En Paraguay no se animan a aplicar ley antinepotismo
NORMATIVA VIGENTE ES MÁS SEVERA QUE LA DE MACRI EN ARGENTINA
Medidas del Presidente argentino están dando que hablar en toda la región, pero aquí también existen Ley 5295/14 alcanza a más altos funcionarios y hasta cuarto grado de consanguinidad y afinidad Prevé inhabilitación hasta por cinco años y devolución de salarios percibidos indebidamente Pero no hay coraje y Secretaría de Función Pública, a cargo de Humberto Peralta, está de adorno
Acerca de la decisión del presidente argentino Mauricio Macri de recortar 1.000 cargos políticos y su anuncio de que firmará un decreto contra el nepotismo, la senadora Masi dijo que desde 2014 está vigente en Paraguay una ley sobre este tema y mucho más amplia.
Macri dijo que por decreto dispondría que ningún ministro pueda tener familiares dentro del Gobierno. Al respecto, la senadora Masi apuntó que la Ley 5295/14 incluye no solamente a ministros sino a casi todos los altos cargos del Estado.
La normativa establece como pena que quien realizara un nombramiento o contratación de servicios en contravención a la misma será sancionado con una medida de inhabilitación en el ejercicio de la función pública de hasta 5 años y la nulidad del acto jurídico.
Igualmente, el beneficiado con el nombramiento o contrato será castigado con la misma pena prevista para el autor y ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables de la devolución de los salarios cobrados indebidamente.
Según establece el artículo 2° de la ley, se entiende por nepotismo cuando una persona facultada para nombrar o contratar en cargos públicos realiza uno de estos actos a favor de su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Están afectados por la ley el presidente y vicepresidente de la República, senadores y diputados, parlamentarios del Mercosur, ministros de la Corte Suprema, miembros del Tribunal de Justicia Electoral y los ministros y secretarios ejecutivos de la Presidencia de la República.
También los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el fiscal General del Estado, los jueces, agentes fiscales y el contralor general de la República. Igualmente, el procurador general de la República, el escribano mayor de Gobierno, el defensor del Pueblo, el defensor general, los rectores y vicerrectores los decanos y vicedecanos de las Universidades Nacionales, los presidentes y directores de entes autárquicos, directores de entes binacionales, los gobernadores e intendentes, concejales municipales y departamentales, los directores de las distintas reparticiones del Estado, etc.
Las excepciones son los nombramientos que se hagan en cumplimiento de las normas legales que regulan el acceso a la función pública.