Acusación de Fiscalía y querella, con idéntico texto y mismos errores
Tras la absolución del comerciante Eligio Gómez Cristaldo, quien estuvo más de tres años preso por matar a dos personas en su casa durante un asalto, cabe al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados determinar los responsables de la injusta prisión del ciu
El hecho que dio origen al juicio ocurrió en la tarde del 25 de marzo del 2013, cuando Gómez Cristaldo fue atacado en su casa –donde tenía una despensa– por los hermanos Erinaldo y Leónido Villalba, a los que ultimó a tiros durante la balacera.
El relato de los hechos revela que Eligio pasa la mano a Leónido y cuando hace lo mismo para saludar a Erinaldo, este lo agrede sin mediar palabras, con lo cual se inicia un forcejeo entre ambos, durante el cual se dispara el arma que portaba Erinaldo.
Paralelamente, Leónido apunta un arma a la esposa, a la que toma del brazo cuando pedía socorro a gritos. Tras herir a Erinaldo, Gómez se zafa de su agresor y corre hacia su dormitorio, de donde toma su arma y sale a enfrentarse a Leónido, con el resultado ya conocido.
Un peritaje reveló que la bala extraída del cuerpo de Erinaldo correspondía al arma que el mismo portaba.
El jueves último el Tribunal de Sentencia presidido por Magdalena Dos Santos e integrado por Estela Vera y Matilde Rivas absolvió a Gómez y ordenó su libertad (el comerciante estaba preso desde octubre del 2015), tras considerar probado el argumento de legítima defensa planteado por el abogado Nelson López.
En juicio –el tercero que afrontó Gómez– la fiscala Sonia Sanguinés pidió una condena de 12 años de cárcel. En declaraciones a radio ABC Cardinal la fiscala dijo ayer que para ella no se trata de legítima defensa y que podría apelar el fallo.
Al parecer, la postura de la fiscala en sostener una acusación y pedido de condena en estas circunstancias no tiene su fundamento en la razón, sino en una suerte de componenda con la querella, a cargo de Óscar Matías Krauer, que se evidencia en sus respectivos escritos conclusivos: idénticos.
“Revisando el contenido de las acusaciones del Ministerio Público y de la querella, podemos afirmar que las mismas provienen de un mismo autor. O lo hizo el Ministerio Público o lo hizo el querellante (...). De hecho, en ambas acusaciones se encuentran los mismos errores de tipeo (Ej. Eligio Villalba (sic) fs. 76 párrafo tercero de la acusación del Ministerio Público; y a fs. 02 párrafo cuarto de la acusación del querellante”, advirtió el Tribunal de Apelación de Concepción, al anular la condena de 15 años impuesta en primera instancia (del 15/11/16).