La Estrella de Panamá

La inquietud que deja los procesos a estudiante­s

Aunque el presidente de la República, Laurentino Cortizo, se comprometi­ó a intervenir para que los estudiante­s no sean sancionado­s, los procesos han sido vistos como una violación al derecho de protestar

- José Arcia jarcia@laestrella.com.pa

Los procesos contra los estudiante­s ante la Justicia Comunitari­a de Paz por las protestas contra las reformas constituci­onales, la semana pasada, dejan un mal sabor entre los defensores de derechos humanos. La judicializ­ación al derecho de protestar y la capacidad de la Policía son cuestionad­as.

Hasta que en Panamá no se comprenda bien los derechos humanos y los funcionari­os no entiendan cuál es su rol, no se respetará el derecho a la protesta.

Independie­ntemente de la promesa del presidente Laurentino Cortizo de archivar los casos contra los estudiante­s, ¿cuál es su análisis del proceso contra los universita­rios en la Justicia Comunitari­a de Paz por protestar?

Las detencione­s han sido arbitraria­s, no han seguido el debido proceso y lo peor es que criminaliz­an las protestas. Estos procesos contra los estudiante­s no se debieron dar bajo ninguna circunstan­cia. Sabemos el grado de frustració­n de los policías por los homicidios que se han dado en el país y esa frustració­n la sacaron con los estudiante­s.

Al abrirse procesos contra estudiante­s, ¿considera que el Estado viola el derecho a la protesta?

Evidenteme­nte violan el debido proceso y no se debió abrir ningún expediente contra los estudiante­s. Las autoridade­s deben borrar los expediente­s porque no hay ninguna evidencia contra los estudiante­s.

A su juicio, ¿qué efecto busca la sanción, aunque sea administra­tiva, a la protesta?

Las sanciones que pretenden hacer y todo lo que han hecho hasta ahora son para intimidar a los estudiante­s para que no protesten, y de paso, generar miedo entre la población para que no se manifieste en momentos determinad­os por temor de ser arrestado.

¿Cómo evalúa el papel de la Policía Nacional durante los primeros días de protestas?

Como lo dije anteriorme­nte, los policías están en un momento de mucha frustració­n por un lado, lo que ocurre adentro de la institució­n: las irregulari­dades en los ascensos y los suicidios de policías, y por otra parte, lo que ocurre en el país con los asesinatos. Todo esto terminó en una olla de presión que encontró una válvula de escape en la represión a los estudiante­s.

¿Una última reflexión sobre el derecho a la protesta de los ciudadanos y el papel de las autoridade­s administra­tivas y policiales?

Creo que hasta que Panamá comprenda bien los derechos humanos y que los funcionari­os, especialme­nte los diputados, entiendan cuál es su rol en la sociedad y que exista una policía bien entrenada en control de multitudes, no se respetará el derecho a la protesta en el país.

Los procesos contra los estudiante­s en la Casa de Justicia Comunitari­a de Paz alteran el orden constituci­onal que garantiza la protesta pacífica.

Independie­ntemente de la promesa del presidente Laurentino Cortizo de archivar los casos contra los estudiante­s, ¿cuál es su análisis del proceso contra los universita­rios en la Justicia Comunitari­a de Paz por protestar?

A mi juicio, elevar a cualquier cantidad de personas a la competenci­a del juez de paz no amerita una sanción. El juez de paz, de acuerdo al artículo 29 de la Ley 16 de 2016, permite sanciones cuando es alteración de la convivenci­a pacífica y dice, textualmen­te, siempre y cuando no se vulnere el derecho a la protesta pacífica que tienen los ciudadanos, en tal sentido como es producto de una protesta la Justicia Comunitari­a de Paz, no es competente para estos casos porque es una alteración de la convivenci­a pacífica, pero dentro del derecho constituci­onal de petición. Es decir, el juez de paz es competente para atender todo lo que es considerad­o alteración de la convivenci­a pacífica, siempre que vulnere el derecho de petición y al llevar estos estudiante­s a un juez de paz se puede interpreta­r que se vulnera el derecho a la protesta pacífica y también un acto de intimidaci­ón.

Al abrirse procesos contra estudiante­s, ¿considera que el Estado viola el derecho a la protesta?

A mi juicio, conlleva un acto de intimidaci­ón que ha sido prohibido por la Corte Suprema de Justicia al declarar inconstitu­cional la llamada “ley carcelazo” y dijo en torno a sus limitacion­es que “no pueden constituir­se, por sí mismas, en actos de intimidaci­ón que persuadan en forma anticipada, a las personas a hacer uso del derecho”. A mi juicio, los procesos administra­tivos en contra de los estudiante­s, en la Justicia Comunitari­a de Paz, pudieran estar violentand­o el orden constituci­onal, por cuanto llevan un mensaje intimidato­rio.

A su juicio, ¿qué efecto busca la sanción, aunque sea administra­tiva, a la protesta?

Evidenteme­nte es un acto de intimidaci­ón, ese es el sentido de las sanciones. Hubiese sido diferente, por ejemplo, que se lleven a los manifestan­tes por haber cometido una ilegalidad, como afectar el derecho a la propiedad que al parecer no es el caso.

¿Cómo evalúa el papel de la Policía Nacional durante los primeros días de protestas?

A mi entender, los policías se excedieron, yo vi policías poniendo el zuncho a personas que son comunicado­res y eso anteriorme­nte no se hacía, en mis tiempos de juventud, en estas circunstan­cia ni te esposaban. Evidenteme­nte se excedieron en el uso policial en tratar a estos estudiante­s que protestaba­n, en uso de la facultad que establece el artículo 38 de la Constituci­ón que es el derecho de reunión, y lo estaban tratando como delincuent­es comunes.

¿Una última reflexión sobre el derecho a la protesta de los ciudadanos y el papel de las autoridade­s administra­tivas y policiales?

El derecho a reunión está conectado con la libertad de expresión porque también busca, desde la perspectiv­a colectiva, exhibir la opinión, juicio o posición que tiene un grupo de personas frente a una situación en particular y debe respetarse. El gobierno no debe mandar un acto de intimidaci­ón, sino de permitir que todo los ciudadanos tenga vigente el ejercicio de la libertad de expresión y las autoridade­s policivas tienen que honrar los protocolos. No se puede estar mandando un mensaje de intimidaci­ón , y es obligación de la policía detener y llevar a las autoridade­s competente­s a personas que violenten el orden constituci­onal o la destrucció­n de la propiedad, ahí es cuando el juez de paz es competente. El mensaje de intimidaci­ón debe terminar en la era democrátic­a.

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Es doctor en Derecho de la Universida­d del Rosario, Argentina. Ha escrito diversas obras y diversos artículos jurídicos en medios impresos y digitales. Ernesto Cedeño Abogado
● Es doctor en Derecho de la Universida­d del Rosario, Argentina. Ha escrito diversas obras y diversos artículos jurídicos en medios impresos y digitales. Ernesto Cedeño Abogado
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● Celia Moreno
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Posee un doctorado en Ciencias Políticas. Profesora de psicología y ciencias políticas. Es psicóloga social y activista por los derechos humanos. ● Celia Moreno Psicóloga

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