Rebusque para escapar de la ley.
Los políticos paraguayos no se cansan de buscar alguna triquiñuela para conseguir más beneficios a costa del pueblo, y también para tener alguna protección contra la acción de la Justicia cuando cometen sus trapisondas. El ardid más reciente en este sentido lo constituyen los fueros que se autoatribuyeron los parlamentarios del Parlamento del Mercosur (Parlasur), un organismo totalmente inútil, que les cuesta un montón de dinero a los contribuyentes paraguayos. Pero tales fueros no tienen un asidero legal y, por tanto, son improcedentes. Por lo que se ve, los 125 escaños del Congreso no bastan para ubicar a la multitud de politicastros de todos los partidos que tienen muchas ganas de vivir del dinero público, de practicar el prebendarismo, de traficar influencias y hasta de vender votos. Ante esta circunstancia, las 18 bancas que corresponden al Paraguay en el Parlasur aparecen como una apetecible alternativa. Pero una prerrogativa constitucional, como la de los fueros parlamentarios, no puede beneficiar también a quienes no son ni senadores ni diputados, mal que les pese a quienes buscan impunidad mediante el expediente de instalarse en un organismo inservible como el Parlasur.
Los políticos paraguayos no se cansan de buscar alguna triquiñuela para conseguir más beneficios a costa del pueblo, y también para tener alguna protección contra la acción de la Justicia cuando cometen sus trapisondas. El ardid más reciente en este sentido lo constituyen los fueros que se autoatribuyeron los parlamentarios del Parlamento del Mercosur (Parlasur), un organismo totalmente inútil, que les cuesta un montón de dinero a los contribuyentes paraguayos. Pero tales fueros no tienen un asidero legal, y, por tanto, son improcedentes.
Por lo que se ve, los 125 escaños del Congreso no bastan para ubicar a la multitud de politicastros de todos los partidos que tienen muchas ganas de vivir del dinero público, de practicar el prebendarismo, de traficar influencias y hasta de vender votos. Ante esa circunstancia, las 18 bancas que corresponden al Paraguay en el
Parlasur aparecen como una apetecible alternativa, tanto para los interesados en la sinecura como para quienes elaboran las listas de precandidatos a cambio de un aporte monetario a sus respectivos bolsillos y a la campaña electoral interna. Segundones tienen así la posibilidad de instalarse muy bien en el Presupuesto Nacional, con los beneficios anexos, entre los que se incluyen los fueros que eventualmente les permitirían escapar de la sanción penal por delitos anteriores o posteriores a la asunción del cargo electivo.
Es lo que habrán considerado los legisladores liberales Enzo Cardozo y Milciades Duré, acusados por el Ministerio Público de haber causado un perjuicio al erario por valor de 99.000 y 48.000 millones de guaraníes, respectivamente, que ahora figuran como precandidatos para el organismo regional. O sea que, no contentos con haber interpuesto reiteradas chicanas para impedir la apertura del juicio oral y público, ahora pretenden continuar blindándose ante la Justicia, gracias a una antojadiza interpretación de la Constitución que extiende el privilegio de los fueros a los “parlasurianos”.
Ahora mismo, los supuestos “fueros” parlasurianos favorecen a los liberales Emmanuel Friedmann y Alberto
Aquino, imputados por el delito de lesión de confianza, y al colorado Tomás Bittar, imputado por omisión de auxilio en un accidente de tránsito. El senador Cardozo y el diputado Duré ya fueron privados de los suyos en sus respectivas Cámaras, pero si resultaran electos el próximo 22 de abril, pretenderían recuperarlos en su condición de “parlasurianos”, porque, como figuran en el Presupuesto Nacional con los emolumentos propios de los legisladores, ellos también gozarían de iguales inmunidades. Esa pretensión es ilegítima por no estar fundada ni en la Constitución ni en la ley.
La Carta Magna solo se refiere a las inmunidades de los miembros del Congreso, como no podría ser de otra manera, pues data de 1992, y el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur fue aprobado recién por la Ley N° 2925/06. El art. 12 de este documento dispone que “los parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente,
en el territorio de los Estados Partes del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio
de sus funciones” (las negritas son nuestras). Esta disposición, que no les otorga inmunidad alguna frente a la persecución penal por la comisión de delitos comunes, coincide solo con la primera frase del art. 191 de nuestra Constitución, que termina diciendo: “Cuando se formase causa contra un senador o un diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y, por mayoría de dos tercios, resolverá si ha lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, lo suspenderá en sus fueros”.
Como puede verse, esta norma sí impide, mientras los fueros no sean levantados, que un legislador sea enjuiciado por haber presuntamente delinquido. El referido Protocolo solo evita que un “parlasuriano” sea juzgado por sus opiniones y sus votos, razón por la cual nada dice sobre su desafuero.
Por eso mismo, el gobierno de Cristina Kirchner creyó oportuno proteger a sus amigos sospechados de haber cometido delitos, promulgando a fines de 2014 una ley por la cual los representantes argentinos en el Parlasur fueron asimilados arteramente a los diputados nacionales, siendo aplicables a su respecto las normas que regulan la condición de estos “en cuanto a inmunidades parlamentarias...”. Como era de esperar, esa ley fue declarada inconstitucional por un fallo de la Cámara Nacional Electoral argentina, confirmado en julio de 2016 por la Corte Suprema de Justicia, porque las inmunidades de los legisladores nacionales fueron otorgadas por la Constitución de ese país en forma restrictiva, siendo imposible interpretarla en forma extensiva. Por la misma razón, no se puede ampliar el alcance del art. 191 de nuestra Constitución, que, por lo demás, dice lo mismo que los arts. 68 y 69 de la Argentina.
Esa norma no puede servir para que los “parlasurianos” paraguayos se libren de la Justicia, ni mucho menos el argumento de que estarían asimilados a los legisladores por la ley presupuestaria. Una prerrogativa constitucional, como la de los fueros parlamentarios, no puede beneficiar también a quienes no son ni senadores ni diputados, mal que les pese a quienes buscan la impunidad mediante el expediente de instalarse en un organismo que se reduce a formular declaraciones porque no tiene la facultad de sancionar leyes ni de interpelar o destituir a nadie. En otras palabras, es completamente inservible.
El amparo y reparo que los sinvergüenzas quieren encontrar en el Parlasur no puede ser tal. Antes que darles más privilegios a unos zánganos, nuestro Gobierno debería promover acciones en el bloque para suprimir un organismo costoso y superfluo que no aporta absolutamente nada a la integración.