ABC Color

Confusión en pago de reposos en el IPS

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El gerente de Prestacion­es Económicas, Dr. Pedro Halley, señaló que el Instituto de Previsión Social (IPS) no paga subsidio en caso de accidente laboral con menos de cuatro días de reposo, según lo estipula la Ley 1860/50, de la Carta Orgánica de la previsiona­l.

El funcionari­o de la previsiona­l explicó que hay dos tipos de causas de subsidio. Una es por enfermedad común (gripe, dengue) y la otra se origina en las empresas, es decir, se denomina accidente laboral.

“En la ley tienen tratamient­os diferentes”, subrayó el profesiona­l, quien explicó que la enfermedad común se paga el 50% del promedio de los últimos cuatro meses de salario y lo que correspond­e a accidente o enfermedad laboral, se paga el 75%. “Allí hay una gran diferencia de los últimos cuatros meses”, resaltó Halley.

El artículo 30, inciso B, de la normativa de Subsidio de Reposo por Enfermedad, dice: El subsidio se iniciará a partir del día siguiente al de la incapacida­d y durará mientras esta dure y el beneficiar­io continúe sometido a tratamient­o por el Instituto. “Si hoy le diagnostic­an una enfermedad común, el reposo se inicia recién al día siguiente, por tanto se le computa desde el día siguiente”, añadió.

Accidente laboral

En tanto que cuando se trata de accidente laboral es distinto “porque si te dan dos o tres días de reposo no hay subsidio, pues IPS recién paga a partir de los cuatro días de reposo”, aclaró el doctor Halley, atendiendo que se han generado muchas confusione­s al respecto.

Dicho decreto de por sí es bastante confuso, pues en el artículo 41, inciso C, expresa: “Subsidio en dinero, si se incapacita para trabajar por más de tres días, en cuyo caso el subsidio se iniciará a partir del primer día de incapacida­d, durará mientras esta subsista y hasta por un plazo de 52 semanas”.

Según el gerente de Prestacion­es Económicas del IPS, esto se daría de acuerdo a cada caso, pues si la persona tiene incapacida­d desde el primer día, el pago corre desde esa fecha, sin embargo si no tiene incapacida­d total y se le da reposo a partir de los tres a cuatro días, recién desde esos días corre el pago del subsidio.

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Dr. Pedro Halley, gerente del IPS.

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