Arreglos de pago con la DGI estarán sujetos a actividades
La Dirección General de Ingresos (DGI) estableció un plazo de 15 días para aprobar o rechazar las solicitudes de arreglo de pago o convenio de pago diferenciado por la vigencia del Estado de Emergencia Nacional que hagan las personas naturales y jurídicas.
Esta medida se toma para aliviar la carga tributaria a los contribuyentes y hacerla más equitativa debido a la crisis económica y social existente en el país por la pandemia de covid-19.
La DGI indicó que los interesados en presentar su solicitud deben hacerlo a través de un memorial en el Registro Único de Trámites Tributarias, en la ciudad capital, y en el interior en las Administraciones Provinciales de Ingresos.
No obstante, la DGI le advierte a los contribuyentes que no podrán desistir, vía web, de los arreglos de pago concertados antes del año 2016. En estos casos deberán cancelar el saldo y concretar un arreglo de pago nuevo con la morosidad existente a la fecha que no estaba incluida en el compromiso anterior.
Para aprobar los arreglos de pago mencionados, la DGI corroborará la condición de los contribuyentes tomando en cuenta sus estados financieros certificados por un contador público autorizado o cartas de referencia bancarias.
Además, la actividad económica que realiza y la reapertura esteblecida en determinado bloque, el monto y el periodo al que corresponde la deuda, historial de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuantía y condiciones de pago, así como las garantías que pueda ofrecer el contribuyente.
Y aquellos contribuyentes que mantienen arreglos de pago con amnistía tributaria concertados a partir de octubre de 2019, podrán desistir de estos y pactar uno nuevo.
En estos casos, los pagos que se hayan realizado ya serán considerados como un abono para la cancelación de la deuda total.
Mientras que quienes mantengan arreglos de pago de antes de octubre de 2019, deberán realizar un abono de entre el 10% y 25%, según sea la cuantía de la deuda.