Movimientos de los partidos deben transparentar cuentas
El Senado modificó ayer el proyecto de ley de financiamiento político, que obliga, entre otras cosas, a los movimientos internos de los partidos a dar un informe detallado al TSJE sobre las contribuciones recibidas. También duplicó de US$ 70.000 a US$ 140
Un fuerte debate motivaron ayer las modificaciones a la ley de financiamiento político en la plenaria del Senado. Se le hicieron varias modificaciones, por lo que el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para su estudio.
Aun si la Cámara de Diputados trata en forma acelerada el proyecto y lo sanciona, sus disposiciones no regirán para las elecciones internas del 17 de diciembre y tampoco para las generales de abril del año próximo. Esto se debe a la demora con la que fue tratada en la Cámara Baja el proyecto.
Entre los puntos más polémicos, se eliminó la disposición del inciso g) del artículo 62 que prohibía a los partidos, alianzas, movimientos o concertaciones recibir contribuciones o donaciones de personas acusadas por delitos graves vinculados al crimen organizado. Se estableció, argumentando el principio de la presunción de inocencia, que la prohibición regirá para las personas condenadas por esos delitos.
El senador Arnaldo Giuzzio (ex PDP) cuestionó esta modificación, señalando que con esto se habilitaba a personas sobre las que existen fundadas dudas de estar involucradas en delitos a que contribuyan a las campañas de los partidos, como el caso de sospechosos de delitos de narcotráfico.
Una inclusión importante fue la de que el control del financiamiento se hará también en las internas, lo cual no estaba previsto en el proyecto de la Cámara Baja, que solamente habla de las elecciones generales.
El cambio aprobado dispone que los movimientos internos partidarios presentarán ante los tribunales internos un informe detallado de las contribuciones o donaciones recibidas para el financiamiento de las campañas, con indicación de su origen y monto, en formato a ser reglamentado por el TSJE. Los movimientos internos que no dieren cumplimiento a esta obligación serán pasibles de una multa equivalente a 300 jornales mínimos.
Igualmente, se mantuvo la disposición de que los partidos, movimientos, alianzas o concertaciones deben realizar una declaración jurada, dentro de los 5 días posteriores a la oficialización de las candidaturas presentadas, en la que se deberán consignar todos los activos y recursos al inicio de la campaña, para presentar ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, a fin de obtener un identificador tributario que los individualice para el control del financiamiento de la campaña política.
Otro cambio importante es el que los partidos no podrán recibir contribuciones o donaciones anónimas que superen en una misma campaña electoral al equivalente a 10.000 jornales mínimos (unos US$ 140.000).
La Cámara Baja había establecido un monto de 7.000 jornales mínimos. El tope vigente en la actualidad habla de 5.000 jornales mínimos.