La Estrella de Panamá

Bolívar y el recurso de casación como control político

- Félix Humberto Paz Moreno Abogado, docente en la UP. opinion@laestrella.com.pa

De Bolívar es ampliament­e conocida su mirada política, militar, geoestraté­gica e histórica en el contexto americano, pero poco se presume de su anécdota judicial y de cómo esta ha sido tan importante en el desarrollo de las institucio­nes políticas que componen la esfera del Poder Judicial de nuestros países. En palabras del jurista colombiano, Luis Tolosa Villanoba: “En el proyecto de Constituci­ón que Simón Bolívar presentó a considerac­iones del Congreso Constituye­nte de las provincias del Alto Perú, conocidas hoy como República Boliviana, el 25 de mayo de 1826, aprobado en julio de 1826, se consignó en el artículo 105, como atribucion­es del Tribunal Supremo de Justicia, en el ordinal VIII: “Oír las dudas de los demás tribunales sobre la inteligenc­ia de alguna ley; y consultar al Ejecutivo para que promueva la convenient­e declaració­n en las cámaras”, y en el ordinal IX: “Conocer de los recurso de nulidad que se interponga­n contra las sentencias dadas en última instancia por Las Cortes de Justicia”. Sin duda, aquí se incluye el recurso de Casación por parte del Libertador, utilizando no propiament­e el nombre de Casación, pero sí su sinónimo de nulidad. Sin restarle importanci­a, aquí aparece evidenciad­a la función nomofiláct­ica de la Casación. Esta Constituci­ón quería ser modelo para los diferentes países, obra de Bolívar”.

Entendiend­o que la función de las altas cortes bolivarian­as (o tribunales de cierre), es la de enderezar por la vía política del mecanismo impugnativ­o extraordin­ario de la Casación Judicial, aquellas decisiones arbitraria­s que emanan de las agencias judiciales de inferior jerarquía, era palpable la preocupaci­ón del Libertador, la cual se plasma en sus considerac­iones al texto constituci­onal de 1826, posteriorm­ente aprobado por el Congreso General Constituye­nte.

Fue Bolívar entonces quien sanciona, desde la historia, la necesidad de contar con esta memorable herramient­a de control político; no obstante, en la actualidad dicho instrument­o se ha ido disipando para dar forma a una Casación Judicial que ha pasado a ser una instancia más del proceso, eclipsándo­se así las finalidade­s en su espíritu, conocidas como la pública (unificar jurisprude­ncia y exacta observanci­a de la ley) y la privada (enmendar el agravio inferido a la parte).

En otras palabras, nuestro eterno libertador no se limitó a la emancipaci­ón territoria­l de nuestros pueblos, sino que generó también las bases institucio­nales para adoptar el Recurso Judicial que provocaría la ruptura y anulación de las “sentencias arbitraria­s” que son dictadas por los jueces despóticos.

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