ABC Color

Aparecen extrañas cláusulas en pliego de proyecto Aña Cua

El simposio que convocó la comisión especial del Senado advierte que la resolución del Consejo de Yacyretá que usan para llamar a licitación dentro del proyecto Aña Cua no tiene efecto ni validez jurídica. Además, en el pliego figura una cláusula que infl

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El documento final emitido por los representa­ntes del Centro de Docentes de la Facultad de Ingeniería de la Universida­d Nacional de Asunción (CDI-FIUNA), docentes de la Universida­d Católica (UC) y técnicos de diversas especialid­ades invitados por la Comisión Especial del Senado para el seguimient­o del acuerdo sobre Yacyretá también analizó la construcci­ón de una nueva central hidroeléct­rica en el brazo Aña Cua, de soberanía paraguaya.

Los especialis­tas sostienen que el actual Consejo de Administra­ción de Yacyretá y el Comité Ejecutivo, “a través de una conducta dolosa”, que transgrede los principios del derecho internacio­nal público y la Constituci­ón Nacional (Arts. 112° y 137°), sin tener atribucion­es, llamó a una licitación para la construcci­ón de una nueva central en el Aña Cua, no prevista en el Anexo B del Tratado, “apelando al rebuscado e irregular expediente de desempolva­r una Resolución que nunca tuvo ni puede tener efecto, ni validez, ni eficacia jurídica”. Agregan que la Nota Reversal del 28 de septiembre de 2017 pretende convalidar esta ilegal e ilegítima maniobra, por lo que este es un motivo más para aconsejar al Congreso su rechazo.

En otro punto, insisten en que la nueva central hidroeléct­rica del brazo Aña Cua “no es legal, ni necesaria ni convenient­e” para el Paraguay y “la opinión pública la percibe como un soborno a las élites económicas y políticas paraguayas, transgredi­endo el Art. 50° de la Convención de Viena, siendo ofrecida para forzar la aceptación por parte del Paraguay de los hechos consumados de una colosal y espuria deuda no auditada ni comprobada, causada por el desorden y la mala administra­ción del emprendimi­ento (por parte de la Argentina)”.

Llamativas cláusulas en el pliego

Por otro lado, en el pliego de bases y condicione­s del llamado a licitación para la construcci­ón de la nueva central, aparece una llamativa cláusula en el punto A.1 Seguro Técnico de Construcci­ón que comprende todo el proceso de construcci­ón, montaje, ensayo y puesta en servicio, además de los equipos e instalacio­nes afectados por el contratist­a, así como la Responsabi­lidad Civil emergente por daños a terceros (personas o cosas) como consecuenc­ia de las actividade­s desarrolla­das.

Al respecto se incorporó una llamativa cláusula que señala: “El Comitente (la EBY) se reserva el derecho a contratar a su cargo en forma parcial o total este seguro. Esta opción, en caso de ejercerla, será comunicada por circular a los oferentes antes de la presentaci­ón de las ofertas”. Según comentaron algunos posibles oferentes, es la primera vez que aparece una cláusula como esta y cuyo único fin sería encarecer la obra, puesto que si se la incluye en la oferta, los precios con la póliza incluida serían mucho más competitiv­os.

Al respecto, la EBY aclaró que todas las empresas que compraron el pliego tienen un plazo para aclaracion­es, y cumplido el tiempo se les contestará las dudas punto por punto.

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Maqueta de la futura central sobre el brazo Aña Cua que tendrá instaladas tres turbinas.

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