“Paridad” manu militari.
De nuevo tenemos ante la vista un proyecto de ley –que ya baja con media sanción senatorial– denominado “de paridad”, que pretende otorgar a toda persona del sexo femenino el derecho a ocupar la mitad de toda lista que se conforme en el ámbito público, sea para cargos electivos o de designación, como los colegiados (Cortes de Justicia, tribunales, comités, consejos, gabinetes, juntas, etc.), y en ámbitos privados. En efecto, la obligatoriedad de paridad a rajatabla que manu militari introduce el adefesio comentado alcanza también a las organizaciones civiles, como gremios profesionales, sindicatos y asociaciones particulares como clubes sociales, deportivos, parroquiales y todos a los que, seguramente, después se los hará caer, por “interpretación” judicial, dentro del mismo saco. Lo más engañoso de esta imposición del 50% de participación sexualmente paritaria en absolutamente todo es que se la pretende presentar como una medida “social” y políticamente “progresista”, de “discriminación positiva”, cuando, en realidad, introduce un factor discriminatorio que tiene muy poco de positivo y mucho de injusticia potencial. Esperemos que este insensato proyecto merezca el más rotundo rechazo por parte de los diputados, y que el Senado, tras un detallado análisis, también proceda en consecuencia.
De nuevo tenemos ante la vista un proyecto de ley –que ya baja con media sanción senatorial– denominado “de paridad”, que pretende otorgar a toda persona de sexo femenino el derecho a ocupar la mitad de toda lista que se conforme en el ámbito público, sea para cargos electivos o de designación, como los colegiados (Cortes de Justicia, tribunales, comités, consejos, gabinetes, juntas, etc.), y en ámbitos privados. En efecto, la obligatoriedad de paridad a rajatabla que manu militari introduce el adefesio comentado alcanza también a las organizaciones civiles, como gremios profesionales, sindicatos y asociaciones particulares como clubes sociales, deportivos, parroquiales y todos a los que, seguramente, después se los hará caer, por “interpretación” judicial, dentro del mismo saco. Hay extremos insólitos por lo absurdo, como, por ejemplo, que los presidentes de la República estarán obligados a dividir su gabinete en dos partes iguales, una para cada sexo. El mismo fórceps se aplicará a los demás poderes del Estado y organismos extra poder. Desde la década de los años 90, la figura del porcentaje femenino obligatorio fue incorporada a varias legislaciones sudamericanas, generalmente con una reserva del 30%. En ninguna de esas experiencias pudo comprobarse que la medida compulsiva produjera el principal efecto que se pretendía, cual era dotar a las mujeres de oportunidades de desarrollar su vocación política y ejercerla en los ámbitos público o privado, oportunidades que, presuntamente, los hombres les estaban vedando alcanzar. Lo que se observó, en cambio, es que la presencia femenina en la política fue expandiéndose naturalmente, al ritmo del crecimiento demográfico, de la evolución cultural, del desarrollo de la comunicación social, de la apertura de libertades públicas y del entusiasmo natural por la participación en asuntos de interés general. Paradójicamente, a muchas organizaciones, políticas y de cualquier otro tipo –tuvimos y tenemos varios ejemplos en nuestro país– les costó y les cuesta un Perú conseguir candidatas para integrar listas electivas en una proporción deseable. Lo más engañoso de esta imposición del 50% de participación sexualmente paritaria en absolutamente todo es que se la pretende presentar como una medida “social” y políticamente “progresista”, de “discriminación positiva”, con loables intenciones de equidad, cuando, en realidad, introduce un factor discriminatorio que tiene muy poco de positivo y mucho de injusticia potencial, como será fácil notar en la infinidad de problemas que muy pronto comenzarán a aparecer de aprobarse tan disparatado proyecto. Por ejemplo, una lista electoral, un colegiado público o una directiva de asociación civil o privada, deberán distribuirse en partes iguales entre personas de uno y otro sexo, que ocuparán puestos alternados, en lo que se conoce como “listas cremallera”, de tal modo que, si después de completada una de las cuotas por mitad apareciera una persona excepcionalmente deseable como candidata, ya no podrá ser incluida. En una lista de veinte candidatos habrá 10 varones y 10 mujeres, ni más ni menos. Nadie podrá contar con 11 varones u 11 mujeres de excelencia superior para los cargos, vale decir, que sean mejores que los demás. Uno de ellos deberá resignar forzosamente su candidatura. Así, se mandará al tacho el requisito principal de la idoneidad que la Constitución obliga a tener en cuenta para las contrataciones en el sector público. Como se aprecia, un proyecto de paridad así diseñado atenta directamente contra esta y otras disposiciones constitucionales o las distorsiona engañosamente. El art. 48 establece: “El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad (entre sexos) sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”. El término “facilitar” es de significado muy diferente al de “obligar”, pero en el irracional proyecto de marras se los entiende como si fuesen sinónimos. El art. 117 anuncia: “Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas”. Y, hasta donde sepamos, “promover” no significa “imponer”. El art. 88: “No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales”. ¿Cómo es que a una persona se le negará integrar una lista de 20 porque en ella ya se completó el cupo de 10 de su sexo? ¿No constituirá esto la típica discriminación por sexo prohibida por este artículo? Y, por último, cabe preguntar cómo se concilia este proyecto con el art. 118: “El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio libre y fiscalizado y en el sistema de representación proporcional”. Si al elector se le impone votar por varones o por mujeres, según sea el caso, ¿continuará siendo ese un “voto libre”? Por el contrario, con este mecanismo se consolidarán las nefastas listas cerradas y bloqueadas, tan perjudiciales, que conocemos como “listas sábana”. Pero hay otras situaciones inquietantes. Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia tiene nueve miembros, y, salvo una reforma constitucional, allí será imposible aplicar el principio de paridad exigido a rajatabla en el art. 6° del proyecto de ley. La igualdad no es garantía de equidad, como cualquiera sabe muy bien. Y la “igualdad” impuesta por decreto de autoridad es aún más peligrosa. Seguramente personas ambiciosas e inescrupulosas se sentirán felices con este proyecto de ley, porque les va a permitir obtener candidaturas y cargos a los que nunca accederían por sus virtudes, capacidad personal y esfuerzo. Lo que la sociedad nacional cosechará con una norma restrictiva y dictatorial como esta no será la promoción de las mujeres, ni estimularlas para que se capaciten para ejercer funciones públicas. Lo que fomentará será precisamente lo contrario, o sea, acostumbrarlas a esperar sentadas a que vengan a incluirlas en listas y designarlas en cargos, habida cuenta de una ley que las convierte en imprescindibles. “El proyecto de ley de paridad democrática podría forzar los mecanismos democráticos de representación para lograr una supuesta igualdad”, manifestó recientemente con acierto el arzobispo de Asunción, monseñor Edmundo Valenzuela, hablando por los obispos católicos. Más aún, porque una proporcionalidad paritaria como esta, decretada por el imperio del Estado, es una garra puesta sobre la libertad de conciencia ciudadana. Solamente mentalidades autoritarias como las que presentaron este malhadado proyecto avasallador de derechos políticos confían más en los efectos de la imposición por la fuerza que en la educación cívica. Esperemos que este insensato proyecto de ley merezca el más rotundo rechazo por parte de los diputados, y que el Senado, tras un detenido análisis, también proceda en consecuencia.