Chicos rudos
La madrugada del sábado 3 de febrero pasado, en los alrededores de una discoteca encarnacena en la cual se desarrolló un concierto de música, pude observar una situación preocupante y potencialmente peligrosa: un joven, y detrás de él unos cinco o seis guardias privados persiguiéndolo como una jauría de perros.
Para fortuna del sujeto en fuga, sus perseguidores no le dieron alcance. Logró perderse al doblar una esquina, a unos 50 metros del lugar de donde había salido, y se perdió entre otras personas que circulaban por el sitio.
Uno de los guardias que perseguía al desconocido portaba una especie de estoque o cachiporra de metal. Era un arma rebatible, que se puede “acortar” y guardar en una riñonera, pero que al ser desplegado se convierte en un elemento de unos 30 o 40 centímetros de largo.
En los gestos de los guardias se pudo notar la decepción por no poder dar alcance a su potencial víctima. Es fácil imaginar lo que le habría pasado al pobre tipo si lograban alcanzarlo: le habrían molido a golpes.
A propósito del incidente de referencia se me ocurren algunas preguntas obligadas para la Policía Nacional, el Ministerio Público e incluso la Municipalidad.
¿Con qué atribución unos individuos que se hacen llamar “guardias de seguridad” pueden asumir una función reservada a los efectivos policiales, de perseguir, intervenir o detener a alguien en la calle? ¿Quién les otorga potestad del empleo de la violencia? ¿Qué autoridad o institución del Estado los controla, regula, autoriza, habilita, para que actúen casi como fuerzas parapoliciales? ¿Están capacitados para intervenir en sitios de concentración de personas? Son algunas de las interrogantes que surgen porque no es la primera vez que se reciben denuncias contra el actuar de estas personas.
Las instituciones competentes del Estado deben revisar la existencia, condiciones y desempeño de estos ñembo “chicos rudos”.