Apelan condena a ambientalista que pretendió evitar la contaminación
Las abogadas defensoras del ambientalista Rubén Figueredo, condenado a dos años por “contaminar el ambiente” al acopiar pilas y otros elementos tóxicos, apelaron ayer el fallo y solicitaron que se revoque la sentencia. Sostienen que el tribunal de sentenc
En horas de la mañana, las defensoras Rosa Martínez de Vacchetta, Raquel Talavera y Karina Ramírez, presentaron el escrito de apelación en el que alegan que el tribunal de sentencia aplicó erróneamente la ley para condenar al ambientalista Figueredo, quien pretendió cuidar del ambiente al acopiar los desechos tóxicos.
Indican que el Art. 200 del Código Penal, sobre “procesamiento ilícito de desechos” describe: “El que tratara, almacenara arrojara, evacuara o de otra forma echara desechos: 1º) fuera de las instalaciones previstas para ello; 2º) apartándose considerablemente de los tratamientos prescritos o autorizados por disposiciones legales o administrativas será castigado con pena
El fiscal Jalil Rachid solicitó en el juicio oral 3 años y medio de condena para Rubén Figueredo, presidente de la Fundación Itá Enramada. Sin embargo, el tribunal de sentencia integrado con Arnaldo Fleitas, Elsa García y Víctor Medina lo condenó a 2 años con suspensión de la ejecución de la pena. Lo halló culpable de transgredir el Art. 200 del Código Penal y la Ley Nº 716/96, “Que sanciona delitos contra el medio ambiente” (por falta de licencia).
Para algunos juristas, Figueredo no debió ser procesado. Dijeron que solo merecía una sanción por falta administrativa por no tener licencia ambiental. Llegó a acopiar 58.390 kilogramos de desechos tóxicos y 423 kilogramos de residuos hospitalarios. privativa de hasta 5 años o con multa.
Las defensoras sostienen que para que se configure este delito, el depósito de estos residuos (pilas, baterías de uso doméstico, tubos fluorescentes, etc.) deben estar “fuera de las instalaciones previstas para ello”, pero en este caso, la Municipalidad de Asunción no tiene instalaciones disponibles, si bien es cierto, contestó al tribunal que existe un lugar determinado para la disposición final de este tipo de residuos, pero no indicó donde se encuentra.
En otras palabras, Figueredo no realizó el “procesamiento ilícito de desechos” como dice el citado artículo 200, sino que se trató del acopio de residuos, realizado por un particular que intentó evitar la contaminación ambiental, según argumenta la defensa.
Sin reglamentación
Tampoco se puede decir que Figueredo violó lo que describe el numeral 2º del Art. 200, porque “es ilógico ‘apartarse considerablemente de los tratamientos prescritos o autorizados por disposiciones legales o administrativas’, si tales disposiciones no existían aún en el momento en que fue procesado”, refiere la defensa.
Indicó que la Ley Nº 5882 “De gestión integral de pilas y baterías de uso doméstico”, recién fue promulgada el 18 de setiembre de 2017, pero hasta la fecha no fue reglamentada. Justamente la Seam emitió un comunicado el 25 de octubre, –5 días después de conocerse la sentencia– que los responsables del procesamiento de residuos son los municipios, no los particulares.