¿Cuál es el impacto de la reforma que prohíbe la subcontratación en México?
Después de los múltiples debates que se llevaron a cabo para la aprobación de la reforma en materia laboral y de previsión social, por la cual se buscaba prohibir el outsourcing, entre otras propuestas, el viernes 23 de abril se expidió el decreto con dicha reforma. De acuerdo con esta modificación a diversas leyes, como la Ley Federal del Trabajo, se prohíbe la subcontratación de personal consistente en proporcionar o poner a disposición a trabajadores de una persona física o moral, en beneficio de otra. Para tal efecto, se entenderá como patrón a quien se beneficie de los servicios, con lo cual quedan a salvo las agencias de empleo o intermediarios que reclutan, seleccionan, entrenan o capacitan al personal.
Solo está permitida esta subcontratación cuando se traten de servicios especializados o para la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante del patrón que solicita estos servicios. Para este efecto, además se requiere que quien contrata esté registrado en un padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y previamente haya dado cumplimiento a sus obligaciones fiscales y de seguridad fiscal. Este registro deberá ser alimentado cada cuatro meses (en enero, mayo y septiembre), con la información de los contratos celebrados por las personas físicas o morales que presten estos servicios u obras especializados.
El mismo decreto prevé que la multa por realizar la subcontratación sin observar los anteriores términos, podrá ser (considerando el valor de la UMA en 2021) de 179 mil 240, a 4 millones 481 mil pesos, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar conforme a la legislación aplicable. Además, el impacto de esta reforma se extiende al ámbito fiscal pues, por ejemplo, quedarán sin efectos la deducción o acreditamiento de los pagos o contraprestaciones por concepto de subcontratación de personal para actividades relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante del contratante. Ahora, en caso de que el contratista no entregue al contratante información o documentación sobre obligaciones fiscales al respecto de servicios u obras especializados, se hará acreedor a una multa de 150 mil, hasta 300 mil pesos.
Es decir, a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones, se deberá obtener el registro ante el padrón de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, dentro de los 90 días siguientes; la cual, además, deberá emitir las disposiciones generales sobre este tema y adecuar dicho padrón, sin presupuesto adicional para ello (bajo esta misma condición se encuentra el resto de dependencias que deban realizar ajustes para darle cumplimiento). La misma reforma prevé la absorción de trabajadores bajo el régimen de la subcontratación en las empresas que se benefician de sus servicios, bajo la modalidad de sustitución patronal, condicionada al reconocimiento de derechos laborales, antigüedad y riesgos de trabajo terminados, según corresponda.
Al respecto de esta reforma, subsiste la cuestión sobre cuál será el futuro de los más de 4.6 millones de personas en todo el territorio nacional que, según el Censo Económico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, prestan sus servicios bajo la subcontratación u “outsourcing”. Estos trabajadores, ¿serán absorbidos por el patrón al que prestan sus servicios? Los patrones, ¿tienen la posibilidad (y voluntad) de cumplir con estas obligaciones fiscales y en materia de previsión social, en caso de absorber a estos trabajadores? Y, por último, ¿cuál es el impacto que esta reforma tendrá en la labor urgente de acelerar la economía en nuestro país, debido a las adversidades que atravesamos a causa de la Covid-19? Vale la pena reflexionarlo.