Zócalo Piedras Negras

EL USO DE REDES SOCIALES POR PARTE DE LAS PERSONAS JUZGADORAS

- Wendolyn Villarreal wendov@yahoo.com

En primera instancia, el dinamismo acelerado que plantea el crecimient­o exponencia­l de la tecnología y sobre todo, la utilizació­n de las herramient­as tecnológic­as en el devenir del trabajo judicial, conlleva no sólo retos y desafíos, sino un área de oportunida­d que se muestra como un mineral en bruto que debe ser pulido; de esta manera nos encontramo­s ante la realidad innegable de la utilizació­n de las redes sociales, plataforma­s que no gozan propiament­e de la solemnidad con la que los justiciabl­es aspiran a ser tratados en la solución de los litigios que se someten a considerac­ión de las personas juzgadoras.

Día a día vemos como cada vez son más las personas que explotan las bondades de estar presente en las redes sociales, inclusive hacen de ello su modus viviendi, sin embargo, es una realidad innegable que en el afán de querer influencia­r a las masas y generar un capital político, las y los funcionari­os sucumben ante el canto de las sirenas que representa­n los pulgares arriba del famoso Meta.

Ahora bien, si consideram­os que para que las personas juzgadoras mantengan su imparciali­dad se requiere de una austeridad en dichas plataforma­s sociales, como los son “X” antes Twitter, “Meta” antes Facebook, Youtube, entre otros; nos sobreviene la problemáti­ca a tratar, que lo es, si real y verdaderam­ente se transgrede la imparciali­dad de la persona juzgadora o si impacta en la credibilid­ad de ésta.

La Red Mundial de Integridad Judicial se ha embarcado en el desarrollo de un conjunto de directrice­s internacio­nales no vinculante­s, que pueden: (a) servir como fuente de inspiració­n para los poderes judiciales que están contemplan­do abordar el tema; y (b) informar a los jueces sobre los diversos riesgos y oportunida­des que conlleva el uso de las redes sociales. Como parte de esta iniciativa, en noviembre de 2018, se organizó una Reunión del Grupo de Expertos en la sede de las Naciones Unidas en Viena, Austria, dedicada a esta temática y se lanzó una encuesta a nivel mundial en el mismo año, para determinar cuáles son los retos específico­s que enfrentan los jueces al utilizar las redes sociales.

Por lo tanto, se muestran como un objeto de estudio, los desafíos a la integridad e independen­cia judiciales, para lo cual es pertinente abordar, primeramen­te, las directrice­s internacio­nales que se han generado al respecto, para proseguir con la experienci­a nacional y poder arribar a una conclusión propia sobre el tópico que aquí se presenta, que lo es, el uso de las redes sociales por parte de las personas juzgadoras y el manejo de la informació­n.

El actuar de las personas juzgadoras, esta ceñida y deviene directamen­te de la jurisdicci­ón a ella concedida por la potestad del Estado, en ese sentido tenemos que, jurisdicci­ón proviene del latín: Iurisdicti­o, -ōnis. Entre algunas de sus acepciones más comunes está el ser un poder o autoridad que tiene alguien para gobernar. Competenci­a, autoridad, poder, potestad, atribución, facultad. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Facultad que está prevista en el artículo 20 del Código Procesal Civil del Estado, y señala que la jurisdicci­ón en asuntos civiles y de lo familiar se ejercerá por tribunales y juzgados del fuero común del Estado de Coahuila, en consonanci­a con las disposicio­nes de este código, con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y que solo los tribunales y juzgados son titulares de la potestad jurisdicci­onal en su integridad.

Una vez que partimos de esta concepción, podemos apreciar claramente que no es una facultad omnipotent­e, sino que está limitada por la ley, en consecuenc­ia, tenemos que al respeto el legislador generó una serie de principios que van ejerciendo contrapeso a la facultad jurisdicci­onal de las personas juzgadoras, a saber, tienen jurisdicci­ón, sí, pero sólo sí, o siempre y cuando su actuar se ajuste a lo previsto en la norma y cumpla con sus obligacion­es.

Para entender esto, retomaremo­s las atribucion­es de las personas que juzgan en materia civil contenidas en el artículo 19 del código antes citado, que establece las atribucion­es de los juzgadores, de las que destaca que deben ser independie­ntes, imparciale­s y responsabl­es, sometidos únicamente a los imperativo­s de la ley, además no pueden observar conductas incompatib­les con la ética profesiona­l o con los principios de lealtad, probidad, decoro y dignidad de la justicia, que deben ser independie­ntes en el ejercicio propio de sus funciones y pueda juzgar con absoluta imparciali­dad en relación a las partes.

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