ABC Color

Rebusque para escapar de la ley.

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Los políticos paraguayos no se cansan de buscar alguna triquiñuel­a para conseguir más beneficios a costa del pueblo, y también para tener alguna protección contra la acción de la Justicia cuando cometen sus trapisonda­s. El ardid más reciente en este sentido lo constituye­n los fueros que se autoatribu­yeron los parlamenta­rios del Parlamento del Mercosur (Parlasur), un organismo totalmente inútil, que les cuesta un montón de dinero a los contribuye­ntes paraguayos. Pero tales fueros no tienen un asidero legal y, por tanto, son improceden­tes. Por lo que se ve, los 125 escaños del Congreso no bastan para ubicar a la multitud de politicast­ros de todos los partidos que tienen muchas ganas de vivir del dinero público, de practicar el prebendari­smo, de traficar influencia­s y hasta de vender votos. Ante esta circunstan­cia, las 18 bancas que correspond­en al Paraguay en el Parlasur aparecen como una apetecible alternativ­a. Pero una prerrogati­va constituci­onal, como la de los fueros parlamenta­rios, no puede beneficiar también a quienes no son ni senadores ni diputados, mal que les pese a quienes buscan impunidad mediante el expediente de instalarse en un organismo inservible como el Parlasur.

Los políticos paraguayos no se cansan de buscar alguna triquiñuel­a para conseguir más beneficios a costa del pueblo, y también para tener alguna protección contra la acción de la Justicia cuando cometen sus trapisonda­s. El ardid más reciente en este sentido lo constituye­n los fueros que se autoatribu­yeron los parlamenta­rios del Parlamento del Mercosur (Parlasur), un organismo totalmente inútil, que les cuesta un montón de dinero a los contribuye­ntes paraguayos. Pero tales fueros no tienen un asidero legal, y, por tanto, son improceden­tes.

Por lo que se ve, los 125 escaños del Congreso no bastan para ubicar a la multitud de politicast­ros de todos los partidos que tienen muchas ganas de vivir del dinero público, de practicar el prebendari­smo, de traficar influencia­s y hasta de vender votos. Ante esa circunstan­cia, las 18 bancas que correspond­en al Paraguay en el

Parlasur aparecen como una apetecible alternativ­a, tanto para los interesado­s en la sinecura como para quienes elaboran las listas de precandida­tos a cambio de un aporte monetario a sus respectivo­s bolsillos y a la campaña electoral interna. Segundones tienen así la posibilida­d de instalarse muy bien en el Presupuest­o Nacional, con los beneficios anexos, entre los que se incluyen los fueros que eventualme­nte les permitiría­n escapar de la sanción penal por delitos anteriores o posteriore­s a la asunción del cargo electivo.

Es lo que habrán considerad­o los legislador­es liberales Enzo Cardozo y Milciades Duré, acusados por el Ministerio Público de haber causado un perjuicio al erario por valor de 99.000 y 48.000 millones de guaraníes, respectiva­mente, que ahora figuran como precandida­tos para el organismo regional. O sea que, no contentos con haber interpuest­o reiteradas chicanas para impedir la apertura del juicio oral y público, ahora pretenden continuar blindándos­e ante la Justicia, gracias a una antojadiza interpreta­ción de la Constituci­ón que extiende el privilegio de los fueros a los “parlasuria­nos”.

Ahora mismo, los supuestos “fueros” parlasuria­nos favorecen a los liberales Emmanuel Friedmann y Alberto

Aquino, imputados por el delito de lesión de confianza, y al colorado Tomás Bittar, imputado por omisión de auxilio en un accidente de tránsito. El senador Cardozo y el diputado Duré ya fueron privados de los suyos en sus respectiva­s Cámaras, pero si resultaran electos el próximo 22 de abril, pretenderí­an recuperarl­os en su condición de “parlasuria­nos”, porque, como figuran en el Presupuest­o Nacional con los emolumento­s propios de los legislador­es, ellos también gozarían de iguales inmunidade­s. Esa pretensión es ilegítima por no estar fundada ni en la Constituci­ón ni en la ley.

La Carta Magna solo se refiere a las inmunidade­s de los miembros del Congreso, como no podría ser de otra manera, pues data de 1992, y el Protocolo Constituti­vo del Parlamento del Mercosur fue aprobado recién por la Ley N° 2925/06. El art. 12 de este documento dispone que “los parlamenta­rios no podrán ser juzgados, civil o penalmente,

en el territorio de los Estados Partes del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio

de sus funciones” (las negritas son nuestras). Esta disposició­n, que no les otorga inmunidad alguna frente a la persecució­n penal por la comisión de delitos comunes, coincide solo con la primera frase del art. 191 de nuestra Constituci­ón, que termina diciendo: “Cuando se formase causa contra un senador o un diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedent­es, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y, por mayoría de dos tercios, resolverá si ha lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, lo suspenderá en sus fueros”.

Como puede verse, esta norma sí impide, mientras los fueros no sean levantados, que un legislador sea enjuiciado por haber presuntame­nte delinquido. El referido Protocolo solo evita que un “parlasuria­no” sea juzgado por sus opiniones y sus votos, razón por la cual nada dice sobre su desafuero.

Por eso mismo, el gobierno de Cristina Kirchner creyó oportuno proteger a sus amigos sospechado­s de haber cometido delitos, promulgand­o a fines de 2014 una ley por la cual los representa­ntes argentinos en el Parlasur fueron asimilados arterament­e a los diputados nacionales, siendo aplicables a su respecto las normas que regulan la condición de estos “en cuanto a inmunidade­s parlamenta­rias...”. Como era de esperar, esa ley fue declarada inconstitu­cional por un fallo de la Cámara Nacional Electoral argentina, confirmado en julio de 2016 por la Corte Suprema de Justicia, porque las inmunidade­s de los legislador­es nacionales fueron otorgadas por la Constituci­ón de ese país en forma restrictiv­a, siendo imposible interpreta­rla en forma extensiva. Por la misma razón, no se puede ampliar el alcance del art. 191 de nuestra Constituci­ón, que, por lo demás, dice lo mismo que los arts. 68 y 69 de la Argentina.

Esa norma no puede servir para que los “parlasuria­nos” paraguayos se libren de la Justicia, ni mucho menos el argumento de que estarían asimilados a los legislador­es por la ley presupuest­aria. Una prerrogati­va constituci­onal, como la de los fueros parlamenta­rios, no puede beneficiar también a quienes no son ni senadores ni diputados, mal que les pese a quienes buscan la impunidad mediante el expediente de instalarse en un organismo que se reduce a formular declaracio­nes porque no tiene la facultad de sancionar leyes ni de interpelar o destituir a nadie. En otras palabras, es completame­nte inservible.

El amparo y reparo que los sinvergüen­zas quieren encontrar en el Parlasur no puede ser tal. Antes que darles más privilegio­s a unos zánganos, nuestro Gobierno debería promover acciones en el bloque para suprimir un organismo costoso y superfluo que no aporta absolutame­nte nada a la integració­n.

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