La Corte: entre la espada y la pared
Abogado. He leído las opiniones de un articulista que se ha dedicado, en los últimos días, a defender, a capa y a espada, la tesis de que la Corte sí tiene la competencia para juzgar al ex- mandatario. Para ello se ha hecho valer, el autor de los artículos, quien además es abogado, entre otros, de los siguientes argumentos: a. Cita autores nacionales e internacionales para sustentar sus argumentos y que han brindado conceptos sobre la competencia; b. Sostiene que si la Corte declara en el amparo que habrá de resolver, que no tiene la competencia para dicho juzgamiento, la máxima corporación de justicia estaría tirando cuesta abajo a no menos de 20 años de jurisprudencia en cuyas decisiones la Corte ha dicho lo contrario; c. Que la competencia, en materia penal, es improrrogable, por lo que una vez conociendo un juez de un determinado caso, esta no puede ser objeto de renuncia o declinatoria; d. Que la Corte debe mantener la competencia para el juzgamiento del expresidente dado que ya venía conociendo del mismo y que ninguna importancia o incidencia en el proceso tiene el hecho de la renuncia del exmandatario al Parlacen; d. Que el tema concerniente a la competencia de la Corte es un tema de orden público y no patrimonio procesal de las partes; e. Que el hecho de que por más de tres -3- años la Corte se haya pronunciado en diversas situaciones procesales que han surgido en esta causa, de hecho, eso significa que la Corte tenía y tiene la competencia para el juzgamiento.
Es el Estado el que ostenta el “ius puniendi” –o el derecho a imponer penas, sancionar, castigar, tras la comisión de un delito; sin embargo, el ejercicio del “ius puniendi” se hace y se desarrolla a través de un proceso, el cual también está en manos del Estado, por ello se dice que es un monopolio que tiene el Estado: solo el Estado juzga y lo hace sometido a un debido proceso de Constitución y de ley. La sanción al acto procesal que se ha realizado contraviniendo normas de rango constitucional es, sencillamente, la nulidad absoluta. Necia es la discusión, luego, que gira en torno a que de resolver la Corte que no tiene competencia, esta debe mantener la validez de los actos procesales llevados a cabo por el juez de garantías: de ninguna manera, la sanción es la nulidad absoluta.
El hecho de que la Corte haya, durante tres años o más, estado conociendo sobre incidencias y demás recursos en esa causa, no significa que tenía la competencia para el juzgamiento, pues no era eso lo que se estaba diciendo a través de incidencias, sino hasta ahora que entra a conocer de un amparo que ataca la competencia, que tal vez, ya hayan decidido al momento de la publicación del presente artículo de opinión. La competencia no se adquiere por diligencias previas de un juez o tribunal, sino por disposición de la ley.