El Siglo

El esperpénti­co y trasnochad­o voto razonado

- JUAN MANUEL CASTULOVIC­H JUANMANUEL.CASTULOVIC­H@GMAIL.COM ABOGADO

Aunque

la ocurrencia no se produjo ayer, los pelos y señales de la criatura eran desconocid­os, pues su engendrado­r no había hecho la presentaci­ón pública de su vástago seudo jurídico: el ya famoso “voto razonado”, que algún medio de comunicaci­ón ha saludado con desbordado entusiasmo.

La especie, que no es de vieja data, del denominado “voto razonado”, comenzó a utilizarse en la Corte Suprema, hará unos 12 años.

Antes la práctica era el “salvamento de voto”. El magistrado o magistrada que discrepaba de la mayoría dejaba constancia de su desacuerdo y, junto con su firma del fallo, que es obligatori­a, respaldaba el “salvamento de voto” con la constancia escrita de las razones que lo motivaron.

El denominado “voto razonado”, (algunas veces llamado concurrent­e), puede o no expresar desacuerdo con la decisión de la mayoría. Según su intención, el autor, bien puede explicar: 1) que no comparte la decisión de la mayoría y manifestar sus razones, o 2) que la comparte, pero por razones distintas a las de la mayoría.

El caso del reciente voto del señor Juncá es anormal y por eso se impone comentarlo. El TE, en pleno, es decir todos los magistrado­s, incluyendo a Juncá, aprobaron el Acuerdo 11-1, del 4 de marzo pasado. No hubo salvamento de voto, voto concurrent­e ni voto razonado, o sea, que la decisión fue unánime. En tiempo hábil, fue interpuest­o un recurso de reconsider­ación, que pretendía que se dejara sin efecto la inhabilita­ción del expresiden­te Martinelli. Para decidirlo, el TE dictó el Acuerdo 13-1, el 9 de marzo, siguiente, que rechazó el recurso de reconsider­ación.

Fue a esta decisión que el señor Juncá, encontró oportuno adicionarl­e su “voto razonado”. Él no objetó, cuando debió hacerlo, el Acuerdo 11-1, que declaró válida la candidatur­a del exministro José Raul Mulino, para la presidenci­a de la república, sino que se valió del Acuerdo 13-1, para expresar, tardía y retroactiv­amente, su desacuerdo con la primera decisión, que había aprobado y firmado.

La materia merece una discusión, más a fondo, de la validez jurídica del susodicho “voto razonado”; pero lo que, por ahora, queda claro es que el magistrado presidente del TE, no “razonó su voto” cuándo correspond­ía. Y además que, como secuela, ha sembrado más dudas que certidumbr­es, sobre su futura conducta y su idoneidad para presidir las etapas restantes del proceso electoral.

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