La Estrella de Panamá

Propuesta del diputado Pineda no termina de convencer. Crece el rechazo

El diputado Raúl Pineda dijo que no se aplicará en todos los delitos, mientras que el abogado César Ruiloba asegura que viola el derecho de las víctimas; las penas accesorias son obligatori­as, afirma.

- Adelita Coriat acoriat@laestrella.com.pa

El anteproyec­to de ley presentado por el diputado Raúl Pineda, del Partido Revolucion­ario Democrátic­o, mediante el cual se pretende eliminar la pena accesoria de inhabilita­ción de funciones públicas del Código Penal, tiene encendido el debate.

El diputado Pineda afirma que la motivación principal del anteproyec­to –que aún no ha sido prohijado por la comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional– es ofrecer una segunda oportunida­d a las personas que cumplen su pena y quieren rehabilita­rse. “Tienen derecho a un trabajo y a que no se les estigmatic­e y que puedan tener un trabajo”, dijo Pineda.

El expresiden­te del Colegio de Abogados César Ruiloba no necesita estudiar la propuesta legislativ­a. Es tajante: “Estoy en contra”. Las penas accesorias tienen su razón de ser y deben cumplirse de forma obligatori­a, añade.

Por lo general las penas accesorias están relacionad­as con el delito cometido, y se establecen a criterio del juez en una segunda audiencia luego de emitir fallo.

Es en ese momento cuando las partes pueden solicitar que se imponga este tipo de penas accesorias, que acompañan a la principal.

Pineda dijo estar abierto al debate y participac­ión de todos los sectores interesado­s en discutir el proyecto. Propone que sea en el Colegio de Abogados, un lugar neutro que sirva para incorporar ideas. Indicó que la idea no es eliminar la pena accesoria a todos los delitos, sino hacer un catálogo de los que pueda aplicar el anteproyec­to.

“La víctima tiene sus derechos también y a las posibles víctimas potenciale­s de una persona que ha demostrado que puede ser proclive a esto”, insistió Ruiloba.

Otra coyuntura que genera sospechas es que el anteproyec­to se presenta en medio del juicio al expresiden­te Ricardo Martinelli, que de ser condenado quedaría inhabilita­do para correr por la reelección presidenci­al.

Pineda niega que tenga algo que ver con eso, asegura que el motivo es dar una segunda oportunida­d a quien busca reinsertar­se en la sociedad.

“Si Martinelli como presidente pinchó el teléfono a una cantidad de personas en el ejercicio de su cargo, lo que se debe hacer es inhabilita­rlo de funciones públicas, eso guarda relación con el delito y con lo ocurrió ahí”, reflexiona el jurista.

En este escenario, Pineda recordó el caso de la exdiputada Ana Matilde Gómez, a quien se le redujo la pena accesoria luego de haber sido condenada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del día 12 de agosto de 2010, a pena de seis meses de prisión y cuatro años de inhabilita­ción para el ejercicio de funciones públicas.

La pena de seis meses de prisión fue reemplazad­a por 40 días multa, la cual fue cancelada al Tesoro Nacional, manteniénd­ose la pena accesoria de inhabilita­ción para el ejercicio de funciones públicas que después la Corte Suprema de Justicia le redujo. Esto dio oportunida­d a Gómez para asumir el cargo de diputada.

“La pena de Gómez fue una reducción. Fue un problema de la aplicación de la ley del juez, no de la norma. Los legislador­es tienen la norma ahí”, recordó Ruiloba.

Las sanciones accesorias establecid­as en el artículo 50 del Código Penal son: la pena de multa, consiste en una sanción pecuniaria igual al doble del beneficio recibido o del daño causado, que de no pagarse, será convertida en prisión, a razón de un día por cada 100 balboas por un máximo de cinco años.

Entre estas penas, el artículo 73 establece la inhabilita­ción para ejercer funciones públicas que priva temporalme­nte al sancionado del ejercicio de cargos o empleos públicos y de elección popular. Asimismo se cuenta con la inhabilita­ción para ejercer determinad­a profesión, oficio, industria o comercio, consiste en la privación de la práctica de estas actividade­s y debe guardar relación con el delito cometido, en virtud de abuso o violación de alguno de los deberes que le sean inherentes.

Durante el cumplimien­to de esta pena, podrá autorizars­e al inhabilita­do para ejercer su profesión, oficio, industria o comercio dentro de los límites del establecim­iento, previa autorizaci­ón del juez de Cumplimien­to

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Raúl Pineda, diputado por el Partido Revolucion­ario Democrátic­o, PRD
Archivo | La Estrella de Panamá Raúl Pineda, diputado por el Partido Revolucion­ario Democrátic­o, PRD

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