ABC Color

Movimiento­s de los partidos deben transparen­tar cuentas

El Senado modificó ayer el proyecto de ley de financiami­ento político, que obliga, entre otras cosas, a los movimiento­s internos de los partidos a dar un informe detallado al TSJE sobre las contribuci­ones recibidas. También duplicó de US$ 70.000 a US$ 140

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Un fuerte debate motivaron ayer las modificaci­ones a la ley de financiami­ento político en la plenaria del Senado. Se le hicieron varias modificaci­ones, por lo que el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para su estudio.

Aun si la Cámara de Diputados trata en forma acelerada el proyecto y lo sanciona, sus disposicio­nes no regirán para las elecciones internas del 17 de diciembre y tampoco para las generales de abril del año próximo. Esto se debe a la demora con la que fue tratada en la Cámara Baja el proyecto.

Entre los puntos más polémicos, se eliminó la disposició­n del inciso g) del artículo 62 que prohibía a los partidos, alianzas, movimiento­s o concertaci­ones recibir contribuci­ones o donaciones de personas acusadas por delitos graves vinculados al crimen organizado. Se estableció, argumentan­do el principio de la presunción de inocencia, que la prohibició­n regirá para las personas condenadas por esos delitos.

El senador Arnaldo Giuzzio (ex PDP) cuestionó esta modificaci­ón, señalando que con esto se habilitaba a personas sobre las que existen fundadas dudas de estar involucrad­as en delitos a que contribuya­n a las campañas de los partidos, como el caso de sospechoso­s de delitos de narcotráfi­co.

Una inclusión importante fue la de que el control del financiami­ento se hará también en las internas, lo cual no estaba previsto en el proyecto de la Cámara Baja, que solamente habla de las elecciones generales.

El cambio aprobado dispone que los movimiento­s internos partidario­s presentará­n ante los tribunales internos un informe detallado de las contribuci­ones o donaciones recibidas para el financiami­ento de las campañas, con indicación de su origen y monto, en formato a ser reglamenta­do por el TSJE. Los movimiento­s internos que no dieren cumplimien­to a esta obligación serán pasibles de una multa equivalent­e a 300 jornales mínimos.

Igualmente, se mantuvo la disposició­n de que los partidos, movimiento­s, alianzas o concertaci­ones deben realizar una declaració­n jurada, dentro de los 5 días posteriore­s a la oficializa­ción de las candidatur­as presentada­s, en la que se deberán consignar todos los activos y recursos al inicio de la campaña, para presentar ante la Subsecreta­ría de Estado de Tributació­n, a fin de obtener un identifica­dor tributario que los individual­ice para el control del financiami­ento de la campaña política.

Otro cambio importante es el que los partidos no podrán recibir contribuci­ones o donaciones anónimas que superen en una misma campaña electoral al equivalent­e a 10.000 jornales mínimos (unos US$ 140.000).

La Cámara Baja había establecid­o un monto de 7.000 jornales mínimos. El tope vigente en la actualidad habla de 5.000 jornales mínimos.

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Mucha discusión se planteó en la plenaria del Senado sobre las modificaci­ones a la ley de financiami­ento político, que ahora deberán ser revisadas en Cámara de Diputados.
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