No es obligatorio vacunarte
Algunos distinguidos colegas han salido, en los últimos días, a publicar artículos en donde expresan el supuesto fundamento constitucional de la obligación que tenemos los panameños y quienes habitamos en este país de vacunarnos contra la Covid/19. No han faltado legos y profanos que también se han expresado, ya sea en redes sociales o en emisoras radiales, sosteniendo que hay que aislar a los que no se vacunan. Aislarlos de sus trabajos, de sitios de concurrencia pública como restaurantes, parques, salones de eventos, etc. Es decir, crear las dos Panamá: Vacunados y no vacunados.
El gremio de los abogados ha sido claro en señalar que no existe tal obligación: Art. 6 de la Convención Universal sobre Bioética y Derechos Humanos que consagra el principio del consentimiento, libre, racional y espontáneo, ajeno a toda presión, intimidación o amenazas, como pilar o fundamento para la vacunación o ejercicio de la medicina preventiva, diagnóstica y terapéutica.
Pareciera que estamos olvidando dos cuestiones fundamentales: 1. En Derecho privado, el particular puede hacer todo aquello que la norma jurídica no le prohíba, y, 2. El Estado puede hacer solamente lo que la ley le autoriza o le faculta de modo expreso. De manera tal que, el Estado no puede obligar a ningún panameño, a ningún habitante, a que se vacune y ello por varias razones. La primera es la ya expuesta, esto es que, jurídicamente, no es permitido. Convenios internacionales sobre Bioética y de Salud: Unesco, Helsinki, Nuremberg, etc.), señalan que la llamada medicina preventiva solo puede aplicarse sino sujeto a la previa conciencia y conocimiento racional de la persona, del ser humano, teniendo claridad plena de qué es aquello que se le va a vacunar o a inyectar.
Panamá ha suscrito y ha hecho suyo el llamado Protocolo Koch, el cual debe ser satisfecho y cumplirse en lo que a materia de experimentación, descubrimientos patógenos y vacunas se refiere, cumpliendo al pie de la letra con los pasos rigurosos del método científico: Observación, Experimentación, Formulación de Hipótesis y Leyes Científicas.
No puede obligarse a un ciudadano a que se vacune frente aquello de lo cual no se tiene consciencia ni ciencia cierta. “Vacunas génicas”, así ha sido el calificativo con las que han sido llamadas, todo lo cual también significa que aquí no se ha satisfecho el método científico de la experimentación, la verificación y tampoco se cumple con la racionalización de lo que se pretende sea obligatorio para la población. No pocos países han precisado la no obligatoriedad y la no existencia de ningún fundamento jurídico, para obligar a los ciudadanos a que procedan a vacunarse. Ejemplo: La clase forense en España parece tenerlo bien claro.
Y si la vacuna, como se afirma, dicen que tiene eficacia, lo cual es falso, porque ninguna ha demostrado ser eficaz al cien por ciento, amen de que hay serios estudios que indican que la tal eficacia es mínima, en porcentajes de 1 al 3%. ¿Qué beneficios reportan las vacunas génicas experimentales?
A nuestro juicio, absolutamente ninguno y he aquí nuestras razones: No inmunizan: la persona vacunada se puede contagiar. No impide contagiar a otros. Supuesta Reducción de los síntomas de la Covid-19, agravación y letalidad: Muy cuestionable, ya que la mayoría, conforme a la definición de la Covid-19 de la OMS y estadísticas globales, en caso de contraer la enfermedad, no necesitaría de tratamiento especial alguno. Prueba de esto es el altísimo porcentaje de recuperación. En cuanto a los ancianos y grupos de riesgo: Mal se puede asegurar, pues no se hicieron estudios exhaustivos para sus condiciones especiales previos a la solicitud de autorización por emergencia. En cuanto a los niños, solo un mes de estudios, no resulta convincente, demasiado riesgoso e innecesario tomando en cuenta la casi nula afectación de consideración y letalidad en niños y jóvenes sanos. Múltiples posibles riesgos adversos de consideración a corto, mediano y largo plazo: ADE, Trombosis, Síndrome Guillian Barré, Ceguera, Efectos Neurológicos, posible esterilidad. El valor real de la reducción del riesgo absoluto y la efectividad real de las vacunas génicas experimentales contra la Covid-19 es inferior al 1.5%, según estudio publicado en la revista Lancet (Trabajo científico publicado en la Revista Británica The Lancet Microbe), al que atribuyen de que la eficacia real de las vacunas es: 1,3 % en AstraZeneca, 1,2 % en Moderna, 1,2 % en Janssen y 0,84 % en Pfizer/Biontech). Claro está que con la efectividad relativa alta que mencionan para convencer a la población habría que vacunar a 80 o 90 personas para evitar que uno se contagie. Negocio redondo, pero también totalmente ridículo. Si la vacuna sirve, sin duda alguna, nos inmunizaría frente a la enfermedad, pero si la vacuna no te inmuniza, es obvio que no sirve. ¡Dios bendiga a la Patria!