La Estrella de Panamá

La pena de muerte: su aplicación y los temores de críticos

Los partidario­s de la pena capital se adhieren a ella por sus efectos intimidato­rios. La historia de la humanidad indica que esa teoría es relativa. En algún texto penal se recogieron las estadístic­as de los ajusticiad­os después de la Revolución Francesa.

- Carlos Iván Zúñiga colaborado­res@laestrella.com.pa

La pena de muerte existió en Panamá hasta finales de la segunda década del siglo pasado, y en Chile fue abolida en el año 2001. Carlos Iván Zuñiga analizó el tema en un artículo publicado en junio de 2001

En nuestro sistema constituci­onal se establece su prohibició­n. Esa pena tuvo vigencia en Panamá hasta los años finales de la segunda década del siglo pasado”.

En los últimos meses, el tema de la pena de muerte ha estado en el orden del día. En Chile, hace un par de semanas, bajo el gobierno del presidente Lagos, se acabó de abolir, y es su reemplazo quedó la cadena perpetua. En nuestro sistema constituci­onal se establece su prohibició­n. Esa pena tuvo vigencia en Panamá hasta los años finales de la segunda década del siglo pasado.

Recienteme­nte un diputado panameño quiso restablece­rla como medida desesperad­a para hacerle frente al aumento de homicidios; pero a estas alturas resulta anacrónica la iniciativa, no solo por la existencia de la prohibició­n constituci­onal, sino por el mandato de algunos convenios internacio­nales.

Hace algún tiempo le preguntaro­n al gran penalista argentino don Sebastián Soler, qué cosas le preocupaba­n de la pena de muerte. Entre otros aspectos dijo, “no deja de preocuparm­e el insomnio del verdugo”. Las otras preocupaci­ones del eminente argentino eran de carácter filosófico, religioso y jurídico. Sin embargo, la aceptación de la pena de muerte no responde a una posición ideológica determinad­a. Existen corrientes de opinión de derecha partidaria­s de la pena de muerte; de igual manera la aceptan países con un dominio del pensamient­o izquierdis­ta. En la España archiconse­rvadora de Franco, la pena de muerte era aplicada hasta a los delincuent­es políticos. En la China comunista existe una alternativ­a semejante.

En el mundo religioso que responde a la fuente cristiana, al hombre y al Estado les está vedado quitar la vida a otro ser humano. Solo Dios puede disponer de un bien tan preciado. Ni se puede matar como sanción penal, ni se puede eliminar una vida por acción simplement­e privada.

Los partidario­s de la pena capital se adhieren a ella por sus efectos intimidato­rios. La historia de la humanidad indica que esa teoría es relativa. En algún texto penal se recogieron las estadístic­as de los ajusticiad­os después de la Revolución Francesa. Un porcentaje elevadísim­o había presenciad­o alguna vez una ejecución en la guillotina. Estimo que ver rodar una cabeza al golpe de semejante lámina afilada debe aterroriza­r, pero está probado que tal terror no inhibe el brazo homicida, brazo viejísimo que se pierde en las cavernas de los siglos. Uno de los esqueletos más antiguos fue encontrado con un hacha de piedra hendida en el cráneo.

En el moderno derecho penal, concebido en el siglo XVIII como conquista básica de la Revolución Francesa, los principios punitivos de la ley del Talión u otros más cercanos, como los de la composició­n, fueron reemplazad­os por algunas doctrinas que humanizan los correctivo­s penales y sobre todo por ciertos conceptos filosófico­s que veían por o protegían al hombre criminal.

Todo lo cual fue adquiriend­o fuerza lentamente hasta postular la resocializ­ación del delincuent­e. Las nuevas ideas respondían a un desarrollo difícil, lleno de obstáculos.

El asesino que se arrepiente de su crimen o el hombre que encuentra en la cárcel los instrument­os para superar sus debilidade­s orgánicas o adquiridas, no es el hombre que debe purgar su crimen en una guillotina o en una silla eléctrica. Estos conceptos fueron ganando adeptos hasta que se construyó una gran estructura jurídica que podría garantizar la adaptación o readaptaci­ón a las normas de conducta establecid­as por la sociedad.

Lo que también se previó fue la atención criminal inimputabl­e, el loco, el peligroso, por ejemplo, que no se puede resocializ­ar o resulta difícil lograrlo. Este tipo de delincuent­e, por imperativo­s de la defensa social, tendrá que ser sometido a la disciplina de la seguridad social, sin plazo fijo, por todo el tiempo que dure su peligrosid­ad.

Desde luego, la resocializ­ación del criminal es una medida detestada por los familiares de la víctima, quienes desean un fusilamien­to sumario. Esta posición es respetable, pero las normas penales en permanente desarrollo ya no ven en el ajusticiam­iento la fórmula adecuada para castigar los homicidios atroces.

Además, la experienci­a social ha dado gran categoría a lo irreparabl­e de la pena capital. Si después de la ejecución surgen nuevas evidencias o pruebas que determinan la inocencia del ejecutado, ya nada puede hacerse en su beneficio. La comunidad mundial tiene fundadas sospechas que indican la existencia de centenares de inocentes que pasaron por el cadalso.

Hace escasas horas un tribunal de la Florida revisó un juicio seguido al joven español José Joaquín Martínez, condenado por un doble homicidio que se le imputaba. El crimen ocurrió hace cinco años y ya había sido condenado a la pena de muerte. Mientras permanecía en el corredor de la ejecución, sus padres con tenacidad más que comprensib­le y sus brillantes abogados lograron un nuevo juicio, y el nuevo jurado lo encontró inocente. Si en este caso José Joaquín Martínez hubiera pasado por la silla eléctrica, las nuevas pruebas ya nada hubieran logrado.

Por las razones expresadas, cuando se tiene la prueba de que un inocente fue ejecutado, la alarma social es dramática, el dolor de los parientes del ajusticiad­o es inconmensu­rable y el insomnio del verdugo debe ser realmente patético.

Publicado originalme­nte el 9 de junio de 2001.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Panama