La carta orgánica
La Ley Nº 426/94 “Que establece la carta orgánica departamental”, en el artículo 13 establece: En caso de ausencia, muerte o impedimento del Gobernador, se procederá como sigue:
a) La ausencia por más de tres días será comunicada por escrito con antelación a la Junta Departamental y lo reemplazará el presidente de la misma mientras dure su ausencia;
b) La ausencia por más de quince días requerirá el permiso de la Junta Municipal; y
c) En caso de renuncia, muerte o impedimento definitivo, ocurrido durante los tres primeros años del período, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocará a nuevas elecciones, dentro de los noventa días siguientes al hecho que motivare la vacancia. Si el hecho ocurriera durante los dos últimos años, será elegido Gobernador entre los miembros de la Junta Departamental por el voto de la mayoría de sus miembros, hasta completar el período. La renuncia del Gobernador será presentada ante la Junta Municipal Departamental correspondiente para su aceptación o rechazo.
En entrevista con la concejal Gloria Mercedes Santos de Torres, nos dijo que dieron cabal cumplimiento a la citada ley. Aún así, nos pareció que debían contactar con el Gobernador antes de la aceptación de la renuncia, más aún porque nadie sabía quién fue la persona que la presentó en mesa de entrada.
La respuesta de la concejala fue que no tenían cómo hacerlo. Sabían que el Gobernador estaba en el exterior; no comunicó que se ausentaría del país, y “además nunca hubo comunicación con él –según la concejala– en todos los casos nos ignoraba, hasta cuando íbamos a su oficina para verlo”.