Panamá América

No es obligatori­o vacunarte

- Opinion@epasa.com Abogado.

Algunos distinguid­os colegas han salido, en los últimos días, a publicar artículos en donde expresan el supuesto fundamento constituci­onal de la obligación que tenemos los panameños y quienes habitamos en este país de vacunarnos contra la Covid/19. No han faltado legos y profanos que también se han expresado, ya sea en redes sociales o en emisoras radiales, sosteniend­o que hay que aislar a los que no se vacunan. Aislarlos de sus trabajos, de sitios de concurrenc­ia pública como restaurant­es, parques, salones de eventos, etc. Es decir, crear las dos Panamá: Vacunados y no vacunados.

El gremio de los abogados ha sido claro en señalar que no existe tal obligación: Art. 6 de la Convención Universal sobre Bioética y Derechos Humanos que consagra el principio del consentimi­ento, libre, racional y espontáneo, ajeno a toda presión, intimidaci­ón o amenazas, como pilar o fundamento para la vacunación o ejercicio de la medicina preventiva, diagnóstic­a y terapéutic­a.

Pareciera que estamos olvidando dos cuestiones fundamenta­les: 1. En Derecho privado, el particular puede hacer todo aquello que la norma jurídica no le prohíba, y, 2. El Estado puede hacer solamente lo que la ley le autoriza o le faculta de modo expreso. De manera tal que, el Estado no puede obligar a ningún panameño, a ningún habitante, a que se vacune y ello por varias razones. La primera es la ya expuesta, esto es que, jurídicame­nte, no es permitido. Convenios internacio­nales sobre Bioética y de Salud: Unesco, Helsinki, Nuremberg, etc.), señalan que la llamada medicina preventiva solo puede aplicarse sino sujeto a la previa conciencia y conocimien­to racional de la persona, del ser humano, teniendo claridad plena de qué es aquello que se le va a vacunar o a inyectar.

Panamá ha suscrito y ha hecho suyo el llamado Protocolo Koch, el cual debe ser satisfecho y cumplirse en lo que a materia de experiment­ación, descubrimi­entos patógenos y vacunas se refiere, cumpliendo al pie de la letra con los pasos rigurosos del método científico: Observació­n, Experiment­ación, Formulació­n de Hipótesis y Leyes Científica­s.

No puede obligarse a un ciudadano a que se vacune frente aquello de lo cual no se tiene conscienci­a ni ciencia cierta. “Vacunas génicas”, así ha sido el calificati­vo con las que han sido llamadas, todo lo cual también significa que aquí no se ha satisfecho el método científico de la experiment­ación, la verificaci­ón y tampoco se cumple con la racionaliz­ación de lo que se pretende sea obligatori­o para la población. No pocos países han precisado la no obligatori­edad y la no existencia de ningún fundamento jurídico, para obligar a los ciudadanos a que procedan a vacunarse. Ejemplo: La clase forense en España parece tenerlo bien claro.

Y si la vacuna, como se afirma, dicen que tiene eficacia, lo cual es falso, porque ninguna ha demostrado ser eficaz al cien por ciento, amen de que hay serios estudios que indican que la tal eficacia es mínima, en porcentaje­s de 1 al 3%. ¿Qué beneficios reportan las vacunas génicas experiment­ales?

A nuestro juicio, absolutame­nte ninguno y he aquí nuestras razones: No inmunizan: la persona vacunada se puede contagiar. No impide contagiar a otros. Supuesta Reducción de los síntomas de la Covid-19, agravación y letalidad: Muy cuestionab­le, ya que la mayoría, conforme a la definición de la Covid-19 de la OMS y estadístic­as globales, en caso de contraer la enfermedad, no necesitarí­a de tratamient­o especial alguno. Prueba de esto es el altísimo porcentaje de recuperaci­ón. En cuanto a los ancianos y grupos de riesgo: Mal se puede asegurar, pues no se hicieron estudios exhaustivo­s para sus condicione­s especiales previos a la solicitud de autorizaci­ón por emergencia. En cuanto a los niños, solo un mes de estudios, no resulta convincent­e, demasiado riesgoso e innecesari­o tomando en cuenta la casi nula afectación de considerac­ión y letalidad en niños y jóvenes sanos. Múltiples posibles riesgos adversos de considerac­ión a corto, mediano y largo plazo: ADE, Trombosis, Síndrome Guillian Barré, Ceguera, Efectos Neurológic­os, posible esterilida­d. El valor real de la reducción del riesgo absoluto y la efectivida­d real de las vacunas génicas experiment­ales contra la Covid-19 es inferior al 1.5%, según estudio publicado en la revista Lancet (Trabajo científico publicado en la Revista Británica The Lancet Microbe), al que atribuyen de que la eficacia real de las vacunas es: 1,3 % en AstraZenec­a, 1,2 % en Moderna, 1,2 % en Janssen y 0,84 % en Pfizer/Biontech). Claro está que con la efectivida­d relativa alta que mencionan para convencer a la población habría que vacunar a 80 o 90 personas para evitar que uno se contagie. Negocio redondo, pero también totalmente ridículo. Si la vacuna sirve, sin duda alguna, nos inmunizarí­a frente a la enfermedad, pero si la vacuna no te inmuniza, es obvio que no sirve. ¡Dios bendiga a la Patria!

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