¿Me vacuno o no me vacuno? esa es la cuestión
Parafraseando a Hamlet, de William Shakespeare escrita en 1603, es como deseo dar inicio a este artículo con el cual comienza un debate sobre si es obligatorio o no vacunarse contra el COVID-19.
Países como Italia, Francia y Estados Unidos, han dado luz verde a la medida de presentar la tarjeta de vacunación, como requisito para poder trabajar, y asistir a sitios públicos.
En Panamá se han alzado algunas voces, con la intención de copiar la orden, señalando que debe ser una medida general. Lo cierto es que esta voluntad de algunos sectores de la sociedad entran en confrontación con el derecho del individuo, generando su inconstitucionalidad.
La argumentación de quienes proponen presentar la tarjeta de vacunación, con el fin de obligar a toda la población a vacunarse, han encontrado su justificación en el Artículo 50 de nuestra Constitución Política que dice lo siguiente: “ARTICULO 50. Cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivos de utilidad pública o de interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma Ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social”.
Claramente la norma Constitucional señala unas condiciones necesarias para que su aplicación, sea acorde a la voluntad de nuestra Carta Fundamental. Es decir, primero que se trate de una Ley de la República, segundo que esta Ley debe haber sido expedida por motivos de utilidad pública o interés social características esenciales para su aplicación, y tercero que resultaren en conflicto los derechos particulares con la necesidad reconocida por la misma ley.
Solamente cumpliéndose estas 3 condiciones es cuando el interés privado debe ceder ante el público o social.
A este criterio, se anteponen los protectores de los Derechos Humanos quienes utilizan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la Declaración Universal sobre Bioética, en su artículo 6 como escudo.
Lo cierto es que hay una realidad, será un debate interesante ya que los derechos humanos igualmente hacen referencia a los derechos del individuo, a los derechos del individuo con relación con la comunidad, y a los derechos de pensamientos, de conciencia, de religión y libertades políticas.
No olvidemos, que la vacuna experimental no evita el contagio, ni la propagación. Busca que genere anticuerpos para evitar un mayor impacto en el individuo.
Al final se trata del libre albedrío. ABOGADO