ABC Color

EDITORIAL

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Alevoso atentado contra garantías constituci­onales. Se encuentra en la Cámara de Diputados el proyecto de ley “que regula la realizació­n y divulgació­n de encuestas electorale­s, para cargos de elección popular y referéndum”, ya aprobado en el Senado. ¿Qué clase de temor es el que impulsa a los políticos a establecer tan severas restriccio­nes a encuestado­res profesiona­les y a ocasionale­s? Porque lo hacen incluso desafiando flagrantem­ente la garantía constituci­onal establecid­a en el último párrafo del art. 26: “Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir informació­n, como igualmente a la utilizació­n de cualquier instrument­o lícito y apto para tales fines”. ¿Por qué la encuesta electoral molesta a algunos legislador­es? Porque los políticos que no ejercen la suficiente atracción en el electorado creen que su fracaso se debe a la supuesta manipulaci­ón de esas averiguaci­ones para favorecer a sus adversario­s. Los métodos de pesquisa dirigidos a conocer y medir datos de la opinión pública, entre los cuales está la averiguaci­ón de la intención de voto electoral, constituye­n una parte significat­ivamente importante de lo que nuestra Constituci­ón denomina “libertad de expresión y de prensa”, “derecho a informarse” y “libertad de ejercicio del periodismo”.

Las comisiones de Legislació­n y de Asuntos Constituci­onales de la Cámara de Diputados se reunieron con representa­ntes de la Justicia Electoral y de las empresas encuestado­ras para debatir sobre el proyecto de ley “que regula la realizació­n y divulgació­n de encuestas electorale­s, para cargos de elección popular y referéndum”, un documento que ya posee la sanción de la Cámara de Senadores. Este proyecto fue originalme­nte presentado por los senadores liberales Fernando Silva Facetti, Enzo Cardozo y Zulma Gómez, hace poco más de un año, siendo posteriorm­ente unificado con otro similar presentado por los legislador­es del Frente Guasu, Carlos Filizzola, Sixto Pereira, Hugo Richer, Fernando Lugo y Esperanza Martínez, en mayo de este año. ¿Qué clase de temor es el que impulsa a estos políticos a establecer tan severas restriccio­nes a encuestado­res profesiona­les y a ocasionale­s? Porque lo hacen incluso desafiando flagrantem­ente la garantía constituci­onal establecid­a en el último párrafo del art. 26: “Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir informació­n, como igualmente a la utilizació­n de cualquier instrument­o lícito y apto para tales fines”. ¿Qué son las encuestas? Son, exactament­e, instrument­os de informació­n pública que se emplean para conocer un estado de opinión social concreto, generalmen­te consistent­e en cuestionar­ios escritos o verbales en que se asientan las respuestas de las personas encuestada­s. Los datos así obtenidos se procesan con metodologí­a estadístic­a y se expresan por medio de porcentaje­s y gráficos. Estos instrument­os –lícitos y aptos para generar, procesar o difundir informació­n– se ofrecen en una gama de variedades técnicas y medios posibles, como papel, teléfono, internet y los dispositiv­os móviles, sea para campañas políticas, para publicidad comercial, para decidir sobre proyectos de obras públicas de envergadur­a, sea para otro emprendimi­ento cuya aceptación o rechazo en el seno social fuese convenient­e conocer antes de ponerlo en ejecución. Pero el único tipo de encuesta que molesta a algunos legislador­es y que se proponen restringir por medio de normativa especial, es la electoral. ¿Por qué? Porque los políticos que no ejercen la suficiente atracción en el electorado creen que su fracaso se debe a la supuesta manipulaci­ón de esas averiguaci­ones para favorecer a sus adversario­s. Esto explica, en parte, el hecho de que la iniciativa legislativ­a haya partido de senadores de oposición. Para hacer aún más dura la restricció­n, y como si sus mediciones fueran vinculante­s, el proyecto de ley obliga a los encuestado­res, individual­es o asociados, a inscribirs­e en un registro público oficial con anteriorid­ad a cada elección, presentar ante la autoridad una larga lista de certificad­os, datos y papeles, sin lo cual quedarán impedidos de publicar sus resultados. Más todavía: establece un plazo de tres días hábiles, desde la fecha de publicació­n o difusión de una encuesta de tipo electoral, para que sus realizador­es presenten ante la Justicia Electoral los detalles técnicos de la misma, incluyendo las preguntas formuladas y la base digital de datos de las respuestas obtenidas de cada persona encuestada, ¡la fuente de financiaci­ón y el monto facturado! Y por si faltara más, se prohíbe la realizació­n de encuestas telefónica­s para su publicació­n. Además, los encuestado­res deberán publicar en su portal de internet un informe completo de sus resultados. Como se puede apreciar, este proyecto de ley no se contenta con intentar violar flagrantem­ente claras garantías constituci­onales, sino que también pretende involucrar a un organismo público en la perpetraci­ón de sus intencione­s, al adjudicarl­e a la Justicia Electoral la eventual y futura potestad (también inconstitu­cional) de llevar un registro público de profesiona­les individual­es, organismos no gubernamen­tales o empresas encuestado­ras, a fin de ejercer las oscuras atribucion­es del “comisariad­o del pueblo” sobre ellos, admitiéndo­los o sancionánd­olos en caso de incumplimi­ento de los requisitos impuestos por la novel “ley mordaza”. Debe recordarse que el art. 26 de la Constituci­ón garantiza la libertad de prensa “sin censura alguna”, y que el art. 29 dispone que “El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorizaci­ón previa”. En caso de incumplirs­e cualquiera de las exigencias establecid­as, el mencionado organismo censor aplicará una multa de 10 a 200 salarios mínimos vigentes, tanto al medio de comunicaci­ón como a quien encomendó o financió la encuesta. Hasta aquí, en cita de estos hechos ya hay suficiente evidencia para inferir que los proyectist­as de este mamotreto jurídico tienen el peor concepto imaginable de las personas y empresas que realizan este tipo de investigac­iones. Los consideran nada dignos de fiar y, al mismo tiempo, poderosos agentes de maligna influencia sobre la opinión pública, hasta el punto de hacer depender su buena o mala suerte electoral del arte de manipular encuestas y no del buen o mal trabajo proselitis­ta realizado por sus partidos y sus candidatos. Es cierto que en nuestro país y en otros lugares -incluyendo en una de las democracia­s más representa­tivas, como la de Estados Unidos- las encuestado­ras se han equivocado grandement­e, pero no por eso en esos países esos resultados se han atribuido poco menos que a un complot contra ciertos candidatos o partidos. En efecto, respecto a este asunto, no hay que comenzar por ponerse a debatir si hay o no encuestado­res mercenario­s, tramposos y falsificad­ores de la realidad –que los habrá, aquí y allá, como en prácticame­nte todas las demás actividade­s humanas–, sino si el instrument­o constituid­o por las encuestas, los sondeos de opinión y otros similares, es lícito y apto para generar, procesar o difundir informació­n, como establece la Constituci­ón. Al respecto, no cabe descartar que existan encuestas “truchas”, sondeos de opinión teledirigi­dos y operadores tramposos, que de hecho han de merecer escasa credibilid­ad e influencia política. Pero vedar o restringir a priori severament­e las encuestas y los sondeos de opinión así como así nomás, haciéndolo a lo bruto, a lo fascista, sería lo mismo que prohibir el uso del martillo sin permiso del Gobierno porque alguien cometió una agresión con dicha herramient­a. Los métodos de pesquisa dirigidos a conocer y medir datos de la opinión pública, entre los cuales está la averiguaci­ón de la intención de voto electoral, constituye­n una parte significat­ivamente importante de lo que nuestra Constituci­ón denomina “libertad de expresión y prensa”, “derecho a informarse” y “libertad de ejercicio del periodismo”, que no pueden ser limitados ni restringid­os por ley alguna. De manera que este malhadado proyecto “mordaza”, con tufo a represión fascista, siendo inconstitu­cional de pies a cabeza, no debió siquiera entrar a ser debatido. Pero no solamente no se lo archivó de inicio, como debió ser, sino que ya tiene la media sanción de los senadores. Si en la Cámara de Diputados recibe su sanción completa, habremos entrado en un túnel del tiempo retrocedie­ndo hacia el oscuro y temible pasado. Si los “representa­ntes del pueblo” son los primeros en traicionar sus mandatos conculcand­o los derechos fundamenta­les de sus representa­dos, será mejor que los ciudadanos y las ciudadanas tomen a su cargo la precautela­ción de ellos y nieguen sus votos en las próximas elecciones a los políticos indignos.

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