El Siglo

Rectificac­ión histórica

- ALFONSO FRAGUELA OPINION@ELSIGLO.COM.PA

La Honorable Corte Suprema de Justicia asumió una posición valiente y digna de aplaudir, emitiendo un fallo de inconstitu­cionalidad sobre lo que representa un claro abuso de citar y hasta conducir a personas naturales y representa­ntes legales de sociedades anónimas.

Este fallo histórico, de diciembre de 2022, tumba parte del artículo el segundo párrafo del Artículo 49 de la Ley 49 del 4 de diciembre de 1984, que establece que la Asamblea Nacional de Panamá puede citar a particular­es o ciudadanos de a pie para cuestionar sus actuacione­s.

La ley 49 de 4 de diciembre de 1984, es la ley "Que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional", publicado en la Gaceta Oficial 26,313 del lunes 29 de junio de 2009.

Coincidimo­s con el criterio del abogado Roberto Ruíz Díaz, en el sentido que conducir a una persona por parte de la Asamblea Nacional, representa un abuso.

No es lo mismo citar que invitar a cualquier particular para abordar aspectos que a juicio del primer Órgano del Estado deban ser tratados.

Hay otros aspectos que aunque no fue objeto de la valoración del Fallo, aparecen en la ley 49, y que claramente es una actuación que cae en una extralimit­ación, y es el emplear el periodo de incidencia­s de la Asamblea para denigrar a ciudadanos a diestra y siniestra, ofendiéndo­los cuando esos discursos no tienen que ver nada con el debate propio de normas que están siendo ponderadas.

Las funciones de cada Órgano del Estado están delimitada­s en nuestra Carta Fundamenta­l. Por lo que significa, que legislar contrario a la Constituci­ón Política no solamente ocasiona lo evidente y es el nacimiento de normas inconstitu­cionales, sino que además generan gastos en el debate de leyes, hasta su aprobación y sanción por el Presidente de la República.

En otras palabras, hacer uso de los recursos del Estado para actividade­s que no tienen que ver con sus funciones debe generar consecuenc­ias. Consecuenc­ias similares a las que tiene un funcionari­o porque un subalterno le paseé su mascota, o les lleven los hijos a la escuela en carros oficiales.

LAS FUNCIONES DE CADA ÓRGANO DEL ESTADO ESTÁN DELIMITADA­S EN NUESTRA CARTA FUNDAMENTA­L

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