaró inconstitu­cional el delito de aborto previsto desde 1931 en el Código Penal Federal (CPF), que hasta la fecha nunca ha sido reformado o derogado, y sigue siendo aplicable por la Fiscalía General de la República (FGR) en todos los hospitales, clínicas y demás instalacio­nes federales.

El Segundo Tribunal Colegiado Penal y del Trabajo en Oaxaca concedió un amparo contra el artículo 332 del CPF, que castiga el aborto voluntario en cualquier etapa del embarazo con uno a cinco años de prisión.

“El precepto mencionado que penaliza el aborto voluntario es inconstitu­cional, ya que el sancionar penalmente a la mujer que decide voluntaria­mente interrumpi­r su embarazo en la primera etapa de gestación, contiene una categoría sospechosa de discrimina­ción basada en el género, por lo que se limitan los derechos sexuales y reproducti­vos de las mujeres”, afirmó el tribunal.

El amparo fue concedido el 13 de diciembre a una mujer que presentó su demanda pese a no estar embarazada, lo que tradiciona­lmente hubiera llevado a desecharla, pues la norma no le causa perjuicio.

El tribunal publicó una tesis del caso el 17 de marzo, que sólo obliga a jueces en Oaxaca que conozcan de casos donde se aplique el 332.

Si bien la Suprema Corte de Justicia declaró, en septiembre de 2021, que es inconstitu­cional penalizar el aborto en las primeras doce semanas de gestación, su sentencia sólo anuló la legislació­n de Coahuila, pero no obliga a los demás congresos locales a modificar sus códigos penales, sino sólo a los jueces que tramiten no obliga a los demás congresos locales a modificar sus códigos penales, sino sólo a los jueces que tramiten amparos o procesos penales por este delito.

En más de cuatro años del actual Gobierno, ni el Ejecutivo federal ha presentado alguna iniciativa, ni la mayoría de Morena y sus aliados en el Congreso, han aprobado aún alguna reforma para modificar el artículo 332, que conserva la redacción con la que fue aprobado hace 92 años.

Dicha redacción reduce la pena de cárcel cuando concurran escenarios que ya están superados por la realidad social: que la mujer pueda probar que no tiene mala fama, que logro ocultar su embarazo, y que este fue fruto de una unión ilegítima.

En 2016, el Ministro Arturo Zaldívar presentó un proyecto que declaraba inconstitu­cionales los artículos.

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Inedito. Por primera vez, un tribunal en Oaxaca declaró inconstitu­cional el delito de aborto previsto desde 1931.

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