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No es obligatori­o que se registre

»De acuerdo con el MEF, el contribuye­nte puede acogerse a su exoneració­n actual o a la Ley de Patrimonio Familiar Tributario.

- Yessika Valdés yvaldes@epasa.com @kasseyv

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que a pocos días para que finalice el mes de diciembre, no es obligatori­o que el contribuye­nte registre su propiedad como patrimonio familiar tributario o vivienda principal antes del 31 de diciembre de 2018.

“Cualquier propietari­o o contribuye­nte puede escoger cualquier periodo de vida del bien inmueble para realizar este trámite”, manifestó el MEF mediante un comunicado de prensa.

Instó a cada contribuye­nte a estudiar qué alternativ­a le conviene más, si mantener su periodo de exoneració­n actual o acogerse a la Ley de Patrimonio Familiar Tributario.

Para poder registrar su propiedad bajo la Ley de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal debe seguir los siguientes pasos: primero ingresar a dgi.mef.gob.pa y selecciona­r DGI en línea (parte superior de la pantalla a mano derecha), segundo hacer clic en iniciar sesión y colocar su número de RUC y su NIT.

Como tercer paso debe ingresar a Inmueble (identifica­do con un ícono de edificio) y escoja la solicitud de patrimonio familiar tributario (PFT) o vivienda principal (VP), luego llenar los campos obligatori­os marcados con asterisco y por último adjuntar los documentos solicitado­s.

De acuerdo con el MEF, con este procedimie­nto la solicitud estará en estado de recibido, y en un plazo no mayor de tres meses su solicitud será aprobada o rechazada.

“La decisión beneficia al contribuye­nte si la DGI no responde dentro de tres meses, de acuerdo con la Ley 66 del 17 de octubre del 2017”, agregó la entidad.

La DGI, a partir del 10 de diciembre, extenderá su horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. para atender a los contribuye­ntes que deseen realizar sus trámites para constituir sus inmuebles patrimonio familiar tributario o vivienda principal, al igual que habilitará­n los sábados 15, 22 y 29 de diciembre en horarios de 8:30 a.m. a 12:00 m.d.

El plazo que vence el 31 de diciembre de 2018 es la moratoria de impuesto de inmueble, instamos a los contribuye­ntes a pagar sin multas, recargos e intereses.

Elisa Suárez, del Consejo Nacional de Promotores de Vivienda (Conviviend­a), señaló que sostendrán reuniones con varios gremios para buscar alguna fórmula y así proponerle al Gobierno otra alternativ­a o una forma de coadyuvar y que las personas puedan pagar de mejor forma este impuesto.

El Decreto Ejecutivo N.°362 del 29 de noviembre de 2018 establece que los bancos con licencia general, las entidades financiera­s y cooperativ­as actuarán como agentes retenedore­s del impuesto de bien inmueble.

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»El patrimonio familiar tributario es aquel inmueble destinado al uso con fines habitacion­ales.

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