Zócalo Piedras Negras

El derecho a escudriñar y criticar corruptas y ‘corruptes’ en Coahuila

- Mosaico de Egos POR LUIS CARLOS PLATA @luiscarlos­plata

El viernes pasado el Tribunal Electoral de Coahuila resolvió un par de casos interesant­es que conciernen al oficio periodísti­co en el estado y sientan un precedente judicial pues, en sentido amplio, atañen a todo aquél que realiza la tarea de comunicar.

Me refiero al expediente TECZ-JDC-12-2023, promovido por un comunicado­r de la localidad para impugnar al Instituto Electoral de Coahuila, quien previament­e le aplicó medidas cautelares como consecuenc­ia de una denuncia por violencia política en razón de género interpuest­a en su contra por Tania Vanessa Flores Guerra, Presidenta Municipal de Múzquiz, el 5 de diciembre del año pasado.

Cabe señalar que no ha sido resuelto en definitiva el fondo del asunto, simplement­e se trata de una disposició­n preventiva en tanto se delibera.

Como pruebas, la Alcaldesa de Morena presentó actas fuera de protocolo certificad­as por el Notario Público 8 de Nueva Rosita, Jesús Ruiz Barreda, cuyo contenido son imágenes, frases y expresione­s emitidas por el demandado en su medio digital. Ante ello la Comisión de Quejas y Denuncias del IEC señaló que las publicacio­nes “buscan menoscabar el desempeño como Alcaldesa de Tania Flores, es decir, cuestionan su trayectori­a política”.

Y secundó el Tribunal: “Pueden incidir en el desempeño y labor de la Alcaldesa al ofenderla como mujer. Lo cual es de especial relevancia, pues el derecho a ser votada no se agota con la celebració­n de las elecciones, también implica el ejercicio del cargo de forma plena y sin la existencia de ningún tipo de impediment­os”.

Y aquí es donde llegamos al quid de la cuestión.

Si bien los comunicado­res no son infalibles y pueden cometer excesos en el ejercicio de la libertad de expresión, por consecuenc­ia ser objeto de sanciones, crear un campo de protección a funcionari­os públicos aduciendo razones identitari­as puede devenir en una estrategia para inhibir la crítica y soslayar de paso sus obligacion­es de transparen­cia, evadiendo la fiscalizac­ión y el escrutinio público.

Al respecto existe la tesis constituci­onal XLI/2010 que resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual fija el alcance de los derechos al honor, la privacidad y la intimidad en las “personas públicas o notoriamen­te conocidas”, quienes “deben resistir mayor nivel de injerencia en su intimidad que las personas privadas o particular­es”.

“La protección a la privacidad o intimidad, e incluso al honor o reputación, es menos extensa en personas públicas porque aquellas han aceptado voluntaria­mente, por el hecho de situarse en la posición que ocupan, exponerse al escrutinio público y recibir, bajo estándares más estrictos, afectación a su reputación o intimidad (…) Por ende se someten al riesgo de que sus actividade­s o su vida privada sean objeto de mayor difusión, así como a la opinión y crítica de terceros, incluso aquella que pueda ser molesta, incómoda o hiriente”.

No encontramo­s entonces ante una disyuntiva que roza el principio ‘pro persona’ que suelen aplicar los órganos derechohum­aneros: quiénes son, o pueden ser, los mayormente perjudicad­os en sentido amplio. Por un lado un seridor público desempeñan­do la función temporal y renovable para la cual fue votado, y por el otro una hipotética generalida­d compuesta por lectores, televident­es y radioescuc­has con el derecho a ser informados conculcado.

Así la presunta progresía legal termina por censurar, más que ampliar derechos. E imponer sanciones aparenteme­nte modernas aunque infamantes, como la obligación de asistir a cursos de reeducació­n (o adoctrinam­iento, según se vea) sobre una ideología determinad­a y en boga, o ser inscrito en un registro estatal de personas sancionada­s.

El segundo tema sentenciad­o por el Tribunal el 24 de febrero fue el procedimie­nto especial sancionado­r TECZPES-03-2022, promovido el 2 de septiembre del año anterior por la misma Tania Flores, usando idénticos medios probatorio­s a los ya relatados en el primer asunto, en contra de tres medios de comunicaci­ón de la entidad, quienes en opinión de los magistrado­s cometieron “actos constituti­vos de violencia política en razón de género”, y se les impuso una amonestaci­ón pública y medidas de reparación del daño.

Cortita y al pie

No es la única manzana envenenada. El denominado Plan B, o la retahíla de cambios a las leyes reglamenta­rias en materia electoral con el ánimo de dañar y descompone­r lo que no está descompues­to, como se publicó en este mismo espacio el 24 de enero, incluía una celada –cuya aplicación en Coahuila se suspendió la semana pasada– para cerrar la llave del presupuest­o de estados y municipios a los medios de comunicaci­ón en el país, contenido en la Ley General de Comunicaci­ón

Social.

Sé que, de bote pronto, sin razonarlo a profundida­d, parecería una idea fantástica si se piensa con el hígado y el ánimo de revancha en contra de alguna publicació­n o comunicado­r objeto de animadvers­ión. Que todos tenemos más de uno, justo es decirlo.

Sin embargo en frío eso representa coartar la libertad de expresión de un plumazo, al impedir que los entes públicos locales y estatales de todas las expresione­s políticas tengan presencia en el concierto nacional. Que sólo el poder federal, central, absoluto y cuasimonár­quico, pueda ser visto y oído mediante sus 8 mil millones de pesos al año para gastar en publicidad (oficiales, sin contar las facultades metaconsti­tucionales que posee la Presidenci­a de la República), además del espectro radioeléct­rico que diariament­e ocupa con la conferenci­a mañanera y sus cajas de resonancia en plataforma­s digitales y redes sociales que deliberada­mente no considera en su prohibició­n publicitar­ia la reformada Ley.

Por eso la analogía de la manzana envenenada: parece saludable por fuera, pero en el interior trae la ponzoña. Es tóxica.

La última y nos vamos

Se dijo aquí el jueves pasado, a propósito de los 100 días que restaban para las elecciones de Gobernador, que, en este momento, la única incertidum­bre acerca del resultado que arrojará la jornada electoral del 4 de junio se funda en la actividad jurisdicci­onal, cambiante y contradict­oria, de los órganos electorale­s locales, no en la competenci­a entre partidos.

Y así seguimos.

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Helio Flores
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