Aguardan veto parcial de Cartes
El titular de la Cámara de Diputados, Pedro Alliana (ANR, cartista), aguarda que el presidente Horacio Cartes vete parcialmente la polémica ley de “autoblindaje”, que plantea que por una mayoría de dos tercios en ambas cámaras y una sentencia judicial un diputado o senador sea removido de su cargo.
Tras la sanción de la ley, ahora Alliana dice no estar de acuerdo con que la remoción de un legislador esté acompañada de una sentencia judicial, que puede durar años. El presidente de la Cámara Baja indicó que más allá de lo que se pudo haber hecho a los senadores, en alusión a la destitución del colorado cartista Óscar González Daher (imputado) y a la aceptación de renuncia del oviedista Jorge Oviedo Matto (imputado), como Cámara Baja han dado lugar a todos los pedidos de desafuero para que los diputados puedan ser investigados. Sin embargo, obvió mencionar que siguen pendientes los pedidos de desafuero de los diputados Víctor Ríos (PLRA) y Aldo Vera (Avancemos País) y Óscar Venancio Núñez (ANR, cartista).
Alliana indicó que no cuenta con ningún problema judicial y que por lo tanto no tiene por qué estar escudándose ni escondiéndose de la justicia, ni valiéndose de los fueros para hacer este tipo de declaraciones.
“Para mí es una herramienta muy peligrosa para unas mayorías coyunturales. En el Senado vos necesitás 26 votos y necesitás dos tercios que son 30 votos automáticamente esa mayoría, por cualquier problema sean audios verdaderos o truchos (falsos) que sirvan o no sirvan para la justicia le pueden sacar la investidura”, indicó el legislador.
Añadió que es muy peligroso por el lado de donde se lo mire. Volvió a defender la mayoría que se precisa. Sin embargo, luego dijo que él no tiene ningún interés, incluso dio la razón al dictamen que dio la comisión de Legislación, presidida por el diputado cartista Bernardo “Lalo” Villalba.
Artículo
Si bien el artículo 201 de la Constitución sobre pérdida de investidura no establece la cantidad de votos que se requiere para que cada cámara resuelva la destitución de uno de sus miembros, para ello se recurre al artículo 185 de la Constitución que menciona que salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Los legisladores ignoran el artículo constitucional.