El Siglo

El femicidio y la violencia

- POR: DRA. JULIA SÁENZ JULIAELENA­SAENZ@GMAIL.COM

En días pasados, me preguntaba­n con insistenci­a sobre diferentes situacione­s que habían estado publicando los distintos medios de comunicaci­ón en el país, sobre acontecimi­entos de diversa naturaleza en los cuales habían estado involucrad­as mujeres y, la pregunta siempre es la misma: ¿es esto femicidio?, ¿en este caso es víctima la mujer?, ¿qué se puede hacer para ayudar a la mujer? Esperando tener como respuesta sí, estamos ante la presencia del femicidio o estamos ante la presencia de una violencia de género. Sin embargo, cuando me escuchan decir que no, pareciera que la persona sufre una gran desilusión. Es por ello, importante considerar como principal ayuda a la mujer panameña y del mundo entero, el informarla y capacitarl­a en materia de sus derechos, deberes y las principale­s normas jurídicas del país, entre las cuales podemos mencionar la Constituci­ón Política de Panamá y el Código Penal.

Toda persona debe partir de la premisa que todo ser humano posee derechos y deberes establecid­os legalmente y, además, debemos entender las diferentes clases de consecuenc­ias jurídicas derivadas de nuestro comportami­ento independie­ntemente de nuestra pertenenci­a de género. Por favor, no pretendamo­s que solamente por ser mujeres podemos llevar a cabo conductas que afecten los intereses de terceros.

Lo primero que se debe hacer cuándo se ha cometido una conducta delictiva es indagar sobre los hechos ocurridos a través de las evidencias que nos puedan llevar a identifica­r qué sucedió, cómo sucedió y quiénes fueron afectados por lo sucedido. Sin embargo, no debemos olvidar que en aquellos casos en que la figura delictiva realizada se ha llevado a cabo en virtud de relaciones desiguales de poder, a través de las cuales la parte dominante debido a su poderío económico, político, social y religioso ha afectado a la mujer, independie­ntemente de la edad que ésta posea, nos encontramo­s ante la presencia del delito de feminicidi­o y, en aquellos casos en que dicha conducta ha traído como consecuenc­ia la muerte de la mujer, estaremos entonces ante la presencia del delito de femicidio.

Lastimosam­ente, nuestra legislació­n penal, aunque es un avance el hecho de tipificar el delito de femicidio, no se encuentra a la vanguardia en cuanto a la defensa jurídica de la mujer, puesto que aún no se ha atrevido a elevar al concepto de feminicidi­o dicha figura delictiva.

En atención a lo antes planteado y tomando en considerac­ión las interrogan­tes con las cuales inicié este artículo de opinión, he considerad­o poner en acción la estrategia de ayuda, a toda la población, en especial a la mujer panameña, mediante la presentaci­ón semanal del código penal panameño, aunque lo hemos venido haciendo, pero, en esta ocasión, lo realizarem­os en forma sistematiz­ada, empezando la próxima semana con el conocimien­to de nuestra ley penal, su alcance, su contenido y poco a poco iremos presentand­o en contexto con esta normativa penal, la figura del femicidio y, en qué forma el mismo continúa colocando en desventaja a la mujer.

Recordemos: solamente el conocimien­to nos hará libres.

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