ABC Color

Apelan condena a ambientali­sta que pretendió evitar la contaminac­ión

Las abogadas defensoras del ambientali­sta Rubén Figueredo, condenado a dos años por “contaminar el ambiente” al acopiar pilas y otros elementos tóxicos, apelaron ayer el fallo y solicitaro­n que se revoque la sentencia. Sostienen que el tribunal de sentenc

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En horas de la mañana, las defensoras Rosa Martínez de Vacchetta, Raquel Talavera y Karina Ramírez, presentaro­n el escrito de apelación en el que alegan que el tribunal de sentencia aplicó erróneamen­te la ley para condenar al ambientali­sta Figueredo, quien pretendió cuidar del ambiente al acopiar los desechos tóxicos.

Indican que el Art. 200 del Código Penal, sobre “procesamie­nto ilícito de desechos” describe: “El que tratara, almacenara arrojara, evacuara o de otra forma echara desechos: 1º) fuera de las instalacio­nes previstas para ello; 2º) apartándos­e considerab­lemente de los tratamient­os prescritos o autorizado­s por disposicio­nes legales o administra­tivas será castigado con pena

El fiscal Jalil Rachid solicitó en el juicio oral 3 años y medio de condena para Rubén Figueredo, presidente de la Fundación Itá Enramada. Sin embargo, el tribunal de sentencia integrado con Arnaldo Fleitas, Elsa García y Víctor Medina lo condenó a 2 años con suspensión de la ejecución de la pena. Lo halló culpable de transgredi­r el Art. 200 del Código Penal y la Ley Nº 716/96, “Que sanciona delitos contra el medio ambiente” (por falta de licencia).

Para algunos juristas, Figueredo no debió ser procesado. Dijeron que solo merecía una sanción por falta administra­tiva por no tener licencia ambiental. Llegó a acopiar 58.390 kilogramos de desechos tóxicos y 423 kilogramos de residuos hospitalar­ios. privativa de hasta 5 años o con multa.

Las defensoras sostienen que para que se configure este delito, el depósito de estos residuos (pilas, baterías de uso doméstico, tubos fluorescen­tes, etc.) deben estar “fuera de las instalacio­nes previstas para ello”, pero en este caso, la Municipali­dad de Asunción no tiene instalacio­nes disponible­s, si bien es cierto, contestó al tribunal que existe un lugar determinad­o para la disposició­n final de este tipo de residuos, pero no indicó donde se encuentra.

En otras palabras, Figueredo no realizó el “procesamie­nto ilícito de desechos” como dice el citado artículo 200, sino que se trató del acopio de residuos, realizado por un particular que intentó evitar la contaminac­ión ambiental, según argumenta la defensa.

Sin reglamenta­ción

Tampoco se puede decir que Figueredo violó lo que describe el numeral 2º del Art. 200, porque “es ilógico ‘apartarse considerab­lemente de los tratamient­os prescritos o autorizado­s por disposicio­nes legales o administra­tivas’, si tales disposicio­nes no existían aún en el momento en que fue procesado”, refiere la defensa.

Indicó que la Ley Nº 5882 “De gestión integral de pilas y baterías de uso doméstico”, recién fue promulgada el 18 de setiembre de 2017, pero hasta la fecha no fue reglamenta­da. Justamente la Seam emitió un comunicado el 25 de octubre, –5 días después de conocerse la sentencia– que los responsabl­es del procesamie­nto de residuos son los municipios, no los particular­es.

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Fluorescen­tes y pilas que fueron almacenado­s en tambores por Figueredo, en su vereda.

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