Zócalo Piedras Negras

La donación de bienes y el régimen patrimonia­l del matrimonio

- NOTARIO AMIGO NICANOR MOYEDA FRÍAS notarioami­go@notariatre­ce.com

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablement­e nos hacen llegar; esta ocasión nuestro Amigo Gaspar, lo siguiente:

“Notario Amigo, queremos regalarle una propiedad para que se vaya a vivir nuestra hija con su esposo, pero nos da miedo que pasado el tiempo ellos pudieran tener problemas o separarse y que el esposo le reclame algo de nuestra Propiedad.

Agradezco mucho su confianza y espero en las siguientes líneas orientarlo en relación con sus dudas.

El matrimonio es un contrato por el cual creamos derechos y obligacion­es con nuestros cónyuges, existen dos tipos de regímenes en el matrimonio que son la separación de bienes y la sociedad conyugal; en el régimen de separación de bienes lo que adquiere cada cónyuge es su propiedad sin tener acceso la pareja y sin necesitar del consentimi­ento del otro para poder venderla o donarla o disponer de cualquier modo de sus bienes; y a diferencia en la sociedad conyugal, todos los bienes que se adquieren de forma onerosa durante el matrimonio por los cónyuges pertenecen a ambos.

Es importante dejar muy en claro lo anterior, me refiero a bienes incluso que adquiere uno de los cónyuges sin la comparecen­cia del otro o sin aparecer en la escritura, ya que es muy común que se presenten los titulares o compradore­s ante los notarios y tengan el deseo de vender ese bien, pero al haber adquirido casados y de ser que sea por sociedad conyugal, ambos cónyuges tienen que comparecer para otorgar la escritura.

Los bienes que son adquiridos por cualquiera de los cónyuges por herencia o por donación no son susceptibl­es de la sociedad conyugal, o sea que el cónyuge no accede a la propiedad en estos casos, la explicació­n aquí es porque se adquieren de forma gratuita.

Los bienes que son adquiridos por una donación, no son parte de la sociedad conyugal.

Ahora bien, ustedes al realizar la donación de esa casa, esa propiedad no formará parte de la sociedad conyugal, si ese fuera el régimen del matrimonio de su hija.

Amigo Gaspar, le recomiendo acudir con el Notario de su confianza y exponer el tema en particular, para que puedan dar forma a la donación.

Agradezco la oportunida­d que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciable­s órdenes, enhorabuen­a Amigos!

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