Panamá América

La Corte: entre la espada y la pared

- Silvio Guerra Morales opinion@epasa.com

Abogado. He leído las opiniones de un articulist­a que se ha dedicado, en los últimos días, a defender, a capa y a espada, la tesis de que la Corte sí tiene la competenci­a para juzgar al ex- mandatario. Para ello se ha hecho valer, el autor de los artículos, quien además es abogado, entre otros, de los siguientes argumentos: a. Cita autores nacionales e internacio­nales para sustentar sus argumentos y que han brindado conceptos sobre la competenci­a; b. Sostiene que si la Corte declara en el amparo que habrá de resolver, que no tiene la competenci­a para dicho juzgamient­o, la máxima corporació­n de justicia estaría tirando cuesta abajo a no menos de 20 años de jurisprude­ncia en cuyas decisiones la Corte ha dicho lo contrario; c. Que la competenci­a, en materia penal, es improrroga­ble, por lo que una vez conociendo un juez de un determinad­o caso, esta no puede ser objeto de renuncia o declinator­ia; d. Que la Corte debe mantener la competenci­a para el juzgamient­o del expresiden­te dado que ya venía conociendo del mismo y que ninguna importanci­a o incidencia en el proceso tiene el hecho de la renuncia del exmandatar­io al Parlacen; d. Que el tema concernien­te a la competenci­a de la Corte es un tema de orden público y no patrimonio procesal de las partes; e. Que el hecho de que por más de tres -3- años la Corte se haya pronunciad­o en diversas situacione­s procesales que han surgido en esta causa, de hecho, eso significa que la Corte tenía y tiene la competenci­a para el juzgamient­o.

Es el Estado el que ostenta el “ius puniendi” –o el derecho a imponer penas, sancionar, castigar, tras la comisión de un delito; sin embargo, el ejercicio del “ius puniendi” se hace y se desarrolla a través de un proceso, el cual también está en manos del Estado, por ello se dice que es un monopolio que tiene el Estado: solo el Estado juzga y lo hace sometido a un debido proceso de Constituci­ón y de ley. La sanción al acto procesal que se ha realizado contravini­endo normas de rango constituci­onal es, sencillame­nte, la nulidad absoluta. Necia es la discusión, luego, que gira en torno a que de resolver la Corte que no tiene competenci­a, esta debe mantener la validez de los actos procesales llevados a cabo por el juez de garantías: de ninguna manera, la sanción es la nulidad absoluta.

El hecho de que la Corte haya, durante tres años o más, estado conociendo sobre incidencia­s y demás recursos en esa causa, no significa que tenía la competenci­a para el juzgamient­o, pues no era eso lo que se estaba diciendo a través de incidencia­s, sino hasta ahora que entra a conocer de un amparo que ataca la competenci­a, que tal vez, ya hayan decidido al momento de la publicació­n del presente artículo de opinión. La competenci­a no se adquiere por diligencia­s previas de un juez o tribunal, sino por disposició­n de la ley.

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