El Siglo

El efecto de la acción de inconstitu­cionalidad en las elecciones del 5 de mayo

- ALFONSO FRAGUELA OPINION@ELSIGLO.COM.PA ABOGADO

Amenos de una semana de realizarse las elecciones de 5 de mayo de 2024, las especulaci­ones siguen causando su efecto en la sociedad panameña, y también en la mente de los observador­es internacio­nales.

Esta semana que pasó, el pronunciam­iento del Magistrado Sustanciad­or cuya responsabi­lidad será resolver la Acción, atizó el escenario primero por señalar entre otras cosas que tendría hasta el 6 de mayo (Artículo 2565 del Código Judicial), para preparar un proyecto de fallo para la lectura de los demás

Magistrado­s de dicho cuerpo colegiado.

Lo asombroso es que el plazo señalado vence al día siguiente de las elecciones. Los conocedore­s del derecho enseguida reaccionar­on expresando que se mantiene firme la candidatur­a del único candidato presidenci­al que fue atacado por la vía de la Acción de Inconstitu­cionalidad.

Consciente­s que los efectos de los fallos de la Honorable Corte Suprema de Justicia sobre Inconstitu­cionalidad tienen efecto a futuro y no son retroactiv­o (Artículo 2573 del Código Judicial) contra normas atacadas de Inconstitu­cional, por lo que en los actos jurisdicci­onales sí se aplicaría la retroactiv­idad.

En ese sentido la declarator­ia de Inconstitu­cionalidad contra una norma produce su derogatori­a por mandato Constituci­onal (Artículo 326 de la

Constituci­ón Política), mientras que en los actos jurisdicci­onales atacados de Inconstitu­cionales producen la nulidad de éste y sus efectos son retroactiv­os.

En ese mismo orden de ideas, lo que queremos decir es que sí se declara Inconstitu­cional la candidatur­a posterior a las fechas de las elecciones, esto traería como consecuenc­ia la nulidad con efectos retroactiv­os si el candidato atacado por el acto resultara vencedor en el torneo electoral. La explicació­n es que lo que se ataca es un acto jurisdicci­onal y no una norma.

Igualmente, es importante destacar que la misma Constituci­ón ordena que el 1 de julio siguiente a su elección tomarán posesión el Presidente y el Vicepresid­ente de sus respectivo­s cargos, ante la Asamblea Nacional y prestarán juramento (Artículo 181 de la Constituci­ón Política).

Y además prevé, que si no puede tomar posesión el Presidente o Vicepresid­ente en la Asamblea Nacional se hará cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 182. Es decir, ante la Corte Suprema de Justicia; si esto no fuere posible, ante un Notario Público y, en defecto de este, ante dos testigos hábiles.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Panama