El boicot restringe la libre competencia
Al referirnos a un boicot, pensamos en la postura que adopta un grupo de personas para exigirle al boicoteado que ceda a sus demandas o pretensiones, lo que conlleva, de no obtenerse un resultado favorable o una respuesta afirmativa, a que el aislado por este bloqueo se atenga a las consecuencias y medidas de presión que pueda ejercer este grupo para perjudicarle, ya sea un evento de trascendencia, una organización, la comercialización de un producto o, sencillamente, boicotear su imagen para obtener ventajas competitivas.
La Ley 45 de 31 de octubre de 2007 contempla la figura del boicot, la que se encuentra tipificada en su artículo 16, numeral 6, que versa sobre las prácticas monopolísticas relativas ilícitas y encuadra la conducta transgresora de la libre competencia en aquellos casos en que se efectúe una concertación entre varios agentes económicos o se invite a estos para ejercer presión contra algún cliente o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias o de obligarlo a actuar en un sentido.
Cabe recordar que la Ley 45 de 2007 manifiesta que se prohíben y se consideran prácticas monopolísticas relativas ilícitas los actos unilaterales, las combinaciones, los arreglos, los convenios o los contratos cuyo objeto o efecto sea desplazar irrazonablemente a otros agentes del mercado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos.
Para que se configure la comisión de un boicot, se requiere que se cumplan ciertos presupuestos enunciados en la norma. Primero, que la conducta transgresora involucre a más de un agente económico. Esta condición es relevante, ya que a la luz de esta legislación, para que haya un presunto boicot, deben existir por lo menos dos agentes económicos en combinación que adopten una postura que perjudique o haga presión; segundo, que los invite a actuar en contra de algún cliente o proveedor, por lo que debe existir un motivo real y objetivo, que pudiese ser, por ejemplo, el instar a un grupo de personas a no abastecerse de un producto para perjudicar las ventas del agente económico boicoteado; tercero, que se puedan aplicar represalias, que serían las consecuencias del acto reprochado y son utilizadas por los agentes económicos como mecanismo para que el boicoteado acceda a sus pretensiones; cuarto, obligarlo a actuar en un sentido determinado, a efectos de que el boicoteado tome decisiones que son exigidas por los propulsores de la medida, que actúe en la forma solicitada por estos agentes económicos, o mejor dicho, ceda a sus peticiones.
La práctica del boicot no es muy frecuente, más bien tiende a ocurrir, en muchos casos, por desconocimiento de la norma, la que acarrea una sanción económica, impuesta por la Acodeco, de hasta $250 mil una vez exista sentencia en firme de los tribunales jurisdiccionales competentes.