Rectificación histórica
La Honorable Corte Suprema de Justicia asumió una posición valiente y digna de aplaudir, emitiendo un fallo de inconstitucionalidad sobre lo que representa un claro abuso de citar y hasta conducir a personas naturales y representantes legales de sociedades anónimas.
Este fallo histórico, de diciembre de 2022, tumba parte del artículo el segundo párrafo del Artículo 49 de la Ley 49 del 4 de diciembre de 1984, que establece que la Asamblea Nacional de Panamá puede citar a particulares o ciudadanos de a pie para cuestionar sus actuaciones.
La ley 49 de 4 de diciembre de 1984, es la ley "Que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional", publicado en la Gaceta Oficial 26,313 del lunes 29 de junio de 2009.
Coincidimos con el criterio del abogado Roberto Ruíz Díaz, en el sentido que conducir a una persona por parte de la Asamblea Nacional, representa un abuso.
No es lo mismo citar que invitar a cualquier particular para abordar aspectos que a juicio del primer Órgano del Estado deban ser tratados.
Hay otros aspectos que aunque no fue objeto de la valoración del Fallo, aparecen en la ley 49, y que claramente es una actuación que cae en una extralimitación, y es el emplear el periodo de incidencias de la Asamblea para denigrar a ciudadanos a diestra y siniestra, ofendiéndolos cuando esos discursos no tienen que ver nada con el debate propio de normas que están siendo ponderadas.
Las funciones de cada Órgano del Estado están delimitadas en nuestra Carta Fundamental. Por lo que significa, que legislar contrario a la Constitución Política no solamente ocasiona lo evidente y es el nacimiento de normas inconstitucionales, sino que además generan gastos en el debate de leyes, hasta su aprobación y sanción por el Presidente de la República.
En otras palabras, hacer uso de los recursos del Estado para actividades que no tienen que ver con sus funciones debe generar consecuencias. Consecuencias similares a las que tiene un funcionario porque un subalterno le paseé su mascota, o les lleven los hijos a la escuela en carros oficiales.
LAS FUNCIONES DE CADA ÓRGANO DEL ESTADO ESTÁN DELIMITADAS EN NUESTRA CARTA FUNDAMENTAL