Responsabilidad civil y delito
El famoso escritor español, Miguel De Cervantes Saavedra, autor del inolvidable El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, señaló alguna vez “Los delitos llevan a las espaldas el castigo”. Esto es una gran verdad, puesto que la comisión de toda figura delictiva genera como consecuencia una responsabilidad tanto penal como civil. Esta última se encuentra regulada en el Libro Primero (La ley penal en general), Título VII (Responsabilidad
Civil), Capítulo I (Personas que responden civilmente), en los artículos que van del 128 al 130, del Código Penal Panameño. Esto en concordancia con el Libro Primero (Disposiciones Generales), Título IV (La Acción), Capítulo II (Acción Restaurativa), artículo del 122 al 125 del Código Procesal Penal Panameño.
La responsabilidad civil, en materia penal, implica la obligación de dar alguna cosa como resultado de la comisión de una figura delictiva (arts. 973 y 977 del código civil panameño). De tal manera, esta responsabilidad civil derivada del delito se constituye en una obligación que debe ser saldada, según sean las circunstancias por cualesquiera de los sujetos siguientes (arts. 128 – 129): aquellos a quienes el juez haya identificado a través de sentencia ejecutoriada como culpables por la realización del hecho punible ya sea en calidad de autor, instigador o, de partícipe (cómplice); a todo aquel que haya sido favorecido con un eximente de culpabilidad (señalados en los artículos del 39 al 42-A del código penal); toda persona beneficiada por el estado de necesidad siempre y cuando no se haya favorecido patrimonialmente; toda persona a quien la extinción de la pena o de la acción penal le haya beneficiado. Es decir, cada una de las personas mencionadas tienen el compromiso legal de cumplir con indemnizar por los daños y perjuicios ocasionado como resultado del hecho punible realizado.
En este mismo orden de ideas, es importante destacar que los artículos 128 y 129 del código penal se aplican en concordancia con los artículos 1644 y 1645 del código civil panameño, estableciendo, entre otras cosas, aspectos como los siguientes: el concepto de daño material y daño moral, entendiendo por este último la afectación final sufrida por la víctima en cuanto a su buen nombre ante la sociedad y su vida privada (sentimientos, decoro, honor, reputación, imagen física); el daño moral debe ser indemnizado en dinero, el cual deberá ser establecido por el juez tomando en consideración: situación económica tanto de la víctima como del victimario, los derechos del lesionado (magnitud de la lesión ocasionada) y el grado de responsabilidad. Además, si el daño ocasionado consistió en un ataque directo al honor de la persona el juez deberá ordenar, entre otros aspectos, la publicación del extracto de la sentencia a través de la cual se restituye su honor. De igual forma, se establece la responsabilidad solidaria que tienen los padres ante los perjuicios causados por los hijos menores o incapacitados bajo su autoridad; y los dueños de locales o empresas por daños ocasionados en ellos por sus empleados.
“La responsabilidad civil, en materia penal, implica la obligación de dar alguna cosa como resultado de la comisión de una figura delictiva, se constituye en una obligación que debe ser saldada”