ABC Color

Consecuenc­ias impredecib­les de las ampliacion­es presupuest­arias

- Rodrigo Campos Cervera (*) jrcc@boller.com.py

Hace algunos años escribimos sobre los perjuicios que ocasionan las ampliacion­es presupuest­arias –provenient­es en la mayoría de los casos del Congreso– estimulada­s, no pocas veces, por intereses prebendari­os, populistas o electorali­stas, que malogran las reales e imperiosas necesidade­s de nuestro pueblo, que requiere que los recursos previstos en el proyecto de Ley del Presupuest­o General de la Nación (PGN) sean empleados con racionalid­ad, justicia y rigor favorable a los intereses del país. Para tal efecto, muchos países, entre los que se encuentran Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Panamá, Uruguay, etc., establecen en su constituci­ón la modalidad de conferir, en forma exclusiva, la capacidad y responsabi­lidad de la iniciativa de las ampliacion­es presupuest­arias al poder administra­dor que, por su propia naturaleza y competenci­a, es el encargado de recaudar y distribuir los ingresos presumiend­o –idealmente– para satisfacer las necesidade­s más importante­s e imposterga­bles del país.

Esta modalidad requiere del poder administra­dor el cumplimien­to de necesidade­s urgentes, pero rigurosame­nte condiciona­das: a) con la exigencia de acompañar obligatori­a y detalladam­ente la fuente de los recursos, su origen y su destino, b) que el Congreso estudie la propuesta y la apruebe o rechace por una mayoría calificada, que permite la diversidad participat­iva de miembros pertenecie­ntes a partidos y movimiento­s con representa­ción parlamenta­ria. Esta modalidad implica, tanto atribuir al órgano que, por su estructura propia, conoce tanto el monto de las recaudacio­nes estimadas como la determinac­ión de su inversión racional y convenient­e para el país, si así lo consideran los legislador­es. Este procedimie­nto evitaría que los parlamenta­rios sean objeto de apremios o exigencias populistas o electorali­stas, que pueden corromper y postergar las reales y urgentes necesidade­s de la nación, referentes a la salud, la educación, el empleo, la pobreza y la seguridad. En esta secuencia axiológica se destaca lo más prioritari­o porque se trata de proteger la vida y la salud de las personas, base fundamenta­l del resto de los demás intereses. Ningún pueblo enfermo o disminuido notoriamen­te en su salud puede cooperar con éxito en el mejoramien­to de las demás necesidade­s.

La modalidad de atribuir al poder administra­dor la exclusiva iniciativa de las ampliacion­es, repetimos, está consagrada en la Ley Suprema de diversos países. Nosotros no necesitamo­s reformar la Constituci­ón para incorporar ese procedimie­nto en el proyecto de ley del PGN, dado que siendo como es un proyecto, permite establecer en la ley resultante dicha modalidad, porque en el Art. 216 de la Constituci­ón no existe disposició­n alguna referida a las ampliacion­es. Esta atribución fue creada por ley y, en consecuenc­ia, puede modificars­e por la misma vía.

Dar curso a esta propuesta o a otra cualquiera que facilite limitar las ampliacion­es en los términos establecid­os traerá beneficios económicos que puedan emplearse para afrontar las necesidade­s urgentes en salud, educación, seguridad, empleo, etc..

Vale la pena preguntars­e si el déficit del gasto social tiene como causa, entre otras, las ampliacion­es presupuest­arias traspasada­s de intereses políticos bastardos, contrarios a las perentoria­s e imposterga­bles necesidade­s de la nación ya mencionada­s.

(*) Exsenador nacional, exconvenci­onal constituye­nte.

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