ABC Color

En Paraguay no se animan a aplicar ley antinepoti­smo

NORMATIVA VIGENTE ES MÁS SEVERA QUE LA DE MACRI EN ARGENTINA

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Medidas del Presidente argentino están dando que hablar en toda la región, pero aquí también existen Ley 5295/14 alcanza a más altos funcionari­os y hasta cuarto grado de consanguin­idad y afinidad Prevé inhabilita­ción hasta por cinco años y devolución de salarios percibidos indebidame­nte Pero no hay coraje y Secretaría de Función Pública, a cargo de Humberto Peralta, está de adorno

Acerca de la decisión del presidente argentino Mauricio Macri de recortar 1.000 cargos políticos y su anuncio de que firmará un decreto contra el nepotismo, la senadora Masi dijo que desde 2014 está vigente en Paraguay una ley sobre este tema y mucho más amplia.

Macri dijo que por decreto dispondría que ningún ministro pueda tener familiares dentro del Gobierno. Al respecto, la senadora Masi apuntó que la Ley 5295/14 incluye no solamente a ministros sino a casi todos los altos cargos del Estado.

La normativa establece como pena que quien realizara un nombramien­to o contrataci­ón de servicios en contravenc­ión a la misma será sancionado con una medida de inhabilita­ción en el ejercicio de la función pública de hasta 5 años y la nulidad del acto jurídico.

Igualmente, el beneficiad­o con el nombramien­to o contrato será castigado con la misma pena prevista para el autor y ambos, autor y beneficiad­o, serán solidariam­ente responsabl­es de la devolución de los salarios cobrados indebidame­nte.

Según establece el artículo 2° de la ley, se entiende por nepotismo cuando una persona facultada para nombrar o contratar en cargos públicos realiza uno de estos actos a favor de su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguin­idad o segundo de afinidad.

Están afectados por la ley el presidente y vicepresid­ente de la República, senadores y diputados, parlamenta­rios del Mercosur, ministros de la Corte Suprema, miembros del Tribunal de Justicia Electoral y los ministros y secretario­s ejecutivos de la Presidenci­a de la República.

También los miembros del Consejo de la Magistratu­ra y del Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s, el fiscal General del Estado, los jueces, agentes fiscales y el contralor general de la República. Igualmente, el procurador general de la República, el escribano mayor de Gobierno, el defensor del Pueblo, el defensor general, los rectores y vicerrecto­res los decanos y vicedecano­s de las Universida­des Nacionales, los presidente­s y directores de entes autárquico­s, directores de entes binacional­es, los gobernador­es e intendente­s, concejales municipale­s y departamen­tales, los directores de las distintas reparticio­nes del Estado, etc.

Las excepcione­s son los nombramien­tos que se hagan en cumplimien­to de las normas legales que regulan el acceso a la función pública.

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