Niegan amparo a Rosario Robles
Dejan abierta opción para volver a juez Delgadillo
Un tribunal federal negó el amparo a Rosario Robles, extitular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), con el que pidió que el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna dejara de conocer el caso en su contra por ejercicio indebido del servicio público.
El Primer Tribunal Unitario en materia Penal rechazó amparar a la exfuncionaria pública contra la decisión de otro tribunal Unitario, que desechó por extemporánea la recusación que intentó presentar para que Delgadillo Padierna no volviera a conocer su caso.
El caso derivó luego de que, el 15 de agosto de 2019, Robles se enteró que la diputada federal Dolores Padierna admitió ser tía de Delgadillo Padierna.
Por ello, presentó un recurso de recusación para que el juez dejara de conocer su asunto en la que manifestó que desde 2004 tuvo un conflicto político con René Bejarano, esposo de Padierna, por lo que existía una causa de impedimento para que Delgadillo continuara conociendo de su caso.
El 20 de agosto, la juez Angélica Lucio desechó el recurso por extemporáneo, pero Robles consiguió que un tribunal de alzada ordenara reponer su procedimiento y volver a llevar a cabo la audiencia de vinculación a proceso, en la que buscaba que se dejara sin efectos la prisión preventiva justificada que le fue impuesta.
En la audiencia del 22 de octubre, el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna revisó lo dicho anteriormente por la Fiscalía General de
la República (FGR) y la defensa de Robles sin dejarles hablar nuevamente, y reiteró la vinculación a proceso y prisión preventiva impuestas a la exfuncionaria.
Dos días después la defensa promovió otra recusación ante el Sexto Tribunal Unitario en materia Penal y argumentó que en la diligencia del 22 de octubre “quedó evidenciado el comportamiento agresivo, grosero y parcial del juez en contra de la imputada y su defensa”.
Alegó que no pudo promover la recusación oralmente en la audiencia del 22 de octubre, porque el juez no les concedió el uso de la voz.
Sin embargo, el 31 de octubre el Tribunal Unitario desechó el recurso por extemporáneo, resolución contra la que promovió el amparo que ahora resolvió el Primer Tribunal Unitario.
El magistrado del Primer Tribunal Unitario declaró que en la audiencia del 22 de octubre no existió impedimento jurídico ni material alguno para que se hubiera formulado recusación vía oral.
“Tampoco era obstáculo, como señala la quejosa, que el uso de la voz hubiera sido al finalizar la audiencia, después de haberse impuesto la medida cautelar (prisión preventiva justificada), pues tal cuestión no hubiera interferido en el trámite de una recusación”, señaló el magistrado.
“En conclusión, ante lo infundado de los conceptos de violación procede negar el amparo y protección de la justicia a la quejosa”.