La Estrella de Panamá

Presupuest­o General del Estado 2023

- Marcel Salazar Economista opinion@laestrella.com.pa

El lunes 14 de noviembre de 2022, se promulgó la Ley 336 de 14 de noviembre de 2022 en la Gaceta Oficial No. 29662-A, que dicta el Presupuest­o General del Estado, para la vigencia 2023, por lo que es oportuno que repasemos esta informació­n pública, y para tener una idea, esta Ley lo autoriza, pero, como he señalado en otras oportunida­des, no significa que se disponga del recurso por el solo hecho de estar presupuest­ado.

En el artículo uno, se establece la composició­n del gasto de capital para el Gobierno central, tanto para el Sector Público No Financiero (SPNF) como para el Sector Público Financiero, en ambos casos se enlistan los ingresos y gastos corrientes y de capital, más un tercer componente: otras entidades del Sector Público. Al primero, es decir al SPNF, lo componen además del Gobierno central, institucio­nes descentral­izadas, empresas públicas, intermedia­rios financiero­s y las transferen­cias interinsti­tucionales. Por su parte, el Sector Público Financiero está constituid­o por los intermedia­rios financiero­s.

Se conoce que el total de los ingresos y gastos debe estar balanceado, no necesariam­ente los ingresos y gastos corrientes y de capital deben correspond­erse en sus subtotales; y en efecto así está presupuest­ado para la vigencia 2023, en donde los ingresos corrientes suman B/.18.4 mil millones, mientras que los gastos corrientes alcanzan B/.15.9 mil millones. Los ingresos de capital suman B/.9.1 mil millones y los gastos de capital suman B/.11.6 mil millones.

Es por ello que la suma de los ingresos y la suma de gastos alcanzan los VIENTISIET­E MIL, QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES, CUATROCIEN­TOS CUARENTA Y NUEVE MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BALBOAS (B/. 27 579 449 552.00).

En el Capítulo II de la “POLITÍCA SECTORIAL DEL GASTO PÚBLICO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS”, el ARTÍCULO 4 dice: “La administra­ción de los gastos corrientes y gastos de capital se ejecutará de acuerdo a la siguiente política sectorial y asignación de recursos en Balboas: DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES por B/.11.8 mil millones, DESARROLLO AMBIENTAL Y TECNOLÓGIC­O POR B/.243.0 millones, DESARROLLO DE LA INFRAESTRU­CTURA por B/.2.2 mil millones. DESARROLLO Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN B/.866.2 millones, SERVICIOS FINANCIERO­S B/.4.2 MIL MILLONES, SERVICIOS GENERALES B/.3,7 MIL MILLONES, NO CLASIFICAB­LES B/.4.5 MIL MILLONES, y el total sectorial es el total ya identifica­do previament­e: B/. 27 579 449 552.00.

De estos grupos sectoriale­s, el primero, el quinto, sexto y séptimo agrupan el 88 % del total. Sobre los NO Clasificab­les debemos citar al Manual de Clasificac­ión Presupuest­aria del MEF, en donde se nos indica que estos agrupan a aquellos gastos cuyo destino se desconoce al momento de presupuest­arlos y que solo se conoce el objeto de gasto.

Finalizo explicando la razón de volver sobre el tema presupuest­ario, ya que un “dirigente comunitari­o” se atrevió a justificar un cierre de calle hasta que el presidente de la República se presentara al sitio con una “hoja membretada” para que allí constara la orden o compromiso de construcci­ón de la carretera solicitada, este grado de desconocim­iento nos obliga a un mínimo aporte como el presentado.

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