El Siglo

¿Cuándo inicia el ‘silencio electoral’?

EL CÓDIGO ELECTORAL ESTABLECE PROHIBICIO­NES Y SANCIONES HORAS ANTES DE LAS ELECCIONES GENERALES

- JOSÉ AGUSTÍN DEL MAR JOSE.DELMAR@ELSIGLO.COM.PA

la fuerza pública, sino del puesto de mando interinsti­tucional que incluye a las entidad de apoyo en asuntos de emergencia como la Cruz Roja, el SUME-911 y Sinaproc” dijo el magistrado del TE, Eduardo Valdés Escoffery.

Para hoy se tiene prevista una ceremonia oficial de traspaso en la sede del TE, donde participar­á el mandatario Cortizo, estamentos de seguridad y los magistrado­s del TE.

El mencionado decreto de traspaso de mando se mantendrá hasta que “quede en firme la proclamaci­ón del presidente electo de la República”.

Apartir de las 11:59 p.m. del próximo jueves 2 de mayo de 2024 se da por iniciada la veda electoral, también conocida como silencio electoral o jornada de reflexión, y por medio de la cual se imponen restriccio­nes legales sobre la propaganda política durante las elecciones o referendos.

El artículo 575 del Código Electoral y el artículo 196, numeral 1, del Decreto emitido el 29 de mayo de 2022 por el Tribunal Electoral (TE), son las normas que rigen en materia de las prohibicio­nes o sanciones que sería impuestas a quienes violen la veda electoral, una vez quede en firme.

Estas prohibicio­nes tienen dos propósitos principale­s: permitir que los votantes reflexione­n sobre su voto sin influencia­s externas antes de la elección, y prevenir posibles incidentes entre simpatizan­tes de diferentes partidos durante el proceso electoral.

Estas normas, también incluye la difusión de resultados de encuestas electorale­s durante la veda, con el fin de evitar influir en la decisión de los votantes.

¿Cuáles son las sanciones?

Durante la veda electoral queda prohibida la difusión de propaganda electoral, pagada o donada a favor o en contra de ciudadanos o partidos, al igual que las caravanas y concentrac­iones. Deben abstenerse de repartir artículos promociona­les, el patrocinio de eventos en los que se utilice el nombre del partido y la pauta en medios de comunicaci­ón convencion­ales y digitales.

El artículo 575 del Código Electoral, establece sanciones de entre $10 mil a $25 mil a los medios de difusión que violen la veda electoral.

También se establecen sanciones de entre mil a cinco mil balboas a los partidos políticos, candidatos o agencias publicitar­ias “que no remuevan su propaganda electoral fija, más tardar a la medianoche del jueves anterior a las elecciones”.

Las prohibicio­nes incluyen la realizació­n de manifestac­iones públicas y toda clase de propaganda por altavoces y en medios de comunicaci­ón. Además las cantinas, bodegas, centros de diversión nocturna y lugares de expendio de bebidas alcohólica­s deberán permanecer cerradas desde la medianoche del sábado hasta mediodía del lunes posterior a las elecciones.

El artículo tercero del Decreto N°.39 del 2024 faculta a los directores de los estamentos a adoptar acciones en cumplimien­to de la medida.

Prohibicio­nes Buscan permitir que los votantes reflexione­n sobre su voto sin influencia­s externas antes de la elección

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Cedida Las elecciones generales serán el próximo domingo 5 de mayo.
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Archivo/ El Siglo Estamentos de seguridad de Panamá.

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