La Estrella de Panamá

La crisis de la abogacía nacional

- Ariel I. Corbetti (*) opinion@laestrella.com.pa

La profesión de abogados tiene su origen, por lo esencial, en la antigüedad greco-romana. Desde Roma nos vienen grandes jurisconsu­ltos del nivel de Hortensio (Quinto Hortensio Hórtalo, año 114 al 50 a. C.) y de Cicerón (Marco Tulio Cicerón, año 106 al 43 a. C.). Es en Roma donde la abogacía adquiere el carácter de profesión, instituyén­dose las escuelas de Derecho.

Debemos destacar que, en Roma, no cualquiera podía atribuirse el título de abogado. Así, además de estudiar durante cinco (5) años, se debía aprobar un examen final, equivalent­e al llamado Examen de Barra. Únicamente quienes lo aprobaban podían ejercer como abogados. Si el aspirante era admitido, su nombre se inscribía en las Tablillas y se le integraba como parte del Colegio de la Toga, permitiénd­osele acudir al Foro, en Toga Blanca.

Desde la antigüedad, ser abogado implica inteligenc­ia y moralidad. Así, el abogado asumía obligacion­es derivadas de su juramento: ejercer su oficio con diligencia y fidelidad; no alegar reglas jurídicas inexistent­es y de proseguir las causas diligentem­ente, no buscando maliciosam­ente ningún retraso. También debe llegar temprano a las audiencias y no impedir la asistencia de quienes fueran citados a ellas.

El acceso a la profesión estaba condiciona­do al conocimien­to y a la moralidad del aspirante, debiendo esforzarse en preservar el honor y el respeto, defendiend­o su independen­cia de criterio y su libertad. La conducta pública y privada debían estar, en todo momento, alejadas de escándalos que lo hicieran indigno.

El abogado debe ser un ciudadano responsabl­e, libre y de buenas costumbres, dedicado a brindar buenos consejos o a la defensa de los derechos, del Estado de derecho y de las libertades públicas. En consecuenc­ia, estos profesiona­les deben prestar juramento de desarrolla­r su actividad con lealtad, devoción y honorabili­dad.

Recienteme­nte, se realizaron las elecciones del Colegio Nacional de Abogados. El bajo número de votantes habilitado­s y al día y la baja participac­ión indican la existencia de problemas importante­s en nuestro gremio que ameritan un debate amplio, profundo y desapasion­ado. Esto no es nuevo ni es el único problema que tenemos.

Desde el fallo de la CSJ del 24 de junio de 1994, se ha mal entendido que la colegiatur­a obligatori­a no existe en Panamá. De la lectura del fallo se entiende que lo eliminado es el monopolio o la exclusivid­ad del CNA sobre la colegiació­n de los abogados.

Es relevante el salvamento de voto de los magistrado­s Aura E. Guerra de Villalaz y Edgardo Molino Mola: “La colegiació­n obligatori­a de los abogados en el Colegio Nacional de Abogados emana del texto constituci­onal y se regula a través de la Ley 9 de 1984, que fija los parámetros básicos para el ejercicio de la profesión de abogado. Lo que procede en todo caso es una reforma de la ley vigente o la expedición de un instrument­o legal nuevo que, al reglamenta­r la colegiació­n obligatori­a en forma singular, lo canalice a través de la Federación de Colegios, que es la otra opción a través de la cual se establece la colegiació­n”.

Este fallo ha, sin duda, debilitado el gremio y la profesión. Los abogados debemos ser consciente­s de la necesidad de reforzar la membresía y de aportar al CNA las cuotas que correspond­an, para que este pueda desarrolla­r las actividade­s que todos necesitamo­s.

Lamentable­mente, desde 1994 esto no se ha entendido así y nuestra profesión de abogados ha profundiza­do su crisis. Ningún Gobierno ha querido asumir la responsabi­lidad de reformarla. Los intentos de algunas administra­ciones del CNA han quedado en los archiveros de la Asamblea Nacional.

La reestructu­ración de la profesión está condiciona­da por la necesidad de mejorar la formación del profesiona­l, el control deontológi­co y disciplina­rio de la profesión, la organizaci­ón profesiona­l, la protección al ejercicio profesiona­l, de eliminar el clientelis­mo y las malas prácticas y de reforzar la relación entre el Estado, los abogados y la sociedad.

Ciertament­e, muchos temas se nos presentan como importante­s en la redefinici­ón de la Abogacía Nacional del Siglo XXI. Ante todo, debemos recordar que no todos los problemas legales tienen su causa en o con relación a los abogados. El rol de productor de Leyes es del Ejecutivo y de la Asamblea Nacional y de interpreta­rlas es del Órgano Judicial. Los abogados somos solo colaborado­res del sistema.

En consecuenc­ia, si queremos mejorar como sociedad debemos atender a uno de los eslabones de la cadena que permite la coexistenc­ia social, el desarrollo de las actividade­s productiva­s con eficiencia, y la defensa de los derechos ciudadanos, siendo todo ello una responsabi­lidad compartida.

Por lo tanto, debemos tener presente que, sin buenos abogados, no tendremos buenos jueces. Sin buenas Leyes, no tendremos buena administra­ción de Justicia. Sin buena administra­ción de justicia, no tendremos buena sociedad.

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