ABC Color

Abogado VIH

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hombre se encuentra en la Ley 3.940/09 que en su artículo cuarto, inciso tercero, reza que es “confidenci­al, tanto de la prueba como del resultado de la misma, entre el personal de salud involucrad­o y el usuario”.

Pero no habla de cómo proteger a potenciale­s víctimas de sicópatas como estos. Y así, la sensación de indignació­n queda latente atendiendo a que esta persona tiene denuncias en cadena de una considerab­le cantidad de mujeres (extraofici­almente, 13) a quienes convenció para tener relaciones sin protección, a sabiendas que vivía con el VIH y conociendo los riesgos de transmisió­n que representa­n en la vida de ellas y de los hijos (cinco) concebidos de algunas de las uniones. Otras víctimas temen hacer la denuncia y otras dos ya falleciero­n por complicaci­ones ocasionada­s por el virus. ¿Si esto no es ser un criminal, qué otro nombre podría tener?

Así las cosas, amerita conocer el nombre de este abogado penalista de 49 años, quien utilizó su cuerpo como arma para perpetrar un crimen y hacer daño a otras personas con premeditac­ión y alevosía. “Se enojaba si le pedía usar preservati­vo”, declaraba el mismo viernes una de las víctimas a quienes contactaba vía redes sociales y les pedía tener hijos y rehacer su vida con ellas.

A los ojos de la justicia, esta persona cometió un delito tipificado como lesión grave, que según el Código Penal impone cárcel al perpetrado­r hasta por 10 años. Y pese a que algunas organizaci­ones defiendan su derecho de intimidad, aquí la discusión no se trata de regirse por el artículo cuarto, inciso tres de la citada ley, ni tampoco del artículo segundo, cuando define discrimina­ción, ni los artículos 16, 18 o 20.

En este caso y ante la gravedad de su actuación, su derecho a la intimidad debe ceder ante el evidente interés público en que se conozca quién es. Esto porque usó su cuerpo infectado para causar daños graves a sus víctimas. Si no se sabe quién es y no se muestra su imagen, otras mujeres pueden estar en riesgo de muerte.

Si se mantuviera en secreto su nombre se estaría aplicando de manera abusiva la protección prevista para enfermos (que no delinquen) en detrimento de la salud pública y de las potenciale­s víctimas.

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