El derecho a escudriñar y criticar corruptas y ‘corruptes’ en Coahuila
El viernes pasado el Tribunal Electoral de Coahuila resolvió un par de casos interesantes que conciernen al oficio periodístico en el estado y sientan un precedente judicial pues, en sentido amplio, atañen a todo aquél que realiza la tarea de comunicar.
Me refiero al expediente TECZ-JDC-12-2023, promovido por un comunicador de la localidad para impugnar al Instituto Electoral de Coahuila, quien previamente le aplicó medidas cautelares como consecuencia de una denuncia por violencia política en razón de género interpuesta en su contra por Tania Vanessa Flores Guerra, Presidenta Municipal de Múzquiz, el 5 de diciembre del año pasado.
Cabe señalar que no ha sido resuelto en definitiva el fondo del asunto, simplemente se trata de una disposición preventiva en tanto se delibera.
Como pruebas, la Alcaldesa de Morena presentó actas fuera de protocolo certificadas por el Notario Público 8 de Nueva Rosita, Jesús Ruiz Barreda, cuyo contenido son imágenes, frases y expresiones emitidas por el demandado en su medio digital. Ante ello la Comisión de Quejas y Denuncias del IEC señaló que las publicaciones “buscan menoscabar el desempeño como Alcaldesa de Tania Flores, es decir, cuestionan su trayectoria política”.
Y secundó el Tribunal: “Pueden incidir en el desempeño y labor de la Alcaldesa al ofenderla como mujer. Lo cual es de especial relevancia, pues el derecho a ser votada no se agota con la celebración de las elecciones, también implica el ejercicio del cargo de forma plena y sin la existencia de ningún tipo de impedimentos”.
Y aquí es donde llegamos al quid de la cuestión.
Si bien los comunicadores no son infalibles y pueden cometer excesos en el ejercicio de la libertad de expresión, por consecuencia ser objeto de sanciones, crear un campo de protección a funcionarios públicos aduciendo razones identitarias puede devenir en una estrategia para inhibir la crítica y soslayar de paso sus obligaciones de transparencia, evadiendo la fiscalización y el escrutinio público.
Al respecto existe la tesis constitucional XLI/2010 que resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual fija el alcance de los derechos al honor, la privacidad y la intimidad en las “personas públicas o notoriamente conocidas”, quienes “deben resistir mayor nivel de injerencia en su intimidad que las personas privadas o particulares”.
“La protección a la privacidad o intimidad, e incluso al honor o reputación, es menos extensa en personas públicas porque aquellas han aceptado voluntariamente, por el hecho de situarse en la posición que ocupan, exponerse al escrutinio público y recibir, bajo estándares más estrictos, afectación a su reputación o intimidad (…) Por ende se someten al riesgo de que sus actividades o su vida privada sean objeto de mayor difusión, así como a la opinión y crítica de terceros, incluso aquella que pueda ser molesta, incómoda o hiriente”.
No encontramos entonces ante una disyuntiva que roza el principio ‘pro persona’ que suelen aplicar los órganos derechohumaneros: quiénes son, o pueden ser, los mayormente perjudicados en sentido amplio. Por un lado un seridor público desempeñando la función temporal y renovable para la cual fue votado, y por el otro una hipotética generalidad compuesta por lectores, televidentes y radioescuchas con el derecho a ser informados conculcado.
Así la presunta progresía legal termina por censurar, más que ampliar derechos. E imponer sanciones aparentemente modernas aunque infamantes, como la obligación de asistir a cursos de reeducación (o adoctrinamiento, según se vea) sobre una ideología determinada y en boga, o ser inscrito en un registro estatal de personas sancionadas.
El segundo tema sentenciado por el Tribunal el 24 de febrero fue el procedimiento especial sancionador TECZPES-03-2022, promovido el 2 de septiembre del año anterior por la misma Tania Flores, usando idénticos medios probatorios a los ya relatados en el primer asunto, en contra de tres medios de comunicación de la entidad, quienes en opinión de los magistrados cometieron “actos constitutivos de violencia política en razón de género”, y se les impuso una amonestación pública y medidas de reparación del daño.
Cortita y al pie
No es la única manzana envenenada. El denominado Plan B, o la retahíla de cambios a las leyes reglamentarias en materia electoral con el ánimo de dañar y descomponer lo que no está descompuesto, como se publicó en este mismo espacio el 24 de enero, incluía una celada –cuya aplicación en Coahuila se suspendió la semana pasada– para cerrar la llave del presupuesto de estados y municipios a los medios de comunicación en el país, contenido en la Ley General de Comunicación
Social.
Sé que, de bote pronto, sin razonarlo a profundidad, parecería una idea fantástica si se piensa con el hígado y el ánimo de revancha en contra de alguna publicación o comunicador objeto de animadversión. Que todos tenemos más de uno, justo es decirlo.
Sin embargo en frío eso representa coartar la libertad de expresión de un plumazo, al impedir que los entes públicos locales y estatales de todas las expresiones políticas tengan presencia en el concierto nacional. Que sólo el poder federal, central, absoluto y cuasimonárquico, pueda ser visto y oído mediante sus 8 mil millones de pesos al año para gastar en publicidad (oficiales, sin contar las facultades metaconstitucionales que posee la Presidencia de la República), además del espectro radioeléctrico que diariamente ocupa con la conferencia mañanera y sus cajas de resonancia en plataformas digitales y redes sociales que deliberadamente no considera en su prohibición publicitaria la reformada Ley.
Por eso la analogía de la manzana envenenada: parece saludable por fuera, pero en el interior trae la ponzoña. Es tóxica.
La última y nos vamos
Se dijo aquí el jueves pasado, a propósito de los 100 días que restaban para las elecciones de Gobernador, que, en este momento, la única incertidumbre acerca del resultado que arrojará la jornada electoral del 4 de junio se funda en la actividad jurisdiccional, cambiante y contradictoria, de los órganos electorales locales, no en la competencia entre partidos.
Y así seguimos.