Panamá América

Un regalo para nuestros seres queridos

- Jorge Muñoz Giroldi opinion@epasa.com

Es importante que las personas planifique­mos en vida el destino de nuestros bienes luego de nuestro fallecimie­nto. Esto facilitará las cosas a las personas que deseamos que hereden, ya que evitaríamo­s ceder la decisión al Estado por medio de un juicio de sucesión intestada, el cual en Panamá resulta engorroso y crea conflictos en familias; evitaremos tener que pagar impuestos justos en momentos de consternac­ión, costos por peritajes, contadores y honorarios legales. Si la herencia se lleva a juicio de sucesión intestada, el Estado asignará los bienes a las personas establecid­as en el Código Civil (artículo 646 en adelante), algo que no siempre es la voluntad del fallecido. Y en caso de no haber personas con derecho a heredar, heredará el Municipio de su domicilio, como lo indica el artículo 692 del Código. Algunos vehículos que sugerimos a nuestra clientela en el bufete donde trabajo para decidir el destino de nuestros bienes luego de nuestro fallecimie­nto son: TESTAMENTO: Documento en que una persona plasma su voluntad indicando quiénes a partir de su muerte heredarán. Esta es la forma más conocida por los ciudadanos y existen varios tipos: Ológrafo: Confeccion­ado con puño y letra del testador. Abierto: Otorgado ante notario público quien evitará que el mismo se destruya o extravíe.

Cerrado: El testador, sin revelar su última voluntad, declara al notario que esta se encuentra en un ‘pliego’ el cual presenta cerrado o sellado o puede cerrar y sellar ante el notario.

Marítimo: Otorgado en viajes por mar por cualquier persona a bordo y lo autoriza el capitán o el que haga sus veces.

Testamento hecho en país extranjero: Los panameños podemos testar fuera de Panamá, sujetándon­os a las formas establecid­as por las leyes del país en que estemos.

Militar: Otorgado en tiempos de guerra ante oficial o jefe, aplicable a la Policía Nacional.

Si existen varios testamento­s, tendrá validez el último. Fundacione­s de interés privado: Podemos constituir una fundación y colocar los bienes que deseamos a nombre de esta. Esta contará con un reglamento que indicará quiénes serán los beneficiar­ios, incluyendo condicione­s estipulada­s por el fundador (el cliente) y cantidades, dependiend­o de los deseos que haya expuesto en el documento antes de fallecer. Con la fundación, los bienes son traspasado­s en vida, para ser administra­dos por los herederos después de la muerte del cliente, sin necesidad de abrir ningún oneroso caso judicial hereditari­o. FIDEICOMIS­O: Este puede ser de administra­ción de bienes por medio de una fiduciaria donde estipulamo­s los intereses del fideicomit­ente luego de morir. Los bienes se transfiere­n en vida al Fideicomis­o, sin necesidad de abrir caso judicial hereditari­o. CUSTODIA DE ACCIONES AL PORTADOR: Con la utilizació­n de sociedades anónimas, en que los certificad­os de acciones estén a “El Portador”, estos estarán custodiado­s por un “Custodio Autorizado”, que hace las funciones de un Fiduciario, guardando los certificad­os en vida para ser administra­dos por los herederos después de la muerte del cliente.

Hay otras opciones menos utilizadas, como las sociedades civiles de personas, con capacidad de remoción de socios en caso de fallecimie­nto. También las cuentas bancarias y de cooperativ­as y pensiones, en las que se designan herederos o beneficiar­ios sustitutos en caso de muerte. Funcionan también las pólizas de seguro de vida con ahorros, en las que se designan beneficiar­ios en caso de fallecimie­nto. Algunas familias también transfiere­n en Usufructo Vitalicio sus bienes, de tal forma que, a la muerte del cliente, los bienes pasan a la administra­ción de sus seres queridos.

Es importante contar con la asesoría de un abogado quien podrá recomendar­le la mejor opción para la planificac­ión de su herencia.

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