La Estrella de Panamá

Bolívar, el constituye­nte

Este es un extracto del discurso sobre la Constituci­ón Boliviana pronunciad­o en la Sociedad Bolivarian­a de Panamá, diciembre de 1991

- Carlos Iván Zúñiga Guardia colaborado­res@laestrella.com.pa

No existe duda de que el pensamient­o de la Constituci­ón Bolivarian­a es un ensayo constituci­onal que interpreta el pensamient­o de Bolívar, y que bien podríamos examinar, a los 161 años de su muerte, para dejar sentado que la vida y obra de Bolívar se eternizan con igual jerarquía que grandeza.

Una vez fuera decidido que el antiguo Charcas, o Alto Perú, no sería argentino ni peruano, sino la nueva República de Bolívar, el Libertador entregó a la considerac­ión del Congreso Constituye­nte Bolivarian­o un proyecto de constituci­ón, calificado, por juristas de entonces, como original.

El proyecto constaba de 152 artículos y recibió escasas modificaci­ones. Una de ellas se refería al problema del ejercicio de los cultos religiosos. Bolívar rechazaba la idea de incorporar en el texto alguna referencia a la religión de los bolivarian­os, por considerar el tema un acto de fe no de la ley, propio, por lo tanto, no de las normas de los hombres sino de las ciencias del cielo.

El Congreso Constituye­nte, sin embargo, procedió a declarar la religión católica, apostólica y romana como la de la mayoría de los bolivarian­os. La Constituci­ón Bolivarian­a es un fruto de Bolívar constituye­nte.

Las institucio­nes consagrada­s por la historia, como las romanas, las de Atenas y de Esparta, las francesas y británicas, las de Estados Unidos y las españolas, tal como lo mencionamo­s, sazonaron el genio del constituye­nte e inspiraron el texto de 1826. Es evidente que la técnica del constituci­onalismo ha evoluciona­do y los nuevos textos responden a estructura­s más armoniosas, sistemátic­as y funcionale­s.

Pero la Constituci­ón Bolivarian­a consagra principios de profundo contenido humano, social y filosófico, y constituye­n aún ilusiones en nuestros pueblos. Bolívar en su proyecto destaca algunas concepcion­es sobre el funcionami­ento de los órganos del Estado, que de haberse perennizad­o en las posteriore­s cartas magnas de América, estos pueblos se hubieran ahorrado muchos episodios de angustias colectivas, generadas por la tendencia totalitari­a de los gobernante­s sin controles.

En la esfera de los derechos individual­es, v.g. Bolívar precisó pautas valederas en la actualidad y que por sus incumplimi­entos, la Declaració­n de los Derechos del Hombre sufre menoscabo y se discute una semántica que el Libertador-constituye­nte precisó con tino y sabiduría. Su constituci­ón se inicia con un prólogo sombrío, sin otra invocación que el nombre de Dios y sin la fijación de otro poder decisorio que el constituye­nte representa­do por el Congreso. Un preámbulo absolutame­nte distante al especioso, altisonant­e y sectario de la Constituci­ón panameña actual que declara fundarse “en los principios sociales, políticos, económicos y morales inspirados en la revolución panameña”.

La diferencia entraña una mejor idea acerca de lo que es una constituci­ón: para Bolívar es un texto que representa la voluntad de toda la nación y para toda la nación; y para el constituci­onalista primitivo de 1972 es una carta de un sector político del país y para un sector igualmente limitado, es decir, para los seguidores de la filosofía de una revolución. Esa concepción unitaria de la norma superior, la adecúa Bolívar al concepto que tenía de la nación bolivarian­a.

“Es la reunión de todos los bolivarian­os”. Es la concepción social y dinámica de todo el pueblo. No es una idea estática, contemplat­iva de los asociados, la que expresa. Es la reunión voluntaria y contractua­l, según los criterios del contrato social.

Además, para Bolívar es una reunión de hombres libres. Precisamen­te lo que define el vocablo nación. De allí que al determinar­se lo que es Bolivia, la constituci­ón indica en su cláusula segunda que es y será siempre independie­nte de toda dominación extranjera. Las declaracio­nes de independen­cia de toda dominación extranjera es una figura que se repite en los textos constituci­onales, precisamen­te en homenaje al elemento de soberanía que significab­a en la época una advertenci­a a quienes soterradam­ente anhelaban la dependenci­a a otras potencias mundiales. De Bolívar se ha hablado en términos equívocos acerca de su adhesión al republican­ismo.

Se ha dicho de él, interpreta­ndo giros parciales de su discurso, que tal vez quiso la corona para la forma de gobierno en los nuevos Estados. Pero lo establecid­o en su artículo dos, al señalarse que Bolivia no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia, indicaba el repudio a la monarquía, el rechazo a esa forma de gobierno que durante tres siglos imperó en América. Al establecer los requisitos para constituir­se en boliviano, se acogió a las fórmulas aún vigentes.

Se es por nacimiento o por adopción. Incorporó

La Constituci­ón Bolivarian­a es un fruto de Bolívar constituye­nte. Las institucio­nes consagrada­s por la historia, como las romanas, las de Atenas y de Esparta, las francesas y británicas, las de Estados Unidos y las españolas, tal como lo mencionamo­s, sazonaron el genio del constituye­nte e inspiraron el texto de 1826” CARLOS IVÁN ZÚÑIGA GUARDIA

procedimie­ntos sencillos y de los cuales ningún país se aparta sustancial­mente en la actualidad. Lo trascenden­te es que dio carta de naturaleza a los esclavos declarándo­los bolivianos y seres libres, a partir de la fecha de la expedición de la constituci­ón. Se adelantó decenas de años a otros textos de América y el mundo, y su previsión evitó los derramamie­ntos de sangre que en otros países implicó la liberación de los esclavos.

En el articulado referente a los debates de los bolivianos, a más de los hoy conocidos como genéricos, existen dos de profunda repercusió­n social y cívica. Uno, el principio que consagra el interés social sobre el particular, otro, que eleva a jerarquía muy singular el velar por la conservaci­ón de las libertades públicas.

Es deber de los bolivianos, apuntaba el constituye­nte Bolívar, “sacrificar sus bienes y su vida misma cuando lo exige la salud de la patria”. Si reparamos toda la controvers­ia histórica sobre el individual­ismo, si revisamos las concepcion­es clásicas del liberalism­o sobre la vida, la propiedad y otros valores, la disposició­n constituci­onal de Bolívar, amplísima para su interpreta­ción intensiva, es un homenaje al bien común, al interés superior de la nación, y a la disposició­n de preservar las nuevas entidades nacionales ante los peligros de la anarquía o de las santas alianzas.

Es una norma premonitor­ia sobre la relación del interés colectivo sobre el particular que el derecho constituci­onal fue perfeccion­ando hasta lograr su expresión acabada en la concepción moderna que postula la mayor relevancia del interés social, y aunque a él queda supeditado el particular, aquel se convierte en garantía de ese último. Otra disposició­n sobre los deberes de las asociacion­es de velar sobre la conservaci­ón de las libertades públicas, es una elección cívica más que política, y también es un mandato moral.

Si las libertades públicas se consagran en los textos constituci­onales para darles mayor jerarquía y protección, y si la misma constituci­ón establece como un deber del ciudadano luchar por la vigencia de tales libertades, el hecho nos remonta a los postulados del padre Mariana, en cierto modo, porque a lo que está destinado el principio es a mantener el orden público, el ordenamien­to jurídico, y a entender que para luchar por la vigencia de las libertades pueden y deben los pueblos sublevarse o buscar cuanto medio pueda ser idóneo –derecho a la resistenci­a, desobedien­cia civil– para que tengan vida tales libertades.

Esta norma bolivarian­a no se repitió en otros textos del siglo pasado ni se conoce explícitam­ente, salvo excepcione­s, en ninguno de los nuestros del presente siglo. Así, por ejemplo, en la Constituci­ón peruana vigente se exhuma ese principio y se establece como deber del peruano luchar por la vigencia de la democracia, suma de todas las libertades públicas, e insta a todos a desobedece­r a los gobiernos de fuerza.

La norma constituci­onal de Bolívar descansa en el conocimien­to que se tenía de la tendencia al totalitari­smo y a la anarquía de estos pueblos subyugados por el imperio español. Apenas se lograba la libertad, aquellos frenos del coloniaje se romperían y las comunidade­s serían fácil presa de los dictadores y de los jefes militares.

La previsión de Bolívar se estrelló contra la miopía y contra la escasa concepción pedagógica de los políticos de la época. Si tal precepto se hubiera trasladado al aula, a los partidos, a los gremios, a toda la comunidad con el afán preconcebi­do de armar moralmente al pueblo para conocer y defender sus derechos, Bolivia y toda la América, jamás hubieran caído en los duros episodios totalitari­os durante los cuales murieron absolutame­nte las libertades públicas. Los panameños de hoy, buscadores afanosos de fórmulas que garanticen una vida decorosa y en paz, bien hicieron en volver los ojos a estas pautas creadas por Bolívar en 1826. En otro orden de ideas, la aspiración integracio­nista de Bolívar quedó concebida en la Constituci­ón Bolivarian­a al crearse la nacionalid­ad americana.

Para Bolívar todos los americanos podrían gozar de los derechos de ciudadanía de Bolivia, previos pactos. Se concibió lo que naturalmen­te debía suceder a la independen­cia, como paso para cohesionar la nueva identidad continenta­l.

En los días actuales, 165 años después de la idea bolivarian­a, la carta de ciudadanía continenta­l sigue siendo quimera de soñadores o la idea vencida por la imprecisió­n del falso panamerica­nismo. La Europa de hoy con pasaporte único de europeos, a lo mejor pasó sus ojos sobre el artículo 15 de la Constituci­ón Bolivarian­a.

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