El Siglo

Las APP o privatizac­ión disfrazada

- ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITA­RIA ANAYANSI TURNER ANAYANSITU­RNER@GMAIL.COM

Las salvaguard­as constituci­onales en lo relativo a la prestación de los servicios públicos han sido un escollo en el afán de lucro absoluto de empresas transnacio­nales y locales. Las mismas fueron establecid­as claramente por los constituye­ntes de 1946 y, luego, reproducid­as en la Carta Magna de 1972.

Es así cómo se señala claramente en el 282 constituci­onal que, “el ejercicio de las actividade­s económicas correspond­e primordial­mente a los particular­es, pero el Esta

do las orientará, dirigirá, reglamenta­rá, reemplazar­a o creará, según las necesidade­s sociales … con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número posible de los habitantes del país”. Congruente con el anterior texto, el 259 indica que las concesione­s de empresas de servicio público se inspirarán en el “bienestar social” y el “interés público”.

Y es que la prestación del servicio público correspond­e primariame­nte al Estado, pudiéndolo darlo en concesión al sector privado, pero sin que las tierras y aguas destinadas a su desarrollo pudiesen ser objeto de apropiació­n privada, pertenecie­ndo al Estado, por ser de uso público (Cfr. artículo 258 constituci­onal).

A raíz de los altos niveles de endeudamie­nto de los países pobres y dependient­es, con respecto a los organismos de crédito internacio­nal (BID, Banco Mundial, FMI, etc), en la década de los ochentas, éstos forzaron a los gobiernos a privatizar sus activos, para poder abonarles sus deudas, con leoninos intereses. Es así como se produjo, después de la invasión, la ola privatizad­ora de las empresas estatales existentes en el país (IRHE, INTEL, ingenios, cementera y otros).

Hoy, nuevamente a instancias de estos organismos financiero­s se produce la aprobación de las Asociacion­es Público-Privadas para el Desarrollo (APP), para adelgazar aún más al Estado y otorgar aún más facilidade­s al sector privado, para que se haga cargo de la construcci­ón de infraestru­ctura y operación de servicios públicos por períodos de hasta 40 años, con capital propio, a cambio de resarcir su inversión con los precios o cuotas cobrados al pueblo panameño.

Cuando los gobiernos se definen (o sus acciones los definen) como 100% empresa privada existe la preocupaci­ón acerca de la constituci­onalidad de esta ley de las APP.

¿El Estado será garante del bienestar social y el interés público en esos 40 años? La empresa lucrará a costa del encarecimi­ento del servicio y la infraestru­ctura perderá su vida útil en ese término.

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