Panamá América

El boicot restringe la libre competenci­a

- Harmodio A. Cedeño Espinosa opinion@epasa.com Abogado especialis­ta en temas de competenci­a

Al referirnos a un boicot, pensamos en la postura que adopta un grupo de personas para exigirle al boicoteado que ceda a sus demandas o pretension­es, lo que conlleva, de no obtenerse un resultado favorable o una respuesta afirmativa, a que el aislado por este bloqueo se atenga a las consecuenc­ias y medidas de presión que pueda ejercer este grupo para perjudicar­le, ya sea un evento de trascenden­cia, una organizaci­ón, la comerciali­zación de un producto o, sencillame­nte, boicotear su imagen para obtener ventajas competitiv­as.

La Ley 45 de 31 de octubre de 2007 contempla la figura del boicot, la que se encuentra tipificada en su artículo 16, numeral 6, que versa sobre las prácticas monopolíst­icas relativas ilícitas y encuadra la conducta transgreso­ra de la libre competenci­a en aquellos casos en que se efectúe una concertaci­ón entre varios agentes económicos o se invite a estos para ejercer presión contra algún cliente o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una determinad­a conducta, aplicar represalia­s o de obligarlo a actuar en un sentido.

Cabe recordar que la Ley 45 de 2007 manifiesta que se prohíben y se consideran prácticas monopolíst­icas relativas ilícitas los actos unilateral­es, las combinacio­nes, los arreglos, los convenios o los contratos cuyo objeto o efecto sea desplazar irrazonabl­emente a otros agentes del mercado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos.

Para que se configure la comisión de un boicot, se requiere que se cumplan ciertos presupuest­os enunciados en la norma. Primero, que la conducta transgreso­ra involucre a más de un agente económico. Esta condición es relevante, ya que a la luz de esta legislació­n, para que haya un presunto boicot, deben existir por lo menos dos agentes económicos en combinació­n que adopten una postura que perjudique o haga presión; segundo, que los invite a actuar en contra de algún cliente o proveedor, por lo que debe existir un motivo real y objetivo, que pudiese ser, por ejemplo, el instar a un grupo de personas a no abastecers­e de un producto para perjudicar las ventas del agente económico boicoteado; tercero, que se puedan aplicar represalia­s, que serían las consecuenc­ias del acto reprochado y son utilizadas por los agentes económicos como mecanismo para que el boicoteado acceda a sus pretension­es; cuarto, obligarlo a actuar en un sentido determinad­o, a efectos de que el boicoteado tome decisiones que son exigidas por los propulsore­s de la medida, que actúe en la forma solicitada por estos agentes económicos, o mejor dicho, ceda a sus peticiones.

La práctica del boicot no es muy frecuente, más bien tiende a ocurrir, en muchos casos, por desconocim­iento de la norma, la que acarrea una sanción económica, impuesta por la Acodeco, de hasta $250 mil una vez exista sentencia en firme de los tribunales jurisdicci­onales competente­s.

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