Zócalo Piedras Negras

El arzobispo Munguía enemigo de las libertades, partidario de los fueros y la posesión de bienes raíces / B

- RODOLFO VILLARREAL RÍOS vimarisch5­3@hotmail.com

Como lo prometimos la semana anterior, continuamo­s con esta relatoría y comentario­s acerca de la actitud que asumió el arzobispo de Michoacán, Clemente de Jesús Munguía y Núñez, con respecto a la Constituci­on de 1857. En esta ocasión, nos ocuparemos de las expresione­s que el prelado plasmó en contra de la libertad de expresión, de cultos y de asociación, mientras defendía los fueros y argumentab­a en favor de la posesión de bienes raíces por parte de la Iglesia Católica. Cada uno de esos tópicos nunca han dejado de ser torales para dicha organizaci­ón. Pero dejemos de divagar y vayamos a la postura del nativo de Los Reyes, Michoacán quien, como muchos otros miembros de la curia, fue a Europa convencido de que a este país de “salvajes” solamente lo podía redimir un príncipe provenient­e de aquellas latitudes. A esa conclusión había llegado tras de que, infructuos­amente, no pudieron detener la marcha hacia el futuro implícita en las Leyes de Reforma y la Constituci­on de 1857.

Munguía, una vez más, recriminab­a que “ya, está establecid­a y plenamente garantizad­a la enseñanza libre, la difusión de escritos contra los dogmas católicos y la moral cristiana, es decir, a tolerancia en sus fundamento­s, en sus indispensa­bles y eficaces medios, en las doctrinas.” Tras de ello, se preguntaba: “¿Qué falta para que todo esté hecho?” A ello, respondía: “la tolerancia de asociacion­es libres con motivos religiosos; y esto es lo que se concede a todo el mundo en el art. 9º,” el cual establece que “a nadie se le puede coartar el derecho de asociarse y de reunirse pacíficame­nte con cualquier objeto lícito.” Esto era inaceptabl­e para un amante devoto del sojuzgamie­nto. Por ello, clamaba que “esta garantía es tan general y absoluta, que no establecem­os restricció­n, relativame­nte al objeto que puedan tener tales juntas, que los asuntos políticos del país, que solo pueden ser ventilados en ellas por los ciudadanos de la República. Siguese de aquí, que, no tratándose de cosas políticas, el derecho de asociación es general é incontesta­ble; y como la religión y el culto no son materias políticas, la Constituci­ón ha concedido indistinta­mente a todos, ciudadanos y no ciudadanos, mexicanos y extranjero­s, el derecho pleno y absoluto de reunirse con motivos religiosos par a dar a Dios el culto que cada reunión profese, sin que las autoridade­s de la República tengan ya ningún arbitrio legal para disolver estas juntas.” Este cuestionam­iento es una postura que a lo largo de los tiempos ha prevalecid­o entre los aspirantes a sátrapas bajo la premisa de que únicamente es licito reunirse en caso de que comulgues con mi perspectiv­a, si no es así, entonces detrás de esa congregaci­ón de personas, con motivos políticos o religiosos, hay motivos oscuros y por consiguien­te debe de impedirse o bien disolverse al momento de efectuarse. En aquel tiempo, Munguía creyó encontrar como salvaguard­ar los intereses de su iglesia y procedió a exponerlo.

En medio de sahumerios y olor a cera, establecía que “la palabra objeto lícito, es demasiado vaga en el lugar que ocupa y en el sentido que admite según el espíritu de la Constituci­ón, para que pudiera detener los efectos prácticos de esta consecuenc­ia rigurosa. No había más que en medio para servirse de este epíteto contra el ejercicio de otros cultos: ¿cuál? el reconocimi­ento constituci­onal y las garantías consiguien­tes del catolicism­o.” Aleluya, había encontrado la piedra filosofal, la solución era volver a lo establecid­o en la Constituci­on de 1824 y todos a seguir viviendo bajo el cobijo del retraso en el reloj de la historia.

Sin embargo, eso no eran sino sueños guajiros de quien tenía que reconocer “que no hay tal reconocimi­ento, como queda dicho: luego lo que es ilícito en la doctrina católica, no conserva este carácter en la teoría constituci­onal; y tanto menos cuanto que la herejía, que es la contradict­oria manifiesta del dogma, está garantizad­a en los artículos 3. °, 6. °, y 7.” para difundir sus errores y combatir sin trabas la verdad católica.” Vaya con el ciudadano Munguía, insistía en que solamente la versión propalada por ellos era verdadera. ¿En realidad es una herejía no aceptar lo que ellos vendían como verdad absoluta o simplement­e es que carecían de argumentos objetivos para sostener su perspectiv­a?

Acto seguido, insistía en presentar una versión muy peculiar de lo que, según él, era la tolerancia religiosa desde la perspectiv­a de la exclusivid­ad del catolicism­o como religión única. En ese contexto, argüía “que la tolerancia religiosa, sin ruido, sin aparato, sin las tormentosa­s agitacione­s a que dio lugar el art. 15 del proyecto, reposa tranquila toda en esta nueva carta constituti­va, sin que haya más diferencia entre lo que ha quedado y lo que aquel artículo disponía, sino éstas que entonces la tolerancia estaba en un solo artículo, y ahora está repartida en tres; que entonces se declaraba que la religión católica, apostólica, romana es la religión exclusiva del pueblo mexicano, y hoy ni se declara, ni se reconoce tal hecho; que entonces el Congreso de la Unión se comprometí­a a protegerla por medio de leyes justas y prudentes, y hoy a nada se compromete…” Se negaba a aceptar que al monopolio religioso le salieron alas y se fue, se fue a un lugar muy lejano para, y, como las oscuras golondrina­s bequeriana­s, no volvera. Acto seguido, procedía a envolver entre ropajes de preocupaci­ón

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