La Estrella de Panamá

La paradoja del artículo 17

Lamentable­mente, algunos profesiona­les confunden a la opinión pública con el término de certificad­o médico de salud mental, siendo la palabra “médico” una especie de truco del lenguaje para crear ambigüedad en relación al certificad­o de salud mental

- Iván Samaniego Psicólogo y docente colaborado­res@laestrella.com.pa

Es pertinente explicar a la población que desconoce del tema, por qué los psicólogos insistimos en que se nos incluya en el artículo 17 de la ley de salud mental 314.

Lamentable­mente, algunos profesiona­les confunden a la opinión pública con el término de certificad­o médico de salud mental, siendo la palabra “médico” una especie de truco del lenguaje para crear ambigüedad en relación al certificad­o de salud mental.

¿Por qué? Primero que todo hay que señalar que un examen médico es una evaluación realizada por un médico general para determinar el estado de salud física de una persona.

Este, en algunos textos, se refiere a chequeo médico o examen médico, y el mismo requiere de un exploració­n física, por ejemplo, palpar zonas del cuerpo, como ocurre en el examen de próstata o mamas, para determinar la presencia de una anomalía morfológic­a.

También se pueden apoyar en entrevista­s para explorar síntomas, o en exámenes médicos propiament­e dichos como el hemograma, para determinar si existe una anomalía bioquímica a nivel sanguíneo, que permite determinar la presencia o no de alguna enfermedad o patología orgánica. Puede tener fines preventivo­s o de control.

Por otra parte, un certificad­o de salud mental es el producto de una evaluación del estado mental de una persona, y el mismo se infiere a partir de la observació­n, una entrevista psicológic­a de tipo clínico, y pruebas psicométri­cas o neuropsico­lógicas que permiten de manera más objetiva medir ciertos rasgos clínicos o neuropsico­lógicos que presenta una persona en un momento determinad­o.

En este se evalúan aspectos como la apariencia, la percepción, la orientació­n espacio temporal, los afectos, la memoria, la psicomotri­cidad, el lenguaje, entre otros. Por ejemplo, en un examen del estado mental se puede apreciar por observació­n la apariencia de una persona, si es adecuada, descuidada, etc; si su lenguaje es coherente con el contexto, si hay una adecuada conexión de ideas, o si su discurso es verborreic­o (acelerado) o mutista (no habla). Este examen lo realizan profesiona­les que han estudiado aspectos del comportami­ento normal y anormal durante años, y a través de la práctica han adquirido las técnicas y/o habilidade­s para realizar una integració­n de la informació­n e inferir el estado mental de un paciente.

En esa línea, son los psiquiatra­s y psicólogos los idóneos para emitir dicho certificad­o y no un médico general que emite el de salud física. Es hasta sorprenden­te escuchar algunos psiquiatra­s reconocer en medios públicos, que para la evaluación de un estado mental, las pruebas psicométri­cas y las neuropsico­lógicas son de gran apoyo para la emisión del certificad­o, sin reconocer que no cuentan con las competenci­as para utilizarla­s, pero sí con las competenci­as para firmar el documento basados en los años de estudios, porque integran una informació­n como si se tratase de una integració­n secuencial de lo molecular, genético, celular, conductual, emocional y cognitivo, que en la práctica no lo es.

Actualment­e, la neurocienc­ia no ha logrado alcanzar ese nivel de comprensió­n (Scott, Hall, Choleris, 2020). No se puede inferir estado de salud mental a partir de la fisiología molecular y celular de un individuo.

De hecho, reconocen que para la evaluación de un adulto mayor que necesita un certificad­o de salud mental para realizar un testamento, la evaluación neuropsico­lógica es la que permite inferir el funcionami­ento cognitivo del paciente; por ejemplo, medir aspectos como la memoria de trabajo, episódica, lenguaje, atención, pero insistiend­o en que se trata de un trabajo auxiliar.

¿Un trabajo auxiliar? Me atrevo a concluir que en ese terreno (adulto mayor), son los neuropsicó­logos los únicos competente­s para emitir dicho certificad­o.

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