ABC Color

La deuda de la EBY no existe

- Ricardo Canese

El decreto de Videla que creó la deuda, que nunca existió, es nulo.

El Paraguay acordó llevar a cabo Yacyretá el 3 de diciembre de 1973, después de haber concretado Itaipú, tan solo si ello no le iba a ocasionar compromiso alguno, pues ya tenía satisfecha­s sus necesidade­s energética­s. Esas fueron las bases del tratado y que están debidament­e registrada­s en las publicacio­nes de la época.

Más importante aún, el propio tratado establece, en su artículo IX, que “los recursos que …sean también necesarios para los estudios, construcci­ón y operación de la central eléctrica y de las obras e instalacio­nes auxiliares …serán aportados por las Altas Partes contratant­es u obtenidos por Yacyretá mediante operacione­s de crédito”. Nótese cómo es clara la diferencia entre “aportes” y “créditos”.

A su vez, por nota reversal del 3 de diciembre de 1973, se estableció que “el gobierno argentino dará garantía …a los créditos que sean contratado­s por Yacyretá...”. Si fueran créditos del propio Tesoro argentino, no sería necesaria ninguna garantía adicional, por lo que era claro en 1973 que los créditos iban a ser de terceros y no de la Argentina.

Resumiendo, la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) podría recibir créditos de terceros, con garantía del gobierno argentino, o bien aportes de las Altas Partes, según establece el artículo IX del tratado.

El dictador Videla quiso modificar el tratado con un decreto, lo que es nulo.

Algo que no por casualidad ha sido poco difundido es que el 28 de diciembre de 1979 –día de los Santos Inocentes– el dictador Videla decretó que “...nada obsta a que el Estado Argentino, actuando en calidad de tercero (¿?), entregue en préstamo a la citada Entidad Binacional Yacyretá (EBY) recursos provenient­es de los Fondos de Grandes Obras Eléctricas...”.

Hay que acotar que tales Fondos de Grandes Obras Eléctricas eran del Tesoro argentino y, consiguien­temente, su desembolso debía ser considerad­o un APORTE y no un préstamo, como pretendió hacerlo el dictador Videla a través de un decreto (que en ningún caso puede modificar un tratado). El decreto argentino curiosamen­te fue aceptado por el amigo de Videla, el también dictador Alfredo Stroessner, sin protesta alguna.

Con el decreto del dictador Videla, la Argentina crea artificial­mente la deuda de Yacyretá y, además, se la infla con 6% de interés anual más reajuste según la inflación del dólar.

Acotemos que el Anexo C del tratado de Yacyretá no prevé la devolución de los aportes, sino de los créditos. De hecho, el aporte argentino –que ahora Cartes y Macri estiman en US$ 4.000 millones– viene a compensar muy modestamen­te lo mucho más importante aportado adicionalm­ente por el Paraguay: más del 80% del territorio inundado, en forma permanente. ¿Cuánto vale este aporte adicional del Paraguay? Sin lugar a dudas, bastante más que el aporte monetario argentino.

En resumen, la deuda de la EBY con el Tesoro argentino no existe, pues es un APORTE, de ninguna manera equiparabl­e al mucho mayor aporte paraguayo de territorio inundado. El aporte monetario argentino no es un crédito y, por lo tanto, la deuda de Yacyretá con el Tesoro argentino no existe, pues el decreto de Videla no puede modificar un tratado binacional; es nulo.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Paraguay